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Normas De Convivencia


Enviado por   •  21 de Octubre de 2011  •  4.693 Palabras (19 Páginas)  •  8.744 Visitas

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NORMAS DE CONVIVENCIA CIUDADANA EN LOS ESPACIOS PÚBLICOS DEL BARRIO LA GUINEA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

UNA DE LAS CARACTERÍSTICAS FUNDAMENTALES DE VIVIR EN SOCIEDAD ES LA CONVIVENCIA. CONVIVIR IMPLICA LA CEPTACIÓN RECÍPROCA DE ALGUNAS NORMAS SOCIALES QUE PUEDEN CAMBIAR CON EL TRANSCURSO DEL TIEMPO Y LA EVOLUCIÓN DE LAS CULTURAS Y HACEN POSIBLE EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE CADA PERSONA, HACIÉNDOLOS COMPATIBLES CON LOS DERECHOS DE LOS DEMÁS.

LA CONVIVENCIA COMO BASE DEL PROGRESO HUMANO Y ELEMENTO ESENCIAL PARA UNA SANA INTERACCIÓN ENTRE LOS CIUDADANOS Y CIUDADANAS, ES UNA FORMA DE ASUMIR DE MANERA CONSCIENTE LOS CAMBIOS SOCIALES ADAPTADOS AL DESARROLLO DE SOCIEDADES MODERNAS Y SOCIALMENTE DESARROLLADAS, DONDE LA COMUNIDAD ORGANIZADA SE CONSTITUYEN EN LA BASE PRINCIPAL PARA ALCANZAR OBJETIVOS COMUNES.

A PESAR DE ELLO, LA CONVIVENCIA ES FUENTE DE CONFLICTOS, POR LO CUAL, LOS CIUDADANOS Y CIUDADANAS EXIGEN A LOS PODERES PÚBLICOS, ESPECIALMENTE A LOS QUE LES SON MÁS CERCANOS, REGULACIONES CADA VEZ MÁS DETALLADAS Y MEDIDAS ACTIVAS DE MEDIACIÓN PARA RESOLVERLOS.

AHORA BIEN, BAJO EL MARCO DE LA LEY ORGANICA DE LOS CONSEJOS COMUNALES EN SU ARTÍCULO 23, NUMERAL 9° DONDE LE ATRIBUYE A LOS CIUDADANOS Y CIUDADANAS APROVAR LAS NORMAS DE CONVIVENCIA DE LA COMUNIDAD, SIN MENOSCABO DE LO DISPUESTO EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO VIGENTE, EN UN INTENTO DE IMPULSAR LA EDUCACIÓN CÍVICA, LAS NORMAS DE CONVIVENCIA CIUDADANA CON EL OBJETO DE REGULAR Y CONSOLIDAR LAS BASES EN LA JURISDICCIÓN DE LA COMUNIDAD LA GUINEA Y CUYO ÁMBITO DE APLICACIÓN, DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 2 DE DICHA NORMA, OBLIGA AL GOBIERNO NACIONAL, AL ESTADO FALCON, AL MUNICIPIO BOLIVARIANO DE MIRANDA Y AL GOBIERNO COMUNITARIO DEL BARRIO LA GUINEA AL CUMPLIMIENTO DE SUS NORMAS.

NO OBSTANTE, Y PESE A LOS ESFUERZOS DE LAS INSTITUCIONES PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS REGULADORAS DE LA CONVIVENCIA CIUDADANA, LA REALIDAD ACTUAL SUGIERE LA NECESIDAD DE CREAR NUEVAS DISPOSICIONES PARA REFORZAR LOS PRINCIPIOS Y VALORES CIUDADANOS ACORDES CON EL ESPACIO Y LAS CONDICIONES DE NUESTRA LOCALIDAD, QUE OFREZCA A LOS VECINOS DEL BARRIO LA GUINEA, UNA HERRAMIENTA DE AYUDA PARA MEJORAR LAS RELACIONES ENTRE LOS PARTICULARES Y FOMENTAR LA CULTURA DE PAZ, LA PREVENCIÓN DEL DELITO, EL MEJORAMIENTO DEL MEDIO AMBIENTE ASÍ COMO DE OTROS ASPECTOS QUE AFECTEN SU ENTORNO VECINAL.

