LEY FEDERAL
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Establécese que todos los educandos tienen derecho a recibir educación
sexual integral en los establecimientos educativos públicos, de gestión
estatal y privada de las jurisdicciones nacional, provincial, de la
CiudadAutónoma de Buenos Aires y municipal. Creación y Objetivos de
dicho Programa.
Sancionada: Octubre 4 de 2006
Promulgada: Octubre 23 de 2006
El Senado y Cámara de Diputados
de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de
Ley:
PROGRAMA NACIONAL DE EDUCACION
SEXUAL INTEGRAL
ARTICULO 1º — Todos los educandos tienen derecho a recibir educación sexual
integral en los establecimientos educativos públicos, de gestión estatal y privada
de las jurisdicciones nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
municipal. A los efectos de esta ley, entiéndase como educación sexual integral la
que articula aspectos biológicos, psicológicos, sociales, afectivos y éticos.
ARTICULO 2º — Créase el Programa Nacional de Educación Sexual Integral en el
ámbito del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, con la finalidad de
cumplir en los establecimientos educativos referidos en el artículo 1º las
disposiciones específicas de la Ley 25.673, de creación del Programa Nacional de
Salud Sexual y Procreación Responsable; Ley 23.849, de Ratificación de la
Convención de los Derechos del Niño; Ley 23.179, de Ratificación de la Convención
sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, que
cuentan con rango constitucional; Ley 26.061, de Protección Integral de los
Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y las leyes generales de educación de
la Nación.
ARTICULO 3º — Los objetivos del Programa Nacional de Educación Sexual
Integral son:
a) Incorporar la educación sexual integral dentro de las propuestas educativas
orientadas a la formación armónica, equilibrada y permanente de las personas;
b) Asegurar la transmisión de conocimientos pertinentes, precisos, confiables y
actualizados sobre los distintos aspectos involucrados en la educación sexual
integral;
c) Promover actitudes responsables ante la sexualidad;
d) Prevenir los problemas relacionados con la salud en general y la salud sexual y
reproductiva en particular;
e) Procurar igualdad de trato y oportunidades para varones y mujeres.
ARTICULO 4º — Las acciones que promueva el Programa Nacional de Educación
Sexual Integral están destinadas a los educandos del sistema educativo nacional,
que asisten a establecimientos públicos de gestión estatal o privada, desde el nivel
inicial hasta el nivel superior de formación
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