Ecuador
Enviado por byronefefe • 7 de Febrero de 2015 • Tesis • 3.282 Palabras (14 Páginas) • 245 Visitas
En el Ecuador se habla de Reparación Integral en materia penal a partir de la Constitución de la República del 2008, misma que introduce este paradigma al sistema ecuatoriano. En esta carta magna se designa como parte de unos de los derechos de Protección a la Reparación Integral, misma que ha decir de la Constitución se desarrolla a partir del conocimiento de la verdad de los hechos la restitución, indemnización, rehabilitación, garantía de no repetición y satisfacción del derecho violado.
El Código Orgánico Integral Penal, se encuentra en vigencia en el Ecuador desde el 10 de agosto del 2014, este es un cuerpo normativo denominado Integral, porque en él recoge la tipicidad de los delitos, el procedimiento para investigar y sancionar el delito y la ejecución de la penas, es decir lo que antes se conocía como Código Penal, Código de Procedimiento Penal, Código de Ejecución de Penas, además de otras leyes penales que se encontraban dispersas, tales como la ley de tránsito, los delitos que se encontraban en el Código Tributario entre otros. El Título Tercero del Código Orgánico Integral Penal en el art. 77, prescribe lo que es la Reparación Integral y en el art. 78 los mecanismos para hacerla efectiva, mismos que son:
La restitución que tiene como eje central, la búsqueda de restablecer a la situación previa de la víctima, el objetivo central de esta restitución es de restablecimiento del derecho o del bien jurídico protegido que se haya violentado, mismo que se pueden materializar con la devolución de bienes, el empleo, entre otras más situaciones, que no son previstas dentro de las sentencias en delitos contra la vida.
La rehabilitación de la víctima, este eje apunta a la implementación de medidas tales como la atención médica, psicológica; la asistencia en servicios legales y sociales que apunten a que la víctima se readapte a la sociedad, mecanismo que no es previsto dentro de las sentencias en delitos contra la vida.
La indemnización de daños materiales e inmateriales, este mecanismo de reparación integral alude o se refiere a la compensación monetaria por daños y perjuicios que no solo incluye el campo material sino también físico y moral, se trata de cuantificar monetariamente rubros tales como el miedo causado en la víctima, la humillación sufrida, el estrés adquirido, la reputación que se haya dañado por estar inmerso dentro de un proceso penal, entre otras cosas; indemnizaciones que no son previstas en todos los casos.
Las medidas de satisfacción o simbólicas, este mecanismo se refiere a la verificación de los hechos, se refiere a ese reconocimiento público de la verdad y el desagravio sufrido por las víctimas, esta también hace referencia a las sanciones que se les impondrá a los victimarios y la difusión de la misma, esa difusión de la verdad histórica, la conmemoración y el tributo a la víctima como forma de reparación a la vulneración sufridas; en todos los casos existe la satisfacción de esta medida, ya que siempre que se dé por cierta la vulneración de un bien jurídico protegido por la ley penal, habrá una sanción para el victimario, por tanto una medida de satisfacción o simbólica.
Las garantías de no repetición, son mecanismos que van encaminados a asegurar que no se vuelvan a cometer los mismo delitos, es decir la prevención de la perpetración de estas infracciones penales, además estas van directamente encaminadas a proteger a las víctimas de estas ya mencionadas perpetraciones y a asegurar que no vuelvan hacer ser objeto de violaciones, estas garantías de no repetición buscan reformas judiciales, promoción y respeto a los bienes jurídicos protegidos por Derecho, situación que tampoco se encuentra en ninguna sentencia de delitos contra la vida en la ciudad de Ibarra.
La no aplicación de todos los mecanismos de reparación integral dentro de las sentencias de delitos contra la vida en la ciudad de Ibarra trae como efecto la inaplicación de un Derecho Constitucional y por lo tanto la vulneración de esta garantía a las víctimas de un proceso penal ya que estas no han tenido una verdadera reparación Integral.
Para entender que son y cuáles son los mecanismos de Reparación Integral se debe empezar por entender que es un mecanismo que es Reparación y a que se refiere en el caso que nos ocupa el término integral. Parafraseando a Adriana Garzón en su ensayo sobre mecanismos jurídicos: Mecanismo es un conjunto de acciones o herramientas que van a encaminadas a un determinado fin o construcción de una figura jurídica.
Parafraseando el significado del término Reparar en términos generales es hacer los cambios necesarios para que un objeto, cosa, que se encuentra dañada vuelva a su estado original, en términos jurídicos reparar es hacer los cambios necesarios para que un derecho que se encuentra violentado, vulnerado, transgredido vuelva a su estado original.
El término integral se refiere a comprender todos los aspectos y partes necesarias para que un todo se encuentre completo, jurídicamente Reparación Integral es una reparación que comprenda todos los daños causados es decir el daño emergente, el lucro cesante y el restablecimiento del prejuicio moral causado.
Reparación Integral a decir de la Corte Interamericana de Derechos Humanos consiste en las medidas que tienden hacer desaparecer los efectos de las violaciones cometidas. Su naturaleza y monto dependen del daño ocasionado en los planos tanto material como inmaterial. (CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS., 2006)
Sobre que es Reparación Integral el Código Orgánico Integral Penal en el Art. 77 prescribe:
La reparación integral radicará en la solución que objetiva y simbólicamente restituya, en la medida de lo posible, al estado anterior de la comisión del hecho y satisfaga a la víctima, cesando los efectos de las infracciones perpetradas. Su naturaleza y monto dependen de las características del delito, bien jurídico afectado y el daño ocasionado.
La restitución integral constituye un derecho y una garantía para interponer los recursos y las acciones dirigidas a recibir las restauraciones y compensaciones en proporción con el daño sufrido. (Asamblea Nacional, 2014)
De este artículo se desprende que la Reparación Integral en el Ecuador es una solución objetiva y simbólica que intenta restituir el bien jurídico que se haya vulnerado. Además es claro en establecer que la Reparación Integral es un Derecho y que está garantizado el ejercicio del mismo por tanto se puede interponer toda acción que este dirigida a dar una reposición.
Internacionalmente se conoce la Reparación Integral
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