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Presidentes de Mexico


Enviado por   •  7 de Diciembre de 2014  •  1.646 Palabras (7 Páginas)  •  295 Visitas

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REQUISITOS DE LA DEMANDA

La demanda debe contener: (artículo 254 del Código de Procedimiento Civil)

1. La designación del tribunal ante quien se entabla;

2. El nombre, domicilio y profesión u oficio del demandante y de las personas que lo representen, y la naturaleza de la representación;

3. El nombre, domicilio y profesión u oficio del demandado

4. La exposición clara de los hechos y fundamentos de derecho en que se apoya; y

5. La enunciación precisa y clara, consignada en la conclusión de las peticiones que se sometan al fallo del tribunal. Los documentos acompañados a la demanda deberán impugnarse dentro del término de emplazamiento, cualquiera sea su naturaleza. Puede el juez de oficio no dar curso a la demanda que no contenga las indicaciones ordenadas en los tres primeros números, expresando el defecto de que adolece.

Excepción

Concepto excepcion. La excepción es un medio de defensa, de fondo y de forma, por el cuál el demandado opone resistencia a la demanda del actor, resistencia que tienen la intensión de destruir la marcha de la acción o la acción misma. La excepción es la oposición, que sin negar el fundamento de la demanda, trata de impedir la prosecución del juicio paralizándolo momentáneamente o extinguiéndolo definitivamente.

Clases de acciones

La acción jurisdiccional es el derecho de acceso a los juzgados y tribunales solicitando que ejerzan la potestad de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado. Es un derecho "abstracto" que se satisface con una resolución judicial que acuerde la admisión a trámite de lo solicitado. También se satisface con una resolución judicial que declare la inadmisibilidad a trámite.

Las más importantes son las siguientes:

a) Acciones reales y acciones personales:

Según el jurista Gayo, una acción es personal (actio in personam) cuando reclamamos frente a quién está obligado con nosotros, como consecuencia de un contrato o un delito, como por ejemplo, una deuda: si el deudor no paga, entonces el acreedor tiene que iniciar un proceso ejecutivo, siempre y cuando medie un título ejecutivo o de lo contrario será procedente iniciar únicamente un proceso ordinario para reclamar el(los) derecho(s) pretendido(s). Una acción es real (actio in rem) cuando decimos que un objeto es de nuestra propiedad o que un derecho nos compete. Las acciones personales servían para proteger un derecho de obligación, y las acciones reales para proteger un derecho real.

b) Acciones civiles y acciones honorarias:

Las acciones civiles son las concedidas por el derecho civil para proteger determinadas relaciones jurídicas, contempladas en él de antemano. Por otro lado, las acciones honorarias son aquellas creadas y concedidas por el magistrado (normalmente por el Pretor ) para proteger aquellas relaciones no contempladas en el derecho civil.

Entre las acciones honorarias distinguimos también las acciones útiles y las acciones in factum. Las primeras son acciones civiles que el Pretor extendía a otros supuestos semejantes no incluidos en el derecho civil. Las acciones in factum son las creadas por el magistrado para proteger un supuesto nuevo, no reconocido en el derecho civil.

c) Acciones reipersecutorias, penales y mixtas:

Las reipersecutorias persiguen la devolución de una cosa de la que hemos sido privados, o la reparación de un daño que se nos ha causado. Su función es, pues, la de indemnizar al afetcado. Las acciones penales persiguen el pago de una pena pecuniaria (poena) por parte del responsable, por lo que su función es punitiva. Acciones mixtas son las que persiguen la indemnización, pero también tienen carácter punitivo.

d) Acciones de estricto derecho y acciones de buena fe:

Las acciones de estricto derecho (strictii iuris) son aquellas en las que no se deja al juez margen de duda o de matiz para su resolución. Al contrario, en las acciones de buena fe (bona fides) se le deja al juez un amplio margen de valoración para su resolución.

LAS FACULTADES DE COMPROBACIÓN

• Rectificar los errores aritméticos, omisiones u otros que aparezcan en las

declaraciones, solicitudes o avisos.

• Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos

relacionados, su contabilidad, datos, documentos o informes.

• Practicar visitas domiciliarias para revisar su contabilidad, bienes y mercancias.

VISITA DOMICILIARIA ETAPAS

• Emisión de la orden de visita

• Entrega de la orden de visita

• Acta de inicio

• Actas parciales

• Actas complementarias

• Última acta parcial

5

• Acta final

LA ORDEN DE VISITA

Requisitos: (Arts. 38 y 43 del C.F.F.)

1.- Constar por escrito en documento impreso o digital

2.- Señalar lugar y fecha de emisión

2.- Señalar la autoridad que lo emite

3.- Estar fundado y motivado.

4.- Expresar la resolución, objeto o propósito de que se trate.

5.- Nombre impreso del visitado.

6.- Ostentar la firma del funcionario competente o su firma electrónica avanzada.

7.- Lugar donde deberá efectuarse la visita

8.- Nombre de los visitadores

INICIO DE LA VISITA DOMICILIARIA

• La visita se llevará a cabo en el lugar señalado en la orden de visita.

• Entrega de la orden de visita

• Cambio de domicilio formulado por el contribuyente

• Aseguramiento de la contabilidad

• Aseguramiento de bienes o mercancías

VISITA SIMULTÁNEA

Art. 46

• Visita realizada simultáneamente en dos o más lugares. Se deberán levantar actas parciales en cada uno de ellos, las cuales se agregaran al acta final levantada en cualquiera de dichos lugares.

• En cada lugar se requerirá la designación de testigos.

Procedimiento Administrativo

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