POR ELLO, LA ASAMBLEA DE CIUDADANOS Y CIUDADANAS DEL BARRIO LA GUINEA EN UN INTENTO DE IMPULSAR LA EDUCACIÓN CÍVICA DESDE UN PUNTO DE VISTA FORMATIVO Y PREVENTIVO, PROPONE EL PROYECTO DE NORMAS DE CONVIVENCIA CIUDADANA EN LOS ESPACIOS PÚBLICOS DEL BARRIO LA GUINEA, CUYO OBJETIVO FUNDAMENTAL ES CLARIFICAR O RENOVAR ALGUNAS NORMAS BÁSICAS DE CONVIVENCIA, QUE PERMITAN CONSOLIDAR SUS BASES Y SERVIR DE HERRAMIENTA EFECTIVA PARA HACER FRENTE A LAS NUEVAS SITUACIONES Y CIRCUNSTANCIAS QUE PUEDAN AFECTAR O ALTERAR LA CONVIVENCIA PACIFICA CON EL FIN DE MEJORAR LA CALIDAD DE VIDA DE QUIENES HABITAN O TRANSITAN EN ESTA LOCALIDAD.

CON ESTA NORMA, EL BARRIO LA GUINEA BUSCA INCIDIR DE MANERA POSITIVA EN AQUÉLLOS ÁMBITOS DE LA REALIDAD CIUDADANA DIARIA QUE TIENE LUGAR EN LOS ESPACIOS PÚBLICOS Y DE NINGUNA FORMA DEBE ENTENDERSE COMO UN AFÁN DE CREAR NUEVAS REGULACIONES A LAS YA PREVISTAS, NI DE REGULAR EN EXCESO, LA VIDA DE LOS PARTICULARES, SI NO POR EL CONTRARIO, PERSIGUE CONSTITUIRSE EN UN INSTRUMENTO QUE ELEVE LOS NIVELES DE CONCIENCIA CIUDADANA EN LOS VECINOS Y TRANSEÚNTES DE ESTA LOCALIDAD, DONDE LOS PARTICULARES CUMPLEN LAS NORMAS POR CONVICCIÓN Y NO POR TEMOR A UNA SANCIÓN.

EL BARRIO LA GUINEA, ACTUANDO EN EL ÁMBITO DE LAS COMPETENCIAS QUE LE CONFIERE LA LEY, PRETENDE ABORDAR LOS ASPECTOS QUE VIENEN GENERANDO UNA PROBLEMÁTICA REITERADA ENTRE LOS VECINOS DEL BARRIO LA GUINEA, ENTRE ELLOS, LA PROTECCIÓN DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS, EL CUIDADO DEL MOBILIARIO URBANO, LA GENERACIÓN Y DISPOSICIÓN DE DESECHOS SÓLIDOS Y RESIDUOS Y LA GENERACIÓN DE RUIDOS; ASÍ COMO OTROS ASPECTOS DE CONVIVENCIA CIUDADANA QUE INCIDEN SIGNIFICATIVAMENTE EN LA COMUNIDAD.

CON ESTE INSTRUMENTO, EL BARRIO LA GUINEA ASUME DE MANERA DIRECTA LA RESPONSABILIDAD DE PROFUNDIZAR EL FORTALECIMIENTO DE LAS CAPACIDAD DE LA COMUNIDAD, A TRAVÉS DE LA FORMACIÓN CÍVICA, POR ELLO, ESTE PROYECTO DE NORMA CONTEMPLA UN CONJUNTO DE DISPOSICIONES ORIENTADAS A ARRAIGAR EN LA POLÍTICA DEL GOBIERNO COMUNITARIO, LOS ASPECTOS FUNDAMENTALES PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS DE FORMACIÓN CIUDADANA DESTINADOS A GENERAR E INCENTIVAR EN LA COLECTIVIDAD ACTITUDES Y VALORES CÍVICOS Y ESTIMULAR LA INTEGRACIÓN DE LA COMUNIDAD ORGANIZADA PARA EL LOGRO DE LOS FINES COMUNES.

