Trabajo De Derecho Del Consumidor
Enviado por xpedito • 10 de Agosto de 2014 • 4.202 Palabras (17 Páginas) • 264 Visitas
FACULTAD DE DERECHO
Alumna; Felicitas Joyo Lapa
Ciclo: 11
Curso: Derecho del Consumidor
Código: 2009185242
Profesor: Alcides Maldonado Cortez
DERECHO DEL CONSUMIDOR
PREGUNTAS:
1. PRINCIPIOS QUE RIGEN EL CÓDIGO DE DEFENSA Y PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR.
El Código de Protección y Defensa del Con¬sumidor establece que sus disposiciones se rigen por el principio rector de la política social y eco¬nómica del Estado de la protección del derecho de los consumidores, conforme a lo previsto en el artículo 65º de la Constitución Política del Perú, en una economía social de mercado.
El Código tiene por finalidad que los consumidores accedan a productos y servi¬cios idóneos y que los consumidores gocen de derechos y mecanismos efectivos para su protección, reduciendo la asimetría informati¬va, corrigiendo, previniendo o eliminando las conductas y prácticas que afecten sus legíti¬mos intereses. Siendo que para efectos de tal protección se contempla la interpretación en el sentido más favorable al consumidor.
En lo que concierne al ámbito de aplicación del Código, tenemos que resulta aplicable a toda relación de consumo. Siendo inclusive aplicable a la etapa preliminar de la relación de consumo, es decir, a la etapa de tratativas o cuando se requiere información para la celebración del contrato. En el aspecto geográfico, el Código se aplica a las relaciones de consumo celebradas, ejecutadas o eficaces dentro del territorio nacional.
Para efectos de hacer viable la protección a los consumidores, el Código formula una se¬rie de definiciones respecto a los sujetos, ele¬mentos y características involucradas en una relación de consumo (art. IV del Código), de acuerdo a lo siguiente:
A. Sujetos de la relación de consumo:
i. Consumidores o usuarios:
Son las personas naturales o jurídicas que adquieren, utilizan o disfrutan como destinatarios finales productos o servi¬cios materiales e inmateriales, en benefi¬cio propio o de su grupo familiar o social, que actúan en un ámbito ajeno a una actividad empresarial o profesional. No es considerado consumidor quien ad¬quiere, utiliza o disfruta de un producto o servicio normalmente destinado para la realización de una actividad como proveedor.
Los microempresarios serán consumi¬dores cuando evidencien una situación de asimetría informativa con el provee¬dor respecto de aquellos productos o servicios que no formen parte del giro propio del negocio.
Sobre esta previsión, debemos resaltar que se produce un cambio importante respecto a la regulación anterior de pro¬tección al consumidor, prevista en el De¬creto Supremo Nº 006-2009-PCM (con las modificaciones del Decreto Legislativo Nº 1045) (1). Siendo que se vuelve a con¬siderar que las personas jurídicas puedan ser consumidores en aquellas situaciones en las que son destinatarios finales de servicios o productos, dejando de lado la limitación de la protección a aquellas per¬sonas jurídicas que sean calificadas como microempresarios.
La modificación antes descrita nos parece acertada porque existen una diversidad de situaciones en las que las personas jurídicas se desenvuelven en una relación de consu¬mo fuera del ámbito de su actividad empre¬sarial donde son considerados proveedores o, en todo caso, intermediarios de produc¬tos y servicios. El ejemplo paradigmático es la relación de consumo que se presente en¬tre una persona jurídica (asociación, socie¬dades, EIRL) con las entidades bancarias y financieras La regulación anterior impedían que las personas jurídicas reciban protec¬ción a sus derechos, a pesar que resultaba claro que estos casos las personas jurídicas actúan como consumidores al igual que una persona natural, existiendo asimetría informativa.
A pesar de la precisión sobre los microe¬mpresarios prevista en la norma, debe te¬nerse en cuenta que inclusive una Peque¬ña Empresa o una persona jurídica que no cumpla con los requisitos del régimen especial de la MYPES (D.S. Nº 007-2008-TR) podrá ser considerado consumidor de acuerdo a lo antes señalado.
Finalmente, el Código señala que los ca¬sos donde existe duda sobre el destino final de determinado producto o servicio, se calificará como consumidor a quien lo adquiere, usa o disfruta.
ii. Proveedores de productos y/o servicios:
Son las personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, que de mane¬ra habitual fabrican, elaboran, manipulan, acondicionan, mezclan, envasan, almace¬nan, preparan, expenden, suministran productos o prestan servicios de cual-quier naturaleza a los consumidores.
Así, el Código establece una lista enun¬ciativa de los sujetos calificados como consumidores tales como los distribui¬dores o comerciantes, productores o fabricantes, importadores, prestadores.
Esta definición es la misma que conte¬nía la regulación anterior en el artículo 3º, inciso b del D.S. Nº 006-2009-PCM.
B. Elementos de la relación de consumo:
La relación de consumo es aquella me¬diante la cual un consumidor adquiere un producto o contrata un servicio con un pro¬veedor a cambio de una contraprestación económica, o a título gratuito cuando la operación tenga propósito comercial diri¬gido a motivar o fomentar el consumo.
Por un lado, el producto es cualquier bien mueble o inmueble, material o inmaterial, de origen nacional o no. Por otro lado, el ser¬vicio consiste en la actividad de prestación de servicios que se ofrece en el mercado, inclusive las de naturaleza bancaria, finan¬ciera, de crédito, de seguros, provisionales y los servicios técnicos y profesionales. No están incluidos los servicios que prestan las personas bajo relación de dependencia.
C. Características de la relación de consumo:
En toda relación de consumo existen dos características que resultan relevantes, es¬tas son la asimetría informativa y la habi¬tualidad. El Código también formula defini¬ciones de dichos conceptos:
(i) Asimetría informativa:
Se considera que existe asimetría informa¬tiva cuando en una operación comercial, uno de los agentes, el proveedor, tiene (o suele tener) mayor y mejor información sobre los productos y servicios que ofrece en el mercado a los consumidores.
(ii) Habitualidad:
Se considera habitual aquella actividad que se realiza de manera común y rei-terada de forma tal que pueda presu¬mirse que se desarrolla para continuar en el mercado. Este concepto no está ligado
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