El concepto de las fuentes del derecho de los aztecas
Enviado por alamil • 1 de Abril de 2014 • Informe • 426 Palabras (2 Páginas) • 495 Visitas
En principio para comprender las fuentes del derecho aztecas es recomendable definir lo que son fuentes jurídicas que se han clasificado en tres grados:
Fuentes Reales: son fundamentos de la realidad, determina el contenido o la modificación de las normas jurídicas.
Fuentes Formales: procesos de creación de la norma jurídica, ejemplo, a legislación.
Fuentes históricas. Son testimonios que consignan la existencia y los contenidos de normas que ya no están vigentes, como las inscripciones, los papiros o los libros, por ejemplo, el Código de Hammurabi, las Siete partidas o la Constitución mexicana de 1824.
- Las fuentes históricas- jurídicos pueden clasificarse por:-
La relación con su historiador: las fuentes pueden ser directas o indirectas, son directas, cuando el historiador es autor de lo que escribe, si fue testigo de lo afirmado o si fuese contemporáneo del hecho.
En cambio son fuentes indirectas las que emanan del estudio de hechos generalmente con bases en fuentes directas
- Por su naturaleza.
Las fuentes pueden ser jurídicas si se trata de aquellas que en sus tiempos fueron fuentes formales del derecho, es decir: ley, costumbre, jurisprudencia.
- Por su presentación.
Gráficas. Si contienen signos y figuras que representan ideas o sonidos. Ejemplo: pinturas, esculturas y fuentes escritas.
No gráficas. Entre las que destacan: folclor jurídico, filológicas y fuentes orales.
DERECHO AZTECA
Fue la cultura más destacada de México prehispánico, y el más reconocido y estudiado por los cronistas.
Su origen se remonta al norte del país, lugar denominado Aztlán (lugar de garzas).
De este lugar peregrinaron hasta establecerse en el valle de México y fundar la ciudad de Tenochtitlan.
Las leyes eran muy severas. Como en otras culturas antiguas los castigos eran diferentes según fuera el delito y el rango de quien lo cometía. Generalmente el castigo era más duro si quien había comet
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ido el delito era un funcionario o noble importante.
Existía la pena de muerte para los delitos de asesinato, traición, aborto, incesto, violación, robo con fractura y adulterio. En este ultimo caso se procedía a la lapidación aunque la mujer era estrangulada previamente. Los guerreros podían escapar de la pena de muerte aceptando un destino permanente en zona fronteriza.
La embriaguez era considerada delito. Sólo era permitida, en algunas circunstancias, para los ancianos y los guerreros profesionales. El castigo podía ser la muerte o el rapado de cabeza (si era la primera vez que alguien no importante cometía esta falta).
Las leyes eran
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