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Antes del Proceso Revolucionario


Enviado por   •  26 de Mayo de 2013  •  Tutorial  •  4.354 Palabras (18 Páginas)  •  733 Visitas

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Antes del Proceso Revolucionario.

Para comenzar, sería prudente realizar una enumeración de los principales actores sociales que formaban parte de la realidad tardo colonial, es decir, de la época que puede ser tomada como los albores del proceso revolucionario: los años 1806-1810, donde ocurrieron algunos sucesos (invasiones inglesas, desmoronamiento de la monarquía española) que serían determinantes en los años siguientes. Se trataba esta de una sociedad de antiguo régimen, estamental, esquemáticamente formada como una pirámide: en su cúspide se encontraban los comerciantes ligados con la metrópoli, en su mayoría peninsulares, cuya riqueza económica se debía a su posicionamiento monopolizante dentro del comercio que abarcaba desde el alto Perú hasta el puerto de Cádiz. También peninsulares, los seguía debajo en la pirámide el conjunto formado por la burocracia colonial y escolástica, de un alto reconocimiento social. Luego, aparecía la elite comercial criolla, de menor envergadura, vinculada a la anterior. Eran todos estos los miembros principales de la sociedad colonial, seguidos por un heterogéneo grupo de personas que conformaban los sectores medios (pulperos, hacendados, curas, etc.) y finalmente por la plebe urbana, el sector subalterno alejado de la toma de decisiones políticas, materialmente pobre, que abarcaba desde jornaleros y lavanderas hasta gente sin ocupación fija (se encontraban todos los estamentos mencionados dentro del ámbito urbano, habiendo más estamentos en el ámbito rural como ser los hacendados y la plebe rural) (1). Las invasiones inglesas de los años 1806 y 1807 determinaron la formación de los primeros cuerpos de milicias formados por nativos, lo que fue un suceso muy importante para las clases subalternas, ya que les permitió acceder a un lugar de reconocimiento social antes inexistente; al tiempo que funcionaba como centro de redistribución económica, ya que era la elite la encargada del mantenimiento económico de estos cuerpos.

Reunión de los Estados General.

Los Estados Generales en Francia del Antiguo Régimen eran una asamblea convocada por el Rey de manera excepcional y a la que acudían representantes de cada estamento: el clero (primer estado), la nobleza (segundo estado) y los representantes de las ciudades que disponían de consistorio (tercer estado). Fueron creados en 1302 por Felipe IV de Francia, el Hermoso, disueltos por Luis XIII en 1614, y convocados de nuevo por Luis XVI en 1789, habiéndose reunido un total de 21 veces en 487 años.

Eran una asamblea excepcional, y su reunión solía significar la respuesta a una crisis política o financiera, que obligaba a conocer la opinión de los representantes de los principales poderes del país para confirmar una decisión real, particularmente en materia fiscal. Estaban compuestos por diputados elegidos con un mandato de sus electores, y la orden del día se redactaba con base en los cuadernos de quejas, (en francés llamados cahiers de doléances) establecidos por los notables provinciales de los tres órdenes o estamentos. Se reunían por "brazos", es decir, que cada estamento debatía entre sí y emitía un voto, con lo que el clero y la nobleza, tradicionalmente aliados, no dejaban opción al Tercer Estado que se oyese su voz. Esta particularidad fue una de las que se discutieron en su última reunión, en mayo de 1789, al inicio de la Revolución francesa.

Dichos estamentos se reunían por separado y contaban cada uno con un número igual de representantes. El sistema de voto utilizado era estamental, contando un voto para cada una de las cámaras.

La función de estas asambleas era aprobar la aportación de cada provincia en hombres para la guerra y dinero para el Estado. En mayo de 1789 fue convocada una de estas asambleas, que fue controvertida por los problemas que se suscitaron entre los representantes de los estamentos superiores y los que iban en representación del pueblo, quejándose estos últimos de los enormes privilegios que detentaban los primeros, ya que se ponían de acuerdo para seguir teniéndolos. Estas disputas fueron reflejadas en la aparición de una gran cantidad de panfletos que recorrieron todas las ciudades y poblados de Francia, en los cuales se ponía de manifiesto el descontento popular. El 17 de junio de 1789, el Tercer Estado y el Bajo Clero presente en los Estados Generales se constituyeron en Asamblea Nacional Constituyente y prometieron no separarse hasta haber redactado una Constitución para Francia.

La Asamblea Nacional Constituyente.

La Asamblea Constituyente (1789-1791): formada por decisión de los miembros de la burguesía en el seno de la Asamblea de los Estados Generales convocados por el Rey; abolió los privilegios, sometió al clero al poder civil y secularizó sus bienes, ordenó la redacción de la "Declaración de los derechos del hombre", y estableció el imperio de la Constitución de 1791.

El rey se vio obligado a ceder ante la continua oposición a los decretos reales y la predisposición al amotinamiento del propio Ejército real. El 27 de junio ordenó a la nobleza y al clero que se unieran a la autoproclamada Asamblea Nacional Constituyente. Luis XVI cedió a las presiones de la reina María Antonieta y del conde de Artois (futuro rey de Francia con el nombre de Carlos X) y dio instrucciones para que varios regimientos extranjeros leales se concentraran en París y Versalles. Al mismo tiempo, Necker fue nuevamente destituido.

La Asamblea Nacional Constituyente comenzó su actividad movida por los desórdenes y disturbios que estaban produciéndose en las provincias (el periodo del "Gran Miedo"). El clero y la nobleza hubieron de renunciar a sus privilegios en la sesión celebrada durante la noche del 4 de agosto de 1789; la Asamblea aprobó una legislación por la que quedaba abolido el régimen feudal y señorial y se suprimía el diezmo, aunque se otorgaban compensaciones en ciertos casos. En otras leyes se prohibía la venta de cargos públicos y la exención tributaria de los estamentos privilegiados.

Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (Fragmentos).

Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano votada por la Convención Nacional el 23 de junio de 1793, e incorporada como preámbulo a la Constitución de 24 de junio de 1793. (Nota de edición: Al lado del artículo se han hecho anotaciones de su nomen o contenido que no estaban en el texto original, para facilicitar su consulta).

"El pueblo francés, convencido de que el olvido y el menosprecio de los derechos naturales del hombre son la sola causa de los problemas del mundo, ha resuelto

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