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Definición del derecho penal


Enviado por   •  13 de Septiembre de 2012  •  Tutorial  •  4.298 Palabras (18 Páginas)  •  599 Visitas

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Derecho penal: es el conjunto de normas jurídicas que regulan la potestad punitiva del estado, asociando a hechos estrictamente determinados por la ley, como presupuesto, pena, medida de seguridad o corrección como consecuencia, con el objetivo de asegurar los valores elementales sobre los cuales descansa la convivencia humana y pacífica.

Delito: conducta, acción u omisión típica antijurídica y culpable a la que corresponde una sanción denominada pena con condiciones objetivas de punidad.

TAREA:

CHECAR EN EL CÓDIGO PENAL LA PARTE GENERAL Y LA PARTE ESPECIAL. CUANTOS TÍTULOS TIENE EL LIBRO.

PARTE GENERAL: TIENE 7 TÍTULOS

Titulo primero: De los ámbitos de validez de la ley penal.

Titulo segundo: Del delito

Título tercero: De las personas responsables de los delitos

Titulo cuarto: Consecuencias jurídicas del delitos

Titulo quinto: Medidas de seguridad

Titulo sexto: Ejecuciones de sentencias

Titulo séptimo: Extinción de la responsabilidad penal

PARTE ESPECIAL: 24 TÍTULOS

Titulo primero: Delitos contra la seguridad interior del estado.

Titulo segundo: Delitos contra la seguridad pública.

Título tercero: Violación de la correspondencia.

Titulo cuarto: Delitos contra la autoridad

Titulo quinto: Delitos contra la moral

Titulo sexto: Revelación de secretos.

Titulo séptimo: Delitos cometidos por los servidores públicos.

Título octavo: Delitos cometidos en el sistema de justicia.

Titulo noveno: Responsabilidad profesional.

Titulo decimo: Falsedad

Titulo decimo primero: Delitos sexuales.

Titulo decimo segundo: Delitos contra la familia.

Titulo decimo tercero: Delitos en materia de inhumaciones y exhumaciones

Titulo decimo cuarto: Delito contra la paz y seguridad de las personas-

Titulo decimo quinto: Contra la vida e integración de las personas

Titulo decimo sexto: Delitos de peligro

Titulo decimo séptimo: Contra el honor

Titulo decimo octavo: Delitos contra la libertad

Titulo decimo noveno: Delitos en relación contra el patrimonio

Titulo vigésimo primero: Delitos electorales

Titulo vigésimo segundo: Delitos por medios electrónicos

Titulo vigésimo tercero: Delitos cometidos contra la economía publica

Titulo vigésimo cuarto: Operaciones con recursos de procedencia ilícita

TAREA

Que es el honor

El honor es una virtud, una actitud moral que nos impulsa a cumplir con nuestros deberes.

El honor es respeto y decoro, dignidad y honradez, integridad y consideración.

TAREA

Medicina legal: Conjunto de conocimientos médicos utilizados por la administración de la Justicia para dilucidar o resolver problemas de orden civil, penal, criminal o administrativo y ayudar en la formulación de algunas leyes.

Medicina forense: La medicina forense, también llamada medicina legal, jurisprudencia médica o medicina judicial, es una rama de la medicina que determina el origen de las lesiones sufridas por un herido o, especialmente, la causa de la muerte mediante el examen de un cadáver. Estudia los aspectos médicos derivados de la práctica diaria de los tribunales de justicia, donde actúan como peritos. El médico especialista en el área recibe el nombre de médico legista (de latín legis, "ley") o médico forense.

TAREA

Genocidio: El genocidio es un delito internacional que comprende cualquiera de los actos perpetrados con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal; estos actos comprenden la matanza de miembros del grupo, lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo, sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial, medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo, traslado por la fuerza de niños del grupo a otro grupo.

Según el sociólogo e historiador estadounidense Michael Mann el "genocidio" es el grado más extremo de violencia intergrupal y el más extremo de todos los actos de limpieza étnica. Para este autor el impacto de los genocidios durante el siglo XX es devastador, tanto por el número de víctimas, que cifra en más de 70 millones de personas, como en la extrema crueldad de las agresiones.

Crimines de lesa humanidad

“Crímenes que ofenden a la condición misma del ser humano y a la conciencia de la humanidad. Estos crímenes están sujetos al principio de la jurisdicción internacional. Si el derecho interno del Estado en cuyo territorio se cometieron estos crímenes no impone pena alguna a sus autores, estos no quedan exentos de responsabilidad en el derecho internacional y otros Estados pueden juzgarlos.

Los crímenes de lesa humanidad son: el genocidio, el apartheid, la esclavitud, la práctica sistemática del asesinato, la desaparición forzada de personas, la tortura, el trabajo forzoso, la reducción a servidumbre, las persecuciones por motivos religiosos, étnicos, políticos, las violaciones y otras formas de abuso sexual, la deportación masiva. Todos estos delitos son imprescriptibles (no importa el tiempo que haya pasado desde su comisión; sus autores siempre pueden ser juzgados) y no reconocen el principio de la obediencia debida como atenuante o eximente de responsabilidad.”

“El concepto de «crímenes de lesa humanidad» data de mediados del siglo XIX. Aunque la primera lista de tales crímenes se elaboró al final de la Primera Guerra Mundial, no quedaron recogidos en un instrumento internacional hasta que se redactó la Carta del Tribunal de Nuremberg en 1945. Los crímenes de lesa humanidad determinados en esta Carta fueron reconocidos al año siguiente como parte del derecho internacional por la Asamblea General de las Naciones Unidas y se incluyeron en posteriores instrumentos internacionales, como los estatutos de los tribunales penales internacionales para la ex Yugoslavia y Ruanda. Ahora se han definido por primera vez en un tratado internacional al aprobarse el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional el 17 de julio de 1998.

¿QUÉ DISTINGUE LOS DELITOS ORDINARIOS DE LOS CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD?

El Estatuto distingue los delitos ordinarios de los crímenes de lesa humanidad respecto de los que la Corte tiene competencia de tres formas.

En primer lugar, los actos que constituyan crímenes de lesa humanidad, como el asesinato, tienen que haber sido cometidos« como parte de un ataque generalizado o sistemático». No obstante, el término «ataque» no denota una agresión militar, sino que se puede aplicar a leyes y medidas administrativas

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