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Evolucion De Los Derechos Humanos En Venezuela


Enviado por   •  29 de Marzo de 2012  •  2.944 Palabras (12 Páginas)  •  1.108 Visitas

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Breve referencia a la evolución de los derechos humanos en Venezuela

Sin entrar a profundizar para no desviarme demasiado del tema concreto propuesto, haré algunas referencias que considero pertinentes respecto al proceso evolutivo de los derechos humanos en Venezuela.

En tal sentido, lo primero que hay que resaltar es que ha sido la postura jusnaturalista antes expuesta, la asumida tradicionalmente por el legislador patrio. En efecto, ya en los albores de nuestra independencia, en la Carta de 1811 se incorporan varias disposiciones claramente expresivas del reconocimiento de derechos y garantías que son atributos inherentes a la persona humana. Así, leemos en el artículo 151 de ese texto constitucional que la felicidad común es el objeto de la sociedad y es para asegurar esa felicidad al hombre que han sido instituidos los gobiernos, debiendo proteger "la mejora y perfección de sus facultades físicas y morales", aumentar la "esfera de sus goces" y procurarle "el más justo y honesto ejercicio de sus derechos". Y respecto a esos derechos los identifica en el artículo siguiente (152) como "la libertad, la igualdad, la propiedad y la seguridad". Asimismo, numerosos documentos recogen el pensamiento del Libertador ratificatorio de tales derechos. En el Discurso pronunciado ante el Congreso de Angostura en 1819, Bolívar opina ante los legisladores allí reunidos que "el principio fundamental de nuestro sistema depende inmediata y exclusivamente de la igualdad establecida y practicada en Venezuela", que está sancionado por la pluralidad de los sabios "que los hombres nacen todos con derechos iguales a los bienes de la sociedad". Al pronunciarse en esa misma ocasión por la estabilidad de los jueces y la creación de Jurados pide Simón Bolívar al Congreso "la garantía de la libertad civil, la más preciosa, la más justa, la más necesaria; en una palabra, la única libertad, pues que sin ella las demás son nulas". Y al presentar el Proyecto de Constitución de Bolivia en 1826, en la cual propone la elección de los jueces por el legislativo a proposición del pueblo por considerar que si el Poder Judicial no emana de ese origen (popular) es imposible que conserve toda su pureza la salvaguardia de los derechos individuales, reitera que esos derechos son "la libertad, la igualdad, la seguridad, todas las garantías de orden social". Más expresivo aún es su idea sobre esta materia cuando en carta del 27 de agosto de 1820 dirigida al Comandante Don Francisco Doña, enfatiza que el hombre "no tiene más patria que aquella en que se protegen los derechos de los ciudadanos y se respeta el carácter sagrado de la humanidad"; "la nuestra - dice - es la madre de todos los hombres libres y justos sin distinción de origen y condición".

Por otra parte, en la evolución constitucional venezolana encontramos signos inequívocos de que nuestro país, Venezuela, mucho antes de que el tema de los derechos humanos fuese, como sucede en la actualidad, de referencia obligatoria y de concreción legislativa, aun en épocas difíciles e incluso bajo regímenes autoritarios, se dieran muestras de reconocimiento de los derechos esenciales del ser humano. Así sucede, en lo tocante a los derechos a la vida y a la libertad, con el Decreto de Abolición de la Pena de Muerte dictado por Jose Tadeo Monagas en 1849 y cinco años más tarde, en 1854, en el gobierno de su hermano José Gregorio Monagas, se promulgó la Ley de Abolición de la Esclavitud en todo nuestro territorio.

Otra manifestación de lo antes dicho la encontramos en la Ley del 25 de mayo de 1850 sobre "Disposiciones Generales del Código de Tribunales" que consagra un esbozo del instituto del habeas corpus, al establecer que "cuando cualquier funcionario público estuviere formando actuación criminal contra cualquier persona, o hubiese dictado decreto de prisión, el interesado y cualquiera a su nombre, pueden ocurrir a la Corte Superior respectiva por vía de amparo y protección, y ésta, mandando a suspender el procedimiento, pedirá la actuación, y en su visita, si lo encuentra de justicia, podrá levantar la providencia opresiva" (Art. 10); disponiéndose en el Código Orgánico de Tribunales del 25 de mayo de 1857, que de tales asuntos conocería en segunda instancia la Corte Suprema de Justicia (Art. 2º, ordinal 12).

Igualmente, en el "Código Orgánico de la Corte Federal, Corte de Casación y demás Tribunales Federales de la República", del 14 de mayo de 1902, atribuye competencia a la Corte de Casación para "conocer por vía de amparo y protección, de las providencias de detención que dicten los Presidentes de los Estados, el Gobernador del Distrito Federal y las Cortes Supremas de aquellas y del Distrito Federal".

Tras estas importantes referencias históricas sobre la regulación constitucional y legislativa de los derechos humanos en el pasado, entro a examinar cuál es el marco jurídico básico que actualmente rige la materia.

3.- Marco jurídico actual

En este acápite debemos distinguir la normativa supranacional y los textos nacionales que contemplan y regulan lo atinente a los derechos humanos. Así, tenemos:

A.- Derecho Supranacional

- Textos aplicables al continente americano en general

Los derechos humanos reconocidos nacen de instrumentos sin otra fuerza vinculante que no sean los principios éticos que recogen de la evolución histórica de la sociedad humana, como son la Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobada por la Asamblea General de la Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948 y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, aprobada por la Novena Conferencia Internacional Americana, también en 1948, que consagran los principios éticos que luego han sido desarrollados tanto por las Naciones Unidas como por la Organización de Estados Americanos a través de instrumentos de obligatorio cumplimiento por los Estados signatarios, por ser Tratados, constituidos por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que entró en vigor el 23 de marzo de 1976 (en Venezuela desde el 10 de mayo de 1978) y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, adoptada el 22 de noviembre de 1969 y ratificada por Venezuela el 09 de agosto de 1977.

Existen otros instrumentos normativos de protección de los derechos humanos, como Declaraciones, Reglas Mínimas, Códigos de Conducta y Resoluciones, que son adoptadas por organismos del sistema universal, (ONU, OEA) cuya obligatoriedad para los Estados suscriptores es discutida, por no ser propiamente Tratados, ya que la mayor parte de las legislaciones

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