Declaracion Americana De Los Derechos Y Dberes Del Hombre
Enviado por adolfo_fca • 24 de Mayo de 2012 • 2.006 Palabras (9 Páginas) • 1.321 Visitas
DECLARACIÓN AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE
Aprobada en la Novena Conferencia Internacional Americana, Bogotá, Colombia, 1948.
La IX Conferencia Internacional Americana,
Considerando:
Que los pueblos americanos han dignificado la persona humana y que us constituciones nacionales reconocen que las instituciones jurídicas y políticas, rectoras de la vida en sociedad tienen como fin principal la protección de los derecho esenciales del hombre y la creación de circunstancias que le permitan progresar espiritual y materialmente y alcanzar la felicidad;
Que, en repetidas ocasiones, lo Estados americanos han reconocido que los derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de er nacional de determinado Estado ino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana;
Que la protección internacional de los derechos del hombre debe er guía principalísima del derecho americano en evolución;
Que la consagración americana de los derechos esenciales del hombre - unida a las garantías ofrecidas por el régimen interno de lo Estados- establece el istema inicial de protección que los Estados americanos consideran adecuado a las actuales circunstancias ociales y jurídicas, no in reconocer que deberán fortalecerlo cada vez más en el campo internacional, a medida que esas circunstancias vayan siendo más propicias,
Acuerda adoptar la siguiente Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre
Preámbulo
Todos los hombres nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como etán por
naturaleza de razón y conciencia, deben conducirse fraternalmente los unos con los otros.
El cumplimiento del deber de cada uno es exigencia del derecho de todos. Derechos y deberes
se integran correlativamente en toda actividad ocial y política del hombre. Si los derechos
exaltan la libertad individual, los deberes expresan la dignidad de esa libertad.
Los deberes de orden jurídico presuponen otros de orden moral que los apoyan
conceptualmente y los fundamentan.
Es deber del hombre ervir al espíritu con todas us potencias y recursos porque el espíritu es
la finalidad suprema de la existencia humana y su máxima categoría.
Es deber del hombre ejercer, mantener y estimular por todos los medio a u alcance la cultura,
porque la cultura es la máxima expresión social e histórica del espíritu.
Y puesto que la moral y buenas maneras constituyen la floración más noble de la cultura, es
deber de todo hombre acatarlas siempre.
Capítulo Primero: Derechos
Artículo I. Derecho a a vida, a a bertad, a a seguridad e integridad de a persona
Todo ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Artículo II. Derecho de igualdad ante a Ley
Todas las personas son iguales ante la Ley y tienen los derecho y deberes consagrados en esta declaración sin distinción de raza, sexo, idioma, credo ni otra alguna.
Artículo III. Derecho de bertad religiosa y de culto
Toda persona tiene el derecho de profesar libremente una creencia religiosa y de manifestarla y practicarla en público y en privado.
Artículo IV. Derecho de bertad de investigación, opinión, expresión y difusión
Toda persona tiene derecho a la libertad de investigación, de opinión y de expresión y difusión del pensamiento por cualquier medio.
Artículo V. Derecho a a proteción a a honra, a reputación personal y a vida privada y famar
Toda persona tiene derecho a la protección de la Ley contra los ataques abusivos a u honra, a su reputación y a su vida privada y familiar.
Artículo VI. Derecho a a constitución y a a proteción de a fama
Toda persona tiene derecho a constituir familia, elemento fundamental de la ociedad, y a recibir protección para ella.
Artículo VIL Derecho de proteción a a maternidad y a a infanca
Toda mujer en estado de gravidez o en época de lactancia, así como todo niño, tiene derecho a protección, cuidados y ayuda especiales.
Artículo VIII. Derecho de residenca y tránsito
Toda persona tiene el derecho de fijar su residencia en el territorio del Estado de que es nacional, de transitar por él libremente y no abandonarlo sino por su voluntad.
Artículo IX. Derecho a a inviolabiidad del domico
Toda persona tiene el derecho a la inviolabilidad de su domicilio.
Artículo X. Derecho a a inviolabiidad y crculación de a correspondenca
Toda persona tiene derecho a la inviolabilidad y circulación de u correspondencia.
Artículo XI. Derecho a a preservación de a salud y al bienestar
Toda persona tiene derecho a que u salud sea preservada por medidas sanitarias y sociales, relativas a la alimentación, el vestido, la vivienda y la asistencia médica, correspondientes al nivel que permitan los recursos públicos y los de la comunidad.
Artículo XII. Derecho a a educación
Toda persona tiene derecho a la educación, la que debe estar inspirada en los principios de
libertad, moralidad y solidaridad humanas. Asimimo tiene el derecho de que, mediante esa
educación, se le capacite para lograr una digna ubsitencia, en mejoramiento del nivel de vida
y para ser útil a la sociedad.
El derecho de educación comprende el de igualdad de oportunidades en todo los casos, de
acuerdo con las dotes naturales, los méritos y el deseo de aprovechar los recursos que puedan
proporcionar la comunidad y el Estado.
Toda persona tiene derecho a recibir gratuitamente la educación primaria, por lo menos.
Artículo XIII. Derecho a os beneficos de a cultura
Toda persona tiene derecho a participar en la vida cultural de la comunidad, gozar de las artes y disfrutar de los beneficios que resulten de los progresos intelectuales y especialmente de los descubrimientos científicos. Tiene asimismo derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de los inventos, obras literarias, científicas y artísticas de que sea autor.
Artículo XIV. Derecho al trabajo y a una justa retribución
Toda persona que trabaja tiene derecho a recibir una remuneración que, en relación con su capacidad y detreza le asegure un nivel de vida conveniente para sí misma y su familia.
Artículo XV. Derecho al descanso y a su aprovechamento
Toda persona tiene derecho a descanso, a honesta recreación y a la oportunidad de emplear útilmente el tiempo libre en beneficio de su mejoramiento espiritual, cultural y físico.
Artículo XVI. Derecho
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