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MARCO LEGAL Y CULTURAL SOSTENIDO HASTA OCTUBRE DE 1994


Enviado por   •  19 de Octubre de 2014  •  Ensayo  •  3.981 Palabras (16 Páginas)  •  326 Visitas

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MARCO LEGAL Y CULTURAL SOSTENIDO HASTA OCTUBRE DE 1994

A lo largo de la historia el derecho de igualdad, ha sido retomado como uno de los principios fundamentales de la organización de un Estado y de todo su funcionamiento, es por ello que contemplan el derecho de igualdad como necesario, pero dicho derecho no era aplicado en todos los ámbitos, es el caso que entre la mujer y el hombre existía mucha desigualdad en el disfrute o ejercicio de varios derechos. En este sentido se realizará un análisis de las diferentes constituciones de El Salvador desde 1824

Constitución de 1824

Siendo esta la primera constitución federada, retoma el derecho de igualdad en su título I denominado “De la nación y de su territorio”, Sección 1 “De la Nación”, en su artículo 2establecía “es esencialmente soberano y su primer objeto la conservación de la libertad, igualdad, seguridad y propiedad”. Refiriéndose de esta forma a que todo el trabajo o quehacer del estado se encontrará guiado a conservar la igualdad dentro de sus ciudadanos. Es de hacer mención que a la mujer no le eran reconocidos los derechos civiles, ejemplo de ello es lo establecido en el artículo 14“son ciudadanos todos los habitantes de la República naturales de país, o naturalizados en él que fueren casados, o mayores de diez y ocho años, siempre que ejerzan alguna profesión útil o tengan medios conocidos de subsistencia”. Es evidente que en dicho artículo cuando se menciona ciudadanos, solamente incluye a los hombres debido a que a lo consiguiente del mismo le prosiguen indicativos masculinos y en vista de que la mujer no era considerada como ciudadana difícilmente podría desenvolverse en la sociedad como lo hacía un hombre.

Constitución de 1841 y 1864

En estas constituciones, es totalmente clara la exclusión de la mujer para ser considerada como ciudadana y los derechos que le correspondería como tal, en vista que el artículo 5 de la Constitución de 1841, establecía: “Son ciudadanos todos los salvadoreños mayores de veintiún años que sean padres de familia, o cabezas de casa, o que sepan leer y escribir, o que tengan la propiedad que designa la ley” y el artículo 7 de la Constitución de 1864 establecía que: “Son ciudadanos todos los salvadoreños mayores de veintiún años y de buena conducta, que tengan además alguna de las cualidades o condiciones siguientes:

“Ser padre de familia o cabeza de casa; saber leer y escribir o tener la propiedad que designe la ley; también son ciudadanos los mayores de dieciocho años que obtengan grado literario o sean casados”. Presentaban como igual condición el ser “padre de familia o cabeza de casa”, pero obviamente a las mujeres no se les consideraba “padres” de familia sino “madres” de familia, y tampoco eran consideradas la “cabeza” del hogar o la casa sino solo las “amas de casa”, calificación que lastimosamente persiste en la actualidad para las mujeres que no realizan labores productivas fuera del hogar, aunque trabajen más de 15 horas diarias para su familia, pero sin salario. También en esta constitución se utiliza mucho los pronombres masculinos como salvadoreños, hijos, nacidos, extranjeros, ejemplo de ello es el Título II.

En cuanto al derecho de igualdad como tal, en la Constitución de 1864 sustentándose en la doctrina del derecho natural y haciendo referencia a los principios de la revolución francesa específicamente, en su título XIX en su artículo 76 establecía que: “El Salvador reconoce derechos y deberes anteriores y superiores a las leyes positivas. Tiene por principios la libertad, la igualdad, la fraternidad; y por bases la familia, el trabajo, la propiedad, el orden público”, asimismo el artículo 98 expresaba que: “todos los ciudadanos son igualmente admisibles a los empleos públicos, sin otro motivo de preferencia que su mérito, y según las condiciones fijadas por las leyes”.

Constitución de 1871 y 1872

Desde 1841 se sigue con la misma línea, en la que de forma clara se establece que la calidad de ciudadanos solo les corresponde a los hombres, es así que el artículo 9 de la Constitución de 1871 y 1872, posee la misma redacción que el artículo 7 de la Constitución de 1864. Lo relevante en las primeras dos constituciones es que poseen artículos que reconocen derechos superiores a las leyes positivas y presentan como derechos la igualdad y otros; y aún de forma más determinante en los artículos 111 y artículo 29 de las constituciones de 1871 y 1872, respectivamente poseen el siguiente contenido “Todos los hombres son iguales ante la ley, ya proteja o castigue”; en este artículo no utiliza el sinónimo ciudadano, como en otros artículos, si bien es cierto que establecen la igualdad ante la ley, no incluye a las mujeres.

Constitución de 1880

En esta constitución se sigue manteniendo la posición de que las mujeres no pueden ser consideradas como ciudadanas, pero utilizan otras condiciones tal como se muestra en el artículo 7, “son ciudadanos todos los salvadoreños mayores de veintiún años que sepan leer y escribir o tengan un modo de vivir independientemente y los individuos de la misma edad que se hallen alistados en las milicias o en el ejército de la República. También son ciudadanos los mayores de dieciocho años que hayan obtenido algún título literario y los casados aunque no hayan llegado a esa edad”. A diferencia de las constituciones anteriores se establece los individuos alistados a las milicias o al ejército, sabiendo que en dicha época no se concebía el ingreso de las mujeres en dichas instituciones, confirmando así que la igualdad ante la ley, era de aplicación sólo para los hombres, de conformidad a los artículos 14 y 25.

Constitución de 1883164 y 1886

Se presenta siempre el reconocimiento dela igualdad en el goce de los derechos y garantías individuales y la igualdad ante la ley en los artículos 10 y 21 de la Constitución de 1883; asimismo en los artículos 8 y 23 de la Constitución de 1886,pero se realizan unos leves cambios en la redacción delos artículos 43 y 51, correspondiente a la ciudadanía, los cuales establecían que: “Son ciudadanos todos los salvadoreños mayores de veintiún años, los casados, y los que hayan obtenido algún título literario, aunque no hubieren llegado a esta edad”; de las constituciones de 1883 y 1886 respectivamente; retirando la pertenencia a la milicia o el ejército, el ser padre de familia como condiciones para ser considerado como ciudadano, pero aun así las mujeres en la práctica no eran consideradas como ciudadanas, manteniéndose aún en un plano relegado en el goce de muchos derechos.

Constitución Política de la República de Centroamérica de 1921

De igual forma que la constitución anterior, el artículo 32, establecía

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