NACIMIENTO DE COLOMBIA
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Nacionalidad colombiana
Nacionalidad colombiana
Ubicación Colombia
Población total 48.000.000 de habitantes (aproximadamente)
Idioma Español
Religión Católico, protestante, testigo de Jehová, adventista, judío, Islam
Asentamientos importantes
1.º Bandera de los Estados Unidos Estados Unidos
908.734 hab.
2.º Bandera de Venezuela Venezuela
609.196 hab.
3.º Bandera de España España
208.296 hab.
4.º Bandera de Canadá Canadá
39.145 hab.
5.º Bandera de Italia Italia
20.571 hab.
6.º Bandera de México México
13.922 hab.
7.º Bandera de Argentina Argentina
13.876 hab.
8.º Bandera del Reino Unido Reino Unido
12.331 hab.
9.º Bandera de Costa Rica Costa Rica
11.500 hab.
10.º Bandera de Brasil Brasil
4.159 hab.
Bandera de Colombia.
Escudo de Colombia.
La nacionalidad colombiana es el vínculo civil entre los individuos nacidos en Colombia, los nacidos fuera de Colombia hijos de padres colombianos o los que adquieren la nacionalidad por adopción y el Estado colombiano, el cual se encuentra regulado por el artículo 96 de la Constitución de Colombia de 19911 y el Acto Legislativo 1 del 25 de enero de 2002.2
Índice [ocultar]
1 Historia
2 Adquisición de la nacionalidad colombiana
2.1 Marco legal
2.1.1 Por nacimiento
2.1.2 Por adopción
2.1.3 Por retoma de la calidad nacional
3 Renuncia a la nacionalidad colombiana
4 Calidad de ciudadano
5 Ciudadanos reconocidos por adopción
6 Lista de Referencias
7 Véase también
Historia[editar · editar código]
Bolívar, Santander y otros próceres saliendo del Congreso de Cúcuta.
La primera mención constitucional de la nacionalidad colombiana se hizo en el Congreso de Cúcuta de 1821,3 en el cual se estableció que son colombianos todos los hombres libres nacidos en Colombia y sus hijos y quienes estuvieren radicados en Colombia en el momento de su transformación política, con tal que permanezcan fieles a la causa de la independencia, así como los no nacidos en Colombia que obtuvieren carta de naturalización. En esta Constitución, la nacionalidad colombiana se refiere a la de los habitantes de los territorios de la Gran Colombia, por lo que el gentilicio de colombiano en aquella época era extensivo a aquellas personas que nacieron en los actuales territorios de Venezuela, Ecuador y Panamá.4 Tras la abolición de la esclavitud, la Constitución de la República de la Nueva Granada de 1853 eliminó el término de "hombre libre" como requisito para la obtención de la nacionalidad. El gentilicio de los nacionales de la Nueva Granada fue el de ciudadano granadino.5
Primera página de la Constitución de 1886.
La Constitución de Colombia de 1886 estableció que recibían la nacionalidad colombiana las personas nacidas en territorio colombiano hijos de colombianos, pero condicionaba a los hijos de extranjeros a que alguno de sus padres se encontrara domiciliado en el país en el momento de su nacimiento.6 Después de los acuerdos de la Conferencia Panamericana de Río de Janeiro en 1906 se promulgó la Ley 28 del 29 de agosto de 1908, que establecía la recuperación de la nacionalidad para aquellas personas que regresaban a su país de origen después de naturalizarse en otro país.7 Un caso notable previo a esta norma fue el ocurrido con el escritor colombiano Santiago Pérez Triana, quien tras haber residido por varios años en Estados Unidos recibió la nacionalidad de dicho país y regresó a Colombia, pretendiendo recuperar su nacionalidad, pues entonces no existían acuerdos de múltiple nacionalidad y el acto de naturalización suponía perder la nacionalidad de origen.8
La Ley 22 bis del 3 de febrero de 1936 estableció el derecho a obtener la nacionalidad por matrimonio con una persona de nacionalidad colombiana en un tiempo de residencia de dos años y la discrecionalidad gubernamental para conceder la nacionalidad colombiana a hispanoamericanos.9 Una sentencia de la Corte Suprema de Justicia del 9 de marzo de 1941 definió que la nacionalidad se conserva residiendo en Colombia, promulgada después de la expulsión del ciudadano Heriberto Schawrtroir, quien nació en Barranquilla, hijo de padres alemanes, viajó a Alemania después de residir unos años en Colombia y regresó al país por la Segunda Guerra Mundial.8
La Constitución de Colombia de 1991 introdujo la doble nacionalidad, reconoció como colombianos por adopción a los miembros de pueblos indígenas que comparten territorios fronterizos y reemplaza la expresión "hispanoamericanos y brasileños" por "Latinoamericanos y del Caribe" condicionando la obtención de la nacionalidad al principio de reciprocidad.6 La Ley 43 de 1993 aclaró que para obtener la nacionalidad por unificación familiar en un término de residencia legal de dos años, el ciudadano extranjero puede ser compañero permanente o tener hijos con una persona de nacionalidad colombiana (no exige un acto matrimonial), para lo cual es suficiente una sentencia de un juez de familia.10 Esta ley también aclaró los términos para la recuperación de la nacionalidad colombiana, especialmente para aquellos colombianos que renunciaron a la nacionalidad o quienes antes de la introducción de la doble nacionalidad en la Constitución de 1991 se naturalizaron en otro país.11 Finalmente el Acto Legislativo 1 de 2002 aclara que los hijos de colombianos pueden obtener la nacionalidad sin haber residido en el territorio colombiano, registrándose en una oficina consular.2
Adquisición de la nacionalidad colombiana[editar · editar código]
Marco legal[editar · editar código]
La nacionalidad colombiana confiere el derecho a recibir un Pasaporte colombiano.
Mediante el Acto Legislativo No. 1 del 25 de enero de 2002 se reformó el literal b), numeral 1o. del artículo 96 de la Constitución Política, que rige los aspectos legales de la obtención de la calidad de ciudadano colombiano, y el cómo acceder a la nacionalidad.
El artículo 96 numeral 1o. de la Constitución Política de Colombia1 establece quienes son nacionales colombianos de acuerdo a su origen, siendo así:
Por nacimiento[editar · editar código]
Quienes hayan nacido en Colombia.
Quienes hayan nacido en tierra extranjera, hijos de padre o madre colombianos y luego se domicilien en territorio
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