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Preguntas Sobre Historia De Venezuela


Enviado por   •  20 de Febrero de 2014  •  2.700 Palabras (11 Páginas)  •  567 Visitas

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1._27 de junio de 1870: Instauración del Decreto de Instrucción pública gratuita y obligatoria en Venezuela

El 27 de junio de 1870 el presidente Guzmán Blanco dicta su famoso Decreto de Instrucción Pública Gratuita y Obligatoria para todos los venezolanos.

La importancia de este Decreto, cuyo autor es el doctor Martín J. Sanabria, radica en que impulsó la educación en el país y gracias a esto han podido educarse generaciones tras generaciones carentes de recursos económicos. Sin embargo, Juan Bautista Dalla-Costa, hijo, se había adelantado a Guzmán Blanco, al publicar una circular en la que el Estado de Guayana se obligaba a dar educación gratuita y obligatoria a todos sus ciudadanos.

Antes de su promulgación, la educación primaria corría a cargo de las provincias y las municipalidades, sin que existiera un proyecto global sobre la materia. En adelante, gracias al acto ejecutivo de Guzmán, se establece a escala nacional la obligatoriedad de la enseñanza gratuita de principios generales de aritmética, sistema métrico, idioma castellano, moral ciudadana y fundamentos de la Constitución Federal.

Con este decreto se obliga a los padres y tutores a instruir a sus hijos en las señaladas temáticas, o a contratar un maestro para el mismo cometido. Además, se crea una Dirección Nacional de Instrucción Primaria con juntas seccionales en los estados de la Unión; y un impuesto especial para la dotación material de las escuelas que se crearían en el futuro.

DECRETO DE INSTRUCCIÓN PÚBLICA

General en Jefe del Ejército Constitucional de la Federación Considerando:

1. Que todos los asociados tienen derecho a participar de los trascendentales beneficios de la instrucción.

2. Que ella es necesaria en las Repúblicas para asegurar el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes del ciudadano.

3. Que la instrucción primaria debe ser universal en atención a que es la base de todo conocimiento ulterior y toda perfección moral, y

4. Que por la Constitución federal el poder público debe establecer gratuitamente la educación primaria, decreto:

Art. 1º La instrucción pública en Venezuela es de dos especies: obligatoria o necesaria y libre o voluntaria.

Art. 2º La instrucción obligatoria es aquella que la ley exige a todos los venezolanos de ambos sexos y que los poderes públicos están en el deber de dar gratuita y preferentemente. Comprende por ahora los principios generales de moral, la lectura y la escritura del idioma patrio, la aritmética práctica, el sistema métrico y el compendio de la Constitución federal. Art. 3º La instrucción libre abarca todo los demás conocimientos que los venezolanos quieran adquirir en los distintos ramos del saber humano. Esta especie de instrucción será ofrecida gratuitamente por los poderes públicos en la extensión que les sea posible.

2._La creación de la dirección nacional de estadística

Hasta 1871, la función estadística en Venezuela, era cumplida por organismos muy diversos,

cada uno de los cuales tenía la obligación de presentar informes periódicos sobre la marcha de

sus asuntos. No existiendo un organismo especializado en la materia, ni un ordenamiento sobre

la materia, la actividad estadística era el resultado de las labores particulares de esos

organismos. La iglesia, los ministerios, las aduanas y alcabalas, los organismos municipales y

hasta los viajeros, desempeñaron un papel fundamental en la recolección estadística sobre los

más diversos temas de la vida social de Venezuela.

En 1871 se tomaron un conjunto de medidas que dieron nacimiento al Sistema Estadístico

Venezolano y que iniciaron la historia de lo que hoy constituye el Instituto Nacional de

Estadística.

• El 9 de enero de 1871, considerando que el desconocimiento sobre los aspectos

elementales de Venezuela y, especialmente, sobre la agricultura, la ganadería y el

comercio, entrababa el bienestar de la nación y que la estadística era un medio seguro

para obtener ese conocimiento, se creó la Dirección General de Estadística como

dependencia del Ministerio de Fomento.

• Se promulgó el Reglamento de la Dirección General de Estadística y se crearon ocho

despachos de estadística (Natural, Social, Moral, Intelectual, Riqueza Territorial, Mueble

e Industrial, Fomento, Política y Administrativa). Se estableció, igualmente, que la

Dirección General de Estadística tenía la obligación de llevar 21 libros, en los cuales se

registrarían los diversos aspectos de la vida nacional comprendidos en los ocho

despachos estadísticos.

• Se creó la Junta Suprema de Estadística, compuesta por el Presidente de la República y

los Ministros de Estado, a la cual correspondía aprobar las medidas propuestas por la

Dirección General de Estadística.

• Se obligó a todos los funcionarios públicos, a ordenar y remitir al Ministerio de Fomento

los datos estadísticos que les estaban encomendados, según sus cargos, y a cumplir las

disposiciones necesarias para el Censo General de la República. Se ordenó, igualmente,

que todos los obispos remitieran al Ministerio de Fomento los cuadros estadísticos según

los modelos que se le indicaran y que se crearan comisiones especiales para recoger los

datos que no pudieran ofrecer los funcionarios públicos. Igualmente, se creó el Anuario

Estadístico de Venezuela, en el cual debía aparecer toda la información estadística del

año económico.

• Se estableció la obligación de formular un Plan Estadístico y se aprobó el Primer Plan

Estadístico Nacional.

• En 1873, se realizó el Primer Censo Nacional de Población, el cual arrojó una población

total de 1.783.993 habitantes; en 1881 se efectuó el segundo y en 1991 el tercero. De

manera que una de las grandes innovaciones fue la realización de censos generales de

población con cierta regularidad en el país.

Después de 1936 y especialmente con la promulgación de la Ley de Estadísticas y Censos

Nacionales de 1944, el Gobierno Nacional mostró un interés renovado sobre la materia

estadística. La Ley de 1944 reforzó la obligación de todos los residentes del país (nacionales y

extranjeros), de todos

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