Fundamentos Filosoficos Del Derecho En Grecia
Enviado por brendaglover • 27 de Noviembre de 2013 • 1.330 Palabras (6 Páginas) • 513 Visitas
del discurso humano. Es la rama de la lingüística que estudia la producción y percepción de los sonidos de una lengua en específico,)
-Un gobierno arbitrario (que actúa injusta o caprichosamente)
Código hammurabi (1760 Conjuntos de leyes más antiguos que se han encontrado, al igual que sucede con casi todos los códigos en la Antigüedad, son consideradas de origen divino)
Estas son características del derecho azteca.
Un poco antes de la conquista de los españoles, hubo un modesto codificador y lo mas seguro que era únicamente par el uso de jueces que par el pueblo en general. Como el poeta Texcoco y Netzahualcóyotl. Este expidió 80 leyes de las cuales solo 32 se comprueba que existieron.
Y por lo demás (hablando del pueblo) el derecho se manifestó en costumbres normalmente ligadas a lo divino (religión) era un tipo de derecho-costumbre
tan conocidas por el pueblo que no había necesidad de escribirlas.
Sin embargo la inclinación habitual del pueblo o la mas indígena (como lo dice el libro) ante miembros de la élite (rey, nobles, sacerdotes, y comerciantes) creo gran incertidumbre para posición jurídica de los humildes.
-AHORA VAMOS ABLAR DELAS FUENTES DEL DERECHO AZTECA
LOS CODICES.- entre los cueles sobre sale el precortesiano CODICE MENDOCINO que se encuentra en Oxford (universidad de Inglaterra) este fue realizado por el rey ANTONIO DE MENDOZA este códice contiene una crónica de año a año de los aztecas desde 1325, un relato de los tributos que le hacían al rey azteca (una copia de estos tributos se conserva en el museo nacional de antropología) también contiene una detallad biografía de MOCTESUMA II y datos del derecho procesal y penal.
La escasez de códices PRECORTESIANOS es debido al hecho de que el clero (exclusivamente el culto humanista del fray Juan de Zumárraga) hizo quemar muchos documentos según PAGANOS
composición juridica
existían jueces menores, distribuidos en todo el territorio y cuyo número atendía precisamente al espacio físico, además hubo tribunales de comercio en los mercados. Hubo una tendencia para que los juzgadores aztecas se especializaran en razón de la materia de la litis, pues encontramos procedimientos especiales para sacerdotes, cuestiones mercantiles surgidas en el tianguis, asuntos propios de la familia, delitos de índole militar, pleitos tributarios o litigios relacionados con artes y ciencias.
los casos muy graves fueron reservados para las juntas de doce jueces del palacio, presididos por el monarca, cada doce días. En un periodo de ochenta días los juzgadores menores celebraban una reunión con el rey para los asuntos que, aunque menores, salían de lo común. Por todo lo anterior, puede inferirse que gran parte de la labor de los soberanos era la dedicación a los asuntos jurídicos.
Entre los oficiales investidos con jurisdicción sobresale el cihuacoatl, el cual desempeñaba funciones de dos clases: administrativas y judiciales. Su tarea principal era tomar el mando de la ciudad cuando el tecuhtli iba a campaña militar, pero cuando la mayor parte de los jefes guerreros le acompañaban, el Tlatocan quedaba en receso y las funciones del cihuacoatl eran de simple administración.(9) Era además, un instrumento sacerdotal para que mantuviera en sus manos parte del poder público, también se encargaba de designar los altos puestos entre los miembros del Calmecac. Cumplía importantes labores judiciales, al grado de ser llamado “justicia mayor” por los primeros cronistas españoles.(10)
CONCLUSIONES
Primera: Los tribunales aztecas surgieron como desenlace natural para superar la etapa primitiva de autotutela –manera violenta de solucionar los litigios–, de tal modo que los juzgadores se encontraron revestidos de la facultad jurisdiccional otorgada por el Estado para dirimir las controversias suscitadas entre los miembros de la comunidad.
El pueblo mexica fue uno de los que estuvo mejor organizado política y socialmente en la América precolombina; debido al control que ejercieron sobre otras comunidades alcanzaron un desarrollo formidable y como derivación lógica impusieron su sistema jurídico-político, de tal forma que la influencia que ejercieron en aquéllos núcleos –independientes antes de la conquista española– fue determinante.
Segunda: El derecho nace desde el momento en que el hombre decide agruparse ordenadamente y regir su convivencia adecuándola a normas permanentes, entre los aztecas la aplicación invariable y rigurosa de estas reglas
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