ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Un Muibuen Cachero


Enviado por   •  1 de Abril de 2015  •  1.177 Palabras (5 Páginas)  •  203 Visitas

Página 1 de 5

IV. LA PRUEBA ANTICIPADA

Como se advierte de lo expuesto, ordinariamente la actuación de los medios probatorios ocurre dentro de un proceso judicial y con posterioridad a la etapa postulatoria en la cual han sido ofrecidos, llevándose a cabo dicha actuación en la audiencia de pruebas; sin embargo, extraordinariamente la actuación puede llevarse a cabo antes del proceso, cuando el proceso ni siquiera ha sido iniciado, esto es por lo tanto, con mucha anterioridad a la etapa en que dentro de un juicio normalmente le correspondería.

Esta posibilidad, que se tramita por la vía del proceso de naturaleza no contenciosa llamada prueba anticipada, procede únicamente en casos muy excepcionales y previo cumplimiento de presupuestos especiales. A continuación veremos en qué consisten éstos y cuál es el trámite que debe seguirse.

a) Presupuestos básicos.- El Código adjetivo (art. 284) exige para la procedencia de la prueba anticipada, la invocación de la legitimidad con la que se actúa, la indicación de la pretensión genérica que se va a reclamar en el futuro y la razón que justifica la actuación probatoria anticipada. La solicitud será admitida sólo si se cumple con tales requisitos (art. 285).

Aun cuando el Código no lo indica enfáticamente, el último de los requisitos es tal vez el presupuesto básico, ya que el solicitante debe demostrar razonablemente la necesidad de obtener una actuación anticipada de la prueba, es decir justificar el por qué no puede esperar la actuación del medio probatorio hasta el momento ordinario que le correspondería al mismo en circunstancias normales.

A este respecto la ley procesal es más rígida en cuanto a la pericia, inspección judicial y declaración testimonial, pues dispone para los dos primeros casos que podrá actuarse una pericia o una inspección judicial, como prueba anticipada, cuando hay riesgo de que el transcurso del tiempo u otra circunstancia alteren el estado o situación de personas, lugares, bienes o documentos (arts. 290 y 295 CPC); mientras que en relación a la última señala que podrá actuarse una declaración de testigos, como prueba anticipada, cuando por ancianidad, enfermedad o ausencia inminente de una persona sea indispensable recibir su declaración (art. 291 CPC).

En cambio para el reconocimiento de documentos privados, exhibición y declaración de parte, el Código no es tan exigente en cuanto a los requisitos que deben concurrir adicionalmente para que estos medios puedan actuarse en la vía de la prueba anticipada.

Así, cualquier interesado en el contenido o efectos de un documento puede solicitar, sin mayor fundamento, que su otorgante o sus herederos lo reconozcan (art. 292 CPC); igualmente, cuando una persona requiera del esclarecimiento previo de una relación o situación jurídica, puede pedir la exhibición del testamento del causante por parte de quien se considere sucesor, los documentos referentes al bien relacionado con el futuro proceso, los estados de cuentas, libros y demás documentos relativos a negocios o bienes en que directamente tiene parte el solicitante y otros bienes muebles materia de un futuro proceso (art. 293 CPC); y asimismo, puede solicitarse que la presunta contraparte absuelva posiciones (declaración de parte) sobre hechos que han de ser materia de un futuro proceso (art. 294 CPC). En todos estos casos bastará, pues, que el solicitante indique la pretensión genérica de la futura demanda.

b) Vía procesal

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (7 Kb)
Leer 4 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com