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MODULO I: DERECHOS HUMANOS - DEVENIR E IMPLANTACION EN EL MUNDO OCCIDENTAL.


Enviado por   •  13 de Septiembre de 2012  •  4.084 Palabras (17 Páginas)  •  1.380 Visitas

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA

MISIÓN SUCRE: AMBIENTE “ANDRÉS ELOY LEÓN MORATINOS”

PALO NEGRO, EDO ARAGUA.

P.F.G ESTUDIOS JURÍDICOS- TRAYECTO 3 -TRAMO I

MODULO I: DERECHOS HUMANOS – DEVENIR E IMPLANTACION EN EL MUNDO OCCIDENTAL.

E ESTUDIANTES:

MARBELIS JOSEFINA TORO

C .I:11.977.687

MARIA ELENA GONCALVEZ C.I.5.581.015

CRUZ DEL VALLE MOLINA

C.I. 4.253.657

YOSMAR EGLE REYES

C.I.10.379.076

FACILITADOR:

ABOG. CARLOS PARRA

UNIDAD CURRICULAR:

DERECHOS HUMANOS Y MODELO DE DESARROLLO I

7MO. SEMESTRE.

ESTUDIOS JURÍDICO.

Palo Negro, 14 de Septiembre de 2012.

DERECHOS HUMANOS Y MODELOS DE DESARROLLO

MODULO I

1. DERECHOS HUMANOS (DEVENIR E IMPLANTACIÓN EN EL MUNDO OCCIDENTAL).

“Los derechos humanos son demandas de libertades, facultades o prestaciones, directamente vinculadas con la dignidad humana, reconocidas como legitimas por la comunidad internacional y merecedoras de protección jurídica tanto en el plano interno como internacional”.

A inicios de los años ochenta del siglo XX, se abrió un debate en el mundo académico e intelectual en torno a las minorías étnicas, nacionales, grupos culturales, lingüísticos y religiosos, así como sobre toda clase de entes colectivos que reclamaban extensas reivindicaciones sociales y la titularidad de derechos como sujetos. En Europa y América del Norte, especialmente en este, las minorías étnicas y nacionales en algunos Estados plantearon una fuerte crítica a estas sociedades liberales occidentales. Amparados, estos grupos sociales (“culturales”) por políticas del multiculturalismo y propuestas teóricas del comunitarismo, el valor “identidad” se ha sumado a los valores “libertad” e “igualdad” como la tríada que da sostén a los derechos humanos.

Asimismo, se afirma que los últimos escollos sociales que le quedan por vencer al modelo de la democracia liberal occidental son los movimientos religiosos y las reivindicaciones de las naciones que aún no se han constituido en Estados. Entonces, podemos afirmar a priori que la democracia liberal occidental no es aún un modelo universal, y menos un pre requisito de la post modernidad. Ciertamente, los derechos humanos, la democracia, y la noción de Estado de Derecho se encuentran vinculadas en el mundo occidental, mas no de igual forma en todos los países y en todas las culturas. Asimismo, las libertades políticas que sustentan las nuevas exigencias políticas de las naciones, minorías étnicas y de las religiones que no pertenecen a la cultura societaria imperante, son conocidas como libertades de “no-dominación”, o el valor “identidad”, las nuevas nociones de la filosófica política en la cual se sustentan los derechos comunitarios, y la fundamentación jusfilosófica de los derechos humanos de tercera generación.

En este trabajo mostraremos los antecedentes de los vínculos entre los derechos humanos y el mundo político, describiremos el desarrollo progresivo de los derechos humanos, hasta llegar a los derechos colectivos, y analizaremos la contradicción entre la generación de las nuevas libertades y el liberalismo clásico, con su propuesta jurídica de noción de derechos humanos.

Podemos afirmar, a priori, que los derechos humanos se basan en una ideología individualista y tienen como sustento jurídico la noción de derecho subjetivo. Sin embargo, en el devenir histórico de la sociedad capitalista occidental, reivindicaciones de grupos sociales con propia identidad política, social, cultural étnica, lingüística, nacional, etc. se han amparado en derechos humanos nuevos, con valoraciones morales propias.

Asimismo, la guerra fría y el mundo polarizado incubaron de cierta manera estas contradicciones sociales que poco a poco fueron formándose en el seno de los Estados. Las contradicciones políticas de los Estados expansionistas y hegemónicos hizo conscientes teóricamente o no, a organismos internacionales, individuos y naciones enteras la necesidad de un sistema internacional de protección de sus intereses como colectividad, como nación, y más allá todavía, como humanidad.

Tanto el dialogo político hemisférico Norte y Sur, la experiencia del Grupo de los No Alineados, así como el fin del colonialismo, la reivindicación de la autodeterminación de los pueblos y de las religiones, y las exigencias de muchas naciones de constituirse en Estados, son los elementos que constituyen el ambiente ideológico para los derechos humanos de tercera generación . En un plano teórico, los comunitaristas como MacIntyre, Sandel, Bellah, Taylor, Walzer, el propio Kymlicka, y sin dejar de mencionar una obra tan crucial como la de Benededict Aderson, han realizado aportes en este campo ideológico para la constitución de los derechos comunitarios.

DERECHOS HUMANOS, DEVENIR E IMPLANTACIÓN EN EL MUNDO OCCIDENTAL:

Los derechos humanos son aquellos que gozamos, por el sólo hecho de ser personas, sin distinción social, económica, política, jurídica e ideológica. El desarrollo del concepto de derechos humanos en Occidente, se remonta a los pensadores griegos y romanos, pero fue santo Tomás de Aquino quien desarrolló la teoría religiosa del "derecho natural", al cual deben subordinarse todas las otras leyes del Estado.

En los siglos XVII y XVIII, los filósofos de la Ilustración, Jean Jacques Rosseau, John Locke, el barón de Montesquieu, desarrollaron teorías sobre el derecho natural que proviniesen del uso de la razón y elaboraron, basándose en derechos individuales, normas sobre el Estado.

La " Declaración de los Derechos del Hombre y del ciudadano", enunciada por la Asamblea Nacional durante el proceso de la Revolución Francesa, aseguraba entre otros, los derechos de la libertad, igualdad y afirmaban el principio republicano de la soberanía popular.

Durante el siglo XX, la forma republicana de gobierno y los nuevos derechos que implicaba, fueron generalizándose en los nacientes estados americanos; ya los Estados Unidos la habían adoptado en 1776.

En este siglo, además, apareció la idea de que estos derechos deberían ser consagrados como artículos del derecho internacional.

Los estados europeos fueron evolucionando hacia regímenes constitucionales, en los que se limitaba el poder de las monarquías, influidos por los principios de la Revolución Francesa. Pero a principios del

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