Caracteristicas De Las Constituciones Venezolanas
Enviado por yellowdragon • 13 de Agosto de 2012 • 4.544 Palabras (19 Páginas) • 1.016 Visitas
CARACTERISTICAS DE LAS CONSTITUCIONES VENEZOLANAS
1830 Separación de la Gran Colombia. Elección indirecta y censitaria. Se mantiene división de poderes. Se consagra principio Uti Possidetis Juris. Otros
1857 El período presidencial pasa a 6 años y el presidente puede ser reelegido.
1858 Sistema Centro-federal. Elección de presidente, vicepresidente y otros funcionarios por votación universal, directa y secreta. Período presidencial 4 años
1864 Sistema federal. Los estados serían independientes y se unirían para formar la nación con el nombre de Estados Unidos de Venezuela. El presidente sería elegido por votación directa y secreta. Duraría 4 años en el poder.
1874 Se modifica la anterior para reducir el período constitucional a 2 años. El voto es público y firmado. Un senador dos diputados por cada estado elegirán al Presidente de la República.
1894 Se lleva el período presidencial a 4 años nuevamente. Elecciones directas y secretas determinarán al presidente.
1901 El presidente es elegido por los Concejos Municipales
1904 Se lleva el período presidencial a 6 años. 1909 Retorno al período de 4 años, el Presidente es elegido por el Congreso.
1914 El período presidencial aumenta a 7 años, con posibilidad de reelección.
1922 Modificaciones menores por cuenta de Juan V. Gómez
1925 Modificaciones menores por cuenta de Juan V. Gómez 1928 Modificaciones menores por cuenta de Juan V. Gómez
1929 Modificaciones menores por cuenta de Juan V. Gómez
1931 Modificaciones menores por cuenta de Juan V. Gómez
1936 Período presidencial a 5 años
1947 El Presidente, los congresantes, miembros de Asambleas legislativas y concejales debían elegirse por el voto universal, directo y secreto.
1948 Restitución de la constitución de 1936
1952 La edad para votar es de 21 años.
1961 Establece el principio de inviolabilidad.
CONSTITUCIÓN DE 1830: Sancionada por el Congreso Constituyente en Valencia el 22 de septiembre de 1830 y promulgada por el presidente José Antonio Páez el 24 del mismo mes y año. Es una de las constituciones más importantes que ha tenido Venezuela por su vigencia de 27 años.
Sus características principales son las siguientes: 1) En cuanto a la forma de Estado establece un sistema que se ha llamado centrofederal, pues aunque consideraba al Estado como unitario, centralista, daba a las provincias que lo componían considerable autonomía, con una Asamblea o Diputación provincial electa por los cantones que componían a cada provincia, con facultades de proposición en el nombramiento o designación de los gobernadores de ellas y en los miembros de las cortes superiores de los distritos judiciales en que a estos fines se dividió la República; 2) el sistema electoral continuó siendo indirecto y censitario; 3) se mantuvo como en toda la historia constitucional del país la división de poderes, con un sistema presidencialista, pero prohibió la reelección inmediata del presidente de la República; 4) el Poder Legislativo se mantuvo bicameral, igualmente como a través de las varias constituciones que nos han regido, con una Cámara del Senado y una de Representantes, pero la Cámara del Senado está compuesta por 2 senadores por cada provincia, afirmando así la igualdad de cada una de ellas, principio éste que es una de las características normales de los estados federales y que ha sido continuo en nuestra historia, hasta las últimas constituciones que en cierta forma lo atenúan y se separan en algo del mismo; 5) la materia de derechos individuales continúa la tendencia ya expresada en la Constitución de 1811 y resume éstos en la libertad civil, la seguridad individual, la propiedad y la igualdad. Nada dice la Constitución sobre la libertad religiosa y de cultos, quizás por considerarla subsumida dentro de la libertad de expresión o regulada por la Ley de patronato eclesiástico, adoptada por la Gran Colombia en 1824; 6) en materia de nacionalidad afirma como preponderante el sistema del jus soli, por el cual son nacionales los nacidos en el territorio patrio, dando sólo cabida subsidiaria al jus sanguinis, esto es, la atribución de la nacionalidad por la nacionalidad de los padres con independencia del lugar de nacimiento; 7) consagra en materia territorial el principio de que el territorio de Venezuela es el mismo que correspondía a la capitanía general de Venezuela antes de la transformación política de 1810, conocido con el nombre de uti possidetis juris y que es el que, con variantes de redacción, han consagrado hasta hoy todas las constituciones posteriores de Venezuela; 8) instituye un órgano que denominó Consejo de Gobierno, constituido por miembros del Parlamento, electos por éste, y los ministros del despacho, con funciones consultivas y electivas ya que en algunos casos elegía a los vicepresidentes de la República.
Esta institución apareció y desapareció en las diversas constituciones del siglo pasado hasta su definitiva desaparición el año de 1914.
CONSTITUCIÓN DE 1857: Sancionada por el Congreso el 16 de abril de 1857 y promulgada por el presidente José Tadeo Monagas el 18 del mismo mes y año. Va a ser de muy corta duración, algo menos de un año. Su objetivo político circunstancial era el de permitir la reelección inmediata y satisfacer así sus aspiraciones. Sin embargo, deben hacerse notar 3 puntos: 1) Centraliza totalmente la organización del Estado, ha sido la constitución más centralista de cuantas ha tenido la República; 2) abolió la pena de muerte por delitos políticos; y 3) eleva a rango constitucional la abolición de la esclavitud, que había sido decretada por ley en 1854, bajo la presidencia del general José Gregorio Monagas.
CONSTITUCIÓN DE 1858: Sancionada por la Convención Nacional en Valencia el 24 de diciembre de 1858 y promulgada por el jefe provisional del Estado, general Julián Castro, el 31 del mismo mes y año. Es una nueva edición, reformada y mejorada de la Constitución de 1830: 1) Amplía la autonomía de las provincias, estableciendo la elección directa de los gobernadores; las legislaturas provinciales eligen a los miembros de la Corte Suprema de Justicia y a los de las cortes superiores; organizan los cantones y parroquias en su jurisdicción; 2) establece el sufragio universal y directo para presidente de la República y para diputados; 3) para la elección de senadores mantiene el sistema indirecto, pues lo hacen las legislaturas provinciales y se exige en los candidatos la condición de propietario, rentista, o ejercer una actividad económica o un empleo que produzca unos determinados ingresos. La Constitución es de corta vida, pues casi de inmediato estalla la Revolución Federal y comienza la Guerra Federal o Guerra Larga,
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