Dragón Platino Es Muy Fuerte
Enviado por lichi123456 • 15 de Octubre de 2013 • 494 Palabras (2 Páginas) • 345 Visitas
FUNDAMENTACIÓN DEL PROBLEMA
UTILIDAD:
Esta investigación tiene por utilidad básicamente brindar, promover e informar sobre la labor y la influencia que tienen las rondas campesinas de Cajamarca para La solución de los conflictos ocurridos en su jurisdicción de acuerdo con sus usos y costumbres, con pleno respeto de la Constitución política y las leyes vigentes, en desarrollo de toda la comunidad, parcialidad, caserío y centro poblado con el fin de controlar, fiscalizar y denunciar a los malos comuneros, dirigentes y autoridades comunales ante las autoridades públicas con el único fin de cuidar, proteger y defender los bienes y recursos naturales (tierra, agua, medio ambiente) de cada familia rondera y de toda la población.
TEORIA ACADEMICA
JUSTIFICACION:
ARTÍCULO 149º. EJERCICIO DE LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL POR LAS COMUNIDADES CAMPESINAS Y NATIVAS.
Las autoridades de las Comunidades Campesinas y Nativas, con el apoyo de las Rondas Campesinas, pueden ejercer las funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial de conformidad con el derecho consuetudinario, siempre que no violen los derechos fundamentales de la persona. La ley establece las formas de coordinación de dicha jurisdicción especial con los Juzgados de Paz y con las demás instancias del Poder
Judicial.
Su fundamento legal es la Ley de Rondas Campesinas (27098), que en su primer artículo señala lo siguiente:
a) Que se les reconoce personalidad jurídica como forma autónoma y democrática de organización comunal.
b) Que pueden establecer comunicación con el Estado.
c) Que apoyan a las comunidades campesinas y nativas en el ejercicio de su facultad para impartir justicia.
d) Que colaboran en la solución de conflictos y realizan funciones de conciliación extrajudicial conforme a la Constitución y a la ley, así como funciones relativas a la seguridad y a la paz comunal dentro de su ámbito territorial.
e) Que se les aplican los derechos reconocidos a los pueblos indígenas y a las comunidades campesinas y nativas, en cuanto estos derechos les correspondan y favorezcan.
LEY DE RECONOCIMIENTO DE LAS
RONDAS CAMPESINAS. LEY 24571
7. CÓDIGO CIVIL
Publicada el 7 de noviembre de 1986 en el Diario Oficial El Peruano
Artículo Único. Reconózcase a las Rondas Campesinas pacificas, democráticas y autónomas, cuyos integrantes están debidamente acreditados ante la autoridad política competente, como organización destinada al servicio de la comunidad y que contribuyen al desarrollo y a la paz social sin fines políticos partidarios. Tiene además como objetivos, la defensa de sus tierras, cuidado de su ganado y demás bienes, cooperando con las autoridades en la eliminación de cualquier delito. Su estatuto y reglamento se rige por las normas de las comunidades campesinas que establecen la Constitución
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