ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO


Enviado por   •  21 de Mayo de 2018  •  Documentos de Investigación  •  9.350 Palabras (38 Páginas)  •  519 Visitas

Página 1 de 38

Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

 

El 3 de noviembre de 2016, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, dictó de conformidad con lo establecido en los artículos 31, numeral 1, 106, 107 y 108 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, auto mediante el cual acordó la suspensión inmediata de realizar cualquier actuación en la investigación que se lleva a cabo ante la Fiscalía Militar Tercera del Área Metropolitana de Caracas, signada con el alfanumérico FM3-038-16, nomenclatura interna del Ministerio Público Militar y cuyas actuaciones han sido conducidas por el Tribunal Militar Primero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal Militar del Área Metropolitana de Caracas, en el expediente identificado con el alfanumérico CJPM-TM1C-081-16, instruido contra los ciudadanos JAMES JOSÉ MATHISON GRANADA, CÉSAR CUÉLLAR OLMOS, MARCOS AURELIO TREJO FREITAS y ÁNDRES ELOY MORENO FEBRES CORDERO, venezolanos, identificados con las cédulas de identidad números 10.007.984, 14.574.175, 18.023.186 y 18.004.523, respectivamente, entre otros posibles involucrados, por la presunta comisión de los delitos de INSTIGACIÓN A LA REBELIÓN, USURPACIÓN DE FUNCIONES, SUSTRACCIÓN DE PRENDAS y UNIFORMES MILITARES, tipificados en los artículos 481, 507 y 566 del Código Orgánico de Justicia Militar, es por ello, que ordenó a la Presidencia del Circuito Judicial Penal Militar, que con carácter de urgencia, remitiera a esta Sala el expediente original y todos los recaudos relacionados con el proceso penal antes referido.

 

El 14 de noviembre de 2016, la Sala de Casación Penal dio entrada al expediente remitido por el Tribunal Militar Primero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal Militar del Área Metropolitana de Caracas; y el 15 del mismo mes y año, dio cuenta del recibo del expediente y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se le asignó la ponencia a la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.  

 

DE LA COMPETENCIA 

 

La figura del avocamiento se encuentra prevista en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en el artículo 31, numeral 1 y en el artículo 106, que establecen, respectivamente, lo siguiente:

 

Artículo 31. Son competencias comunes de cada Sala del Tribunal Supremo de Justicia:

1. Solicitar de oficio, o a petición de parte, algún expediente que curse ante otro tribunal y avocarlo en los casos que dispone la Ley. …”.

 

Artículo 106. Cualesquiera de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia, en las materias de su respectiva competencia, de oficio o a instancia de parte, con conocimiento sumario de la situación, podrá recabar de cualquier tribunal, en el estado en que se encuentre, cualquier expediente o causa para resolver si la avoca y asume el conocimiento del asunto o, en su defecto, lo asigna a otro tribunal.”.

 

De lo anterior, se desprende que la competencia se atribuye a las Salas del Tribunal Supremo de Justicia para conocer del avocamiento, sea de oficio o a instancia de parte, de una causa que curse ante cualquier tribunal, en las materias de su respectiva competencia, independientemente del estado o grado en que se encuentre la misma, para resolver si asume el conocimiento del asunto o en su defecto, lo asigna a otro tribunal, y siendo que se constató que la presente causa es de naturaleza penal; por ello corresponde a la Sala de Casación Penal conocer del presente avocamiento.

 

DE LOS HECHOS

 

De la orden de aprehensión solicitada por los Tenientes Elber Monterop Mendoza y Keyla Ríos Lara, actuando en sus condiciones de Fiscales Terceros del Ministerio Público con Competencia Nacional de la Jurisdicción Militar, se desprende que los hechos que dieron origen al proceso penal seguido contra los ciudadanos JAMES JOSÉ MATHISON GRANADA, CÉSAR CUÉLLAR OLMOS, MARCOS AURELIO TREJO FREITAS y ÁNDRES ELOY MORENO FEBRES CORDERO, son los siguientes:

 

“… En fecha 06 de Junio de 2.016, esta Fiscalía Militar Tercera con competencia Nacional, recibió la comunicación N° 1500-2600-000054-16, en fecha 06JUN2016, la cual fue suscrita por el ciudadano Comisario General DANIEL ALEJANDRO GARCÍA TORRES, Director de la Secretaría Ejecutiva del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional, mediante la cual remite a la Fiscalía General Militar Acta de Investigación Penal de la Dirección de Contrainteligencia del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), de fecha 06JUN2016, en la misma se menciona la búsqueda de prendas de vestir tipo militar para la realización de un video en virtud de un evento que iniciaría los primeros días del mes de Septiembre del presente año, por parte del ciudadano JAMES JOSÉ MATHISON GRANADA…, y otros ciudadanos civiles y militares por identificar, actividades estas que guarda relación con la presunta comisión de hechos irregulares que atenten contra la seguridad y buen orden de la Nación. …”.

 

ANTECEDENTES

 

En fecha 6 de junio de 2016, fue recibido ante la Secretaría del Tribunal Militar Primero de Control con sede en Caracas, escrito contentivo de solicitud de interceptación y grabación telefónica N° 63/2016, suscrito por los Fiscales Militares Teniente Elber Montero y Teniente Keyla Rios, por un lapso de treinta (30) días, fundamentada en “… la presunta comisión de hechos punibles de naturaleza Penal Militar (De (sic) los Ultrajes al centinela, a la Bandera y Fuerzas Armadas) previsto y sancionado en el artículo 505, (De los delitos contra los deberes y en el honor militares), específicamente de la Usurpación, previsto y sancionado en el artículo 507, Del (sic) uso Indebido de Condecoraciones, Insignias y Títulos Militares, previsto en el artículo 566 de los Delitos Contra (sic) la Administración Militar específicamente la Sustracción de Efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada, previsto y sancionado en el artículo 570, todos estos establecidos en el Código Orgánico de Justicia Militar, en virtud a la comunicación N° 1500-2600-000054-16, de fecha 06JUN2016, suscrita por el ciudadano Comisario General DANIEL ALEJANDRO GARCIA TORRES, Director de la Secretaria Ejecutiva del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional, mediante la cual remite a la Fiscal General Militar Acta de Investigación Penal de la Dirección de Contrainteligencia del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), de fecha 06JUN16, en la cual se menciona la búsqueda de prendas de vestir de tipo militar para la realización de un video en virtud de un evento que iniciaría los primero días del mes de septiembre del presente año, por parte del ciudadano JAMES JOSE MATHISON GRANADA y otros civiles y militares por identificar. …”.

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (59 Kb) pdf (356 Kb) docx (28 Kb)
Leer 37 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com