Dirigir las relaciones internacionales
Enviado por sebastianhdzz • 28 de Abril de 2014 • Documentos de Investigación • 831 Palabras (4 Páginas) • 356 Visitas
ARTICULO 189. Corresponde al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe del Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa:
1. Nombrar y separar libremente a los Ministros del Despacho y a los Directores de Departamentos Administrativos. – JEFE DE GOBIERNO
2. Dirigir las relaciones internacionales. Nombrar a los agentes diplomáticos y consulares, recibir a los agentes respectivos y celebrar con otros Estados y entidades de derecho internacional tratados o convenios que se someterán a la aprobación del Congreso. – JEFE DE ESTADO
3. Dirigir la fuerza pública y disponer de ella como Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas de la República. –JEFE DE GOBIERNO
4. Conservar en todo el territorio el orden público y restablecerlo donde fuere turbado. – JEFE DE GOBIERNO
5. Dirigir las operaciones de guerra cuando lo estime conveniente. – JEFE DE GOBIERNO
6. Proveer a la seguridad exterior de la República, defendiendo la independencia y la honra de la Nación y la inviolabilidad del territorio; declarar la guerra con permiso del Senado, o hacerla sin tal autorización para repeler una agresión extranjera; y convenir y ratificar los tratados de paz, de todo lo cual dará cuenta inmediata al Congreso. – JEFE DE GOBIERNO
7. Permitir, en receso del Senado, previo dictamen del Consejo de Estado, el tránsito de tropas extranjeras por el territorio de la República. – JEFE DE ESTADO
8. Instalar y clausurar las sesiones del Congreso en cada legislatura.
– SUPREMA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA
9. Sancionar las leyes. – JEFE DE GOBIERNO
10. Promulgar las leyes, obedecerlas y velar por su estricto cumplimiento.- JEFE DE GOBIERNO
11. Ejercer la potestad reglamentaria, mediante la expedición de los decretos, resoluciones y órdenes necesarios para la cumplida ejecución de las leyes. – JEFE DE GOBIERNO
12. Presentar un informe al Congreso, al iniciarse cada legislatura, sobre los actos de la Administración, sobre la ejecución de los planes y programas de desarrollo económico y social, y sobre los proyectos que el Gobierno se proponga adelantar durante la vigencia de la nueva legislatura. – SUPREMA AUTORIDDAD ADMINISTRATIVA
13. Nombrar a los presidentes, directores o gerentes de los establecimientos públicos nacionales y a las personas que deban desempeñar empleos nacionales cuya provisión no sea por concurso o no corresponda a otros funcionarios o corporaciones, según la Constitución o la ley.
En todo caso, el Gobierno tiene la facultad de nombrar y remover libremente a sus agentes. . – SUPREMA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA
14. Crear, fusionar o suprimir, conforme a la ley, los empleos que demande la administración central, señalar sus funciones especiales y fijar sus dotaciones y emolumentos. El Gobierno no podrá crear, con cargo al Tesoro, obligaciones que excedan el monto global fijado para el respectivo servicio en la
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