ESTE PROYECTO DE NORMA, INTENTA IMPULSAR UNA RESPUESTA DEMOCRÁTICA Y EQUILIBRADA A LAS NUEVAS SITUACIONES Y CIRCUNSTANCIAS DE LA SOCIEDAD MODERNA, BASÁNDOSE, POR UN LADO, EN EL RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS DE TODOS Y POR EL OTRO, EN LA ASUNCIÓN DE DETERMINADOS DEBERES DE CONVIVENCIA; CUYO OBJETIVO PRIMORDIAL NO ES OTRO QUE CONTRIBUIR A MEJORAR LA CALIDAD DE VIDA DE LOS VECINOS DEL BARRIO LA GUINEA.

EL PROYECTO SOBRE NORMAS DE CONVIVENCIA CIUDADANA EN LOS ESPACIOS PÚBLICOS DEL BARRIO LA GUINEA SE ENCUENTRA ESTRUCTURADO DE LA SIGUIENTE MANERA:

EL CAPÍTULO I, DISPOSICIONES GENERALES, ESTABLECE EL OBJETO Y FINALIDAD DE LA NORMA ASÍ COMO LOS PRINCIPIOS Y NORMAS GENERALES SOBRE LA CONVIVENCIA CIUDADANA.

EL CAPÍTULO II, NORMAS DE CONVIVENCIA CIUDADANA, DESARROLLA LAS NORMAS DE CONDUCTA QUE DEBEN OBSERVARSE EN EL BARRIO LA GUINEA POR SUS HABITANTES Y TRANSEÚNTES, AGRUPADAS EN SECCIONES DE ACUERDO CON SU NATURALEZA Y AL BIEN JURÍDICO TUTELADO.

EL CAPÍTULO III, DE LA FORMACIÓN CIUDADANA, DESARROLLA DISPOSICIONES RELATIVAS A LA RESPONSABILIDAD DEL GOBIERNO COMUNITARIO PARA CREAR Y MANTENER PROGRAMAS DE FORMACIÓN CIUDADANA FUNDAMENTADOS EN UNA CLARA POLÍTICA PREVENTIVA, PARTICIPATIVA Y FORMATIVA.

EL CAPÍTULO IV, DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA, DESARROLLA DISPOSICIONES RELATIVAS A LA PARTICIPACIÓN DIRECTA DE LOS CIUDADANOS, CIUDADANAS, ASÍ COMO DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN LA CONSTRUCCIÓN Y EL FORTALECIMIENTO DE UNA CULTURA DE CONVIVENCIA.

EL CAPITULO V, DE LAS INFRACCIONES, ESTABLECE EL RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE EN LOS SUPUESTOS DE CONTRAVENCIÓN DE ESTA NORMA ASÍ COMO DE AQUÉLLOS CASOS DONDE AFECTE LA JURISDICCIÓN DEL BARRIO LA GUINEA.

EL CAPITULO VI, DE LA CONTRALORÍA SOCIAL, SE RECONOCE COMO AUTORIDAD LEGAL AUTÓNOMA, CONSTITUCIONALISTA Y REPRESENTATIVA DEL PUEBLO SOBERANO Y SE MENCIONA COMO ESTA INTEGRADO EL GOBIERNO COMUNITARIO.

EL CAPÍTULO VII, DISPOSICIÓN FINAL, ESTABLECE LA ENTRADA EN VIGENCIA Y APLICACIÓN TERRITORIAL DE LA NORMA A PARTIR DE SU APROVACION POR LA ASAMBLEA DE CIUDADANOS Y CIUDADANAS.

LA ASAMBLEA DE CIUDADANOS Y CIUDADANAS DEL BARRIO LA GUINEA EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS EN LOS ARTÍCULOS 2, 3, 5, 6, 39, 52, 62,

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