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Unidad 3 Derecho


Enviado por   •  26 de Enero de 2015  •  1.533 Palabras (7 Páginas)  •  193 Visitas

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Unidad 3

3.1 El supuesto Jurídico

Se define como la hipótesis normativa de cuya realización depende que se produzca las consecuencias de derecho. El supuesto jurídico no tiene realidad fuera de ello siempre enunciado normativo, pertenece al ámbito de las significaciones ideales.

3.1.1 Los hechos jurídicos

Acontecimiento natural o del hombre que está previsto en la norma del derecho, como supuesto para producir una o varias consecuencias de creación, transmisión, modificación o extinción del derecho obligaciones o sanciones.

Tipos de hechos

Naturales: los naturales son todos aquellos que suceden sin intervención del hombre.

Humanos: son todos aquellos realizados por el hombre y que producen efectos jurídicos, como un contrato, un delito, etc.

Positivos: estos importan una transformación efectiva de ciertas circunstancias de hecho, tal como la muerte, un delito, etc.

Negativos: estos implican una abstención, impedimento o privación, como puede ser la falta de cumplimiento de una obligación de no hacer.

Voluntarios: se consideran voluntarios a los ejecutados con discernimiento, que es la aptitud elemental para comprender el significado del acto (saber lo que está bien y lo que está mal), con intención, que es el propósito de realizar el acto, el fin determinado y libertad, que refiere a realizar el acto o no según las propias conveniencias o deseos de la persona. Si existe intimidación no habrá libertad.

Involuntarios: los cuales so producen por si mismos obligación alguna; salvo que los mismos causen un daño y en la medida del prejuicio del que pueda resultar.

3.1.2 Los actos jurídicos

Es una manifestación de voluntad que se hace con la intención de producir consecuencias de derecho, y cuya manifestación e encuentra previsto en la norma jurídica como supuestos capaz de producir tales consecuencias

Tipos de actos.

Positivos y negativos: Según tengan por objeto un hacer, o un no hacer o abstención (art. 945), para determinar el comienzo o el fin de un derecho. Los contrato de locación, o de compraventa, son positivos, porque requieren una conducta de hacer, para cumplir el efecto jurídico deseado, como entregar el objeto dado en alquiler, en la locación de cosas, o la prestación de un servicio, en la locación de servicios, o el pago del precio, etcétera. Los negativos implican un no hacer, como sucedería en el caso de una servidumbre de impida elevar una pared más allá de cierta altura. En este caso, el ejercicio del derecho por parte del beneficiario, está sujeto a la abstención de la otra parte.

Unilaterales y bilaterales: Está contenida en el artículo 946, que toma en cuenta la existencia de una sola voluntad que da comienzo al acto, como el testamento, o la necesidad de la existencia de conformidad de voluntades, como ocurre en el matrimonio o la compra-venta. La importancia radica en los casos donde procede la nulidad parcial, que solo es posible, en principio, cuando se trata de actos unilaterales.

Entre vivos o de última voluntad: El artículo 947, tomando como fuente el esbozo de Freitas, llama actos jurídicos entre vivos, a los que no dependen de la muerte de la persona que los constituyó, para producir efectos jurídicos, sucediendo lo contrario en los de última voluntad, que recién cumplen efectos cuando la muerte del disponente sucede. Como ejemplo de los primeros el mismo artículo cita a los contratos, y del segundo a los testamentos. En el caso del seguro de vida, si bien se necesita la muerte de una persona para poder cobrarlo, el acto existe desde su celebración, aunque sus efectos se produzcan cuando la muerte acontezca.

Onerosos y gratuitos: Según contengan una prestación de una parte, sin contraprestación de la otra, como el caso de las donaciones, herencias o legados, o exijan la contraprestación de la otra parte, como sucede por ejemplo en la compra-venta o en la locación.

Esta distinción tiene importancia, ya que difiere la capacidad requerida a los sujetos para otorgar o celebrar uno u otro acto. En los a título gratuito, por tratarse de actos de disposición, que comprometen su patrimonio, existe más exigencia. Por ejemplo, tratándose de un menor emancipado que ha recibido bienes a título gratuito, no puede disponer de ellos también a título gratuito, por actos entre vivos, pero sí a título oneroso (con conformidad del Juez, o de su cónyuge mayor de edad).

Los acreedores pueden solicitar la revocación de los actos realizados a título gratuito por el deudor insolvente, sin probar la mala fe del adquirente, que sí deben constatar para revocar los realizados a título oneroso.

El adquirente a título gratuito de un bien, carece de la garantía de evicción, por lo cual, en caso de algún defecto jurídico del bien, que le ocasione su pérdida (por ejemplo por hipoteca o embargo) no podrá accionar contra el transmitente, lo

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