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Acta 15 De Septiembre 1,821 Guatemala


Enviado por   •  7 de Septiembre de 2014  •  1.037 Palabras (5 Páginas)  •  689 Visitas

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Palacio Nacional de Guatemala, quince de septiembre de mil ochocientos veintiuno.

Siendo públicos e indudables los deseos de independencia del gobierno español que por escrito y de palabra ha manifestado el pueblo de esta capital recibidos por último correo diversos oficios de los ayuntamientos constitucionales de Ciudad Real, Comitán y Tuxtla en que comunican haber proclamado y jurado dicha independencia, y excitan a que se haga lo mismo en esta ciudad siendo positivo que han circulado iguales oficios a otros ayuntamientos determinado de acuerdo con las Excma. diputación provincial que para tratar de asunto tan grave se reuniesen en uno de los salones de este palacio la misma diputación la Excma. audiencia territorial, el venerable Sr. deán y cabildo eclesiástico, el Excma. ayuntamiento, el M. I. claustro el consulado y M. I. colegio de abogados, los prelados regulares, jefes y funcionarios públicos congregados todos en el mismo salón: leídos los oficios expresados discutido y medito detenidamente el asunto y oído el clamor de Viva la Independencia que repetía de continuo el pueblo que se veía reunido en la calles, plaza, patio, corredores y antesala de este palacio, se acordó por esta diputación e individuos de Excmo. ayuntamiento:

1. Que siendo la independencia del gobierno español la voluntad general del pueblo de Guatemala, y sin perjuicio de lo que determine sobre ella el congreso que debe formarse, el Sr. Jefe político la mande publicar para prevenir las consecuencias que serían temibles en el caso de que la proclamase de hecho el mismo pueblo.

2. Que desde luego que circulen oficios a las provincias por correos extraordinarios para sin demora alguna se sirvan proceder a elegir diputados representantes suyos, y éstos concurran a esta capital a formar el congreso que debe decidir el punto de independencia general y absoluta y fijar, en caso de acordarla, la forma de gobierno y ley fundamental que deba regir.

3. Que para facilitar el nombramientos de diputados, se sirvan hacerlo las mismas juntas electorales de provincia que hicieran o debieron hacer las elecciones de los últimos diputados a cortes.

4. Que el número de estos diputados sea en proporción de uno por cada quince mil individuos, sin excluir de la ciudadanía a los originarios de África.

5.Que las mismas juntas electorales de provincia, teniendo presente los últimos censos, se sirvan determinar según esta base el número de diputados o representantes que deban elegir.

6.Que en atención a la gravedad y urgencia del asunto se sirvan hacer las elecciones de modo que el día primero de marzo del año próximo de 1822, estén reunidos en esta capital todos los diputados.

7. Que entretanto, no haciéndose novedad en las autoridades establecidas, sigan éstas ejerciendo sus atribuciones respectivas con arreglo a la constitución, decretos, y leyes hasta que el congreso indicado determine lo quesea más justo y benéfico,

8.Que el Sr. jefe político brigadier D. Gavino Gaínza continúe con el gobierno superior político y militar, y para que éste tenga el carácter que parece propio de las circunstancias, forme una junta provisional consultiva, compuesta de los señores individuos actuales de esta diputación provincial, de los señores Miguel Larreynaga, ministro de esta audiencia, D. José del Valle, auditor de Guerra, Marques de Aycinena, Dr. D. José Valdés, tesorero de esta santa iglesia, Dr. D. Ángel María Candina, y Lic. D. Antonio Robles, alcalde 3° constitucional, el primero por la provincia de León, el segundo por

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