Problemas Practicos De La Nacionalidad Mexicana
Enviado por converze941008 • 20 de Mayo de 2013 • 7.437 Palabras (30 Páginas) • 809 Visitas
Sumario.- I.- La Nacionalidad Mexicana. Concepto. II.- Nacionales Personas Físicas. Tipos: 1.- Mexicanos por nacimiento. 2.- Mexicanos por naturalización. 3.- Mexicanos con doble o múltiple nacionalidad. 4.- Mexicanos residentes en el extranjero. III.- Documentos probatorios de la Nacionalidad Mexicana. IV.- Obligaciones de los Mexicanos. V.- Derechos de los Mexicanos. VI.- Pérdida de la Nacionalidad Mexicana. VII.- Recuperación de la Nacionalidad Mexicana por nacimiento. VIII.- Nacionales Personas Morales. Concepto 1.- Clases de Personas Morales Mexicanas: A) Las constituidas con cláusula de exclusión de extranjeros; B) Las sociedades mexicanas con cláusula de admisión de extranjeros; C) Las personas morales con limitaciones constitucionales para adquirir inmuebles. IX.- Extranjeros. Personas Físicas. Concepto. 1.- Clases de Extranjeros: A) No inmigrantes, B) Inmigrantes, C) Inmigrados; D) Diplomáticos, Funcionarios Consulares y representantes oficiales de otros Estados. 2.- Limitaciones de los Extranjeros. X.- Extranjeros Personas Morales. Concepto: 1.- Limitaciones. XI.- Problemas Prácticos. XII.- Fuentes de Información.
I.- La Nacionalidad Mexicana. Concepto
La nacionalidad mexicana es el vínculo jurídico que une a un mexicano con el Estado Mexicano, del cual se derivan un conjunto de derechos y obligaciones.
II.- Nacionales Personas Físicas. Tipos.
Con las reformas a los artículos 30, 32 y 37 Constitucionales publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día 20 de marzo de 1997, al igual que con la publicación de la Ley de Nacionalidad (que es la ley reglamentaria de los mismos) el día 23 de enero de 1998, los principios rectores en la materia de nacionalidad se modificaron radicalmente. Al respecto Laura Trigueros Gaisman asevera: “... los principios fundamentales que habían prevalecido en esta materia se han sustituido por sus contrarios. Tal es el caso del principio de nacionalidad única que es reemplazado por el de la múltiple nacionalidad; el de la pérdida de nacionalidad de origen que es sustituido por el de la nacionalidad permanente para los mexicanos por nacimiento...”
Hoy en día los nacionales pueden clasificarse en cuatro tipos: mexicanos por nacimiento, por naturalización, con doble o múltiple nacionalidad y residentes en el extranjero.
1.- Mexicanos por nacimiento.
Nuestra Constitución en su articulo 30 sostiene los dos principios reconocidos por el derecho internacional para atribuir la nacionalidad por nacimiento: Jus Soli (derecho de la tierra) y el Jus Sanguinis (derecho de la sangre) al establecer:
“Artículo 30. La nacionalidad mexicana se adquiere por nacimiento o por naturalización.
A) Son mexicanos por nacimiento:
I Los que nazcan en territorio de la República, sea cual fuere la nacionalidad de sus padres;
II Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos nacidos en territorio nacional, de padre mexicano nacido en territorio nacional, o de madre mexicana nacida en territorio nacional;
III Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos por naturalización, de padre mexicano por naturalización, o de madre mexicana por naturalización, y
IV Los que nazcan a bordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas, sean de guerra o mercantes...”
Como excepción, llama la atención que no todo hijo de mexicano adquiere la nacionalidad mexicana, ya que si un individuo nace en el extranjero y sus padres son mexicanos por nacimiento, sin que hubieran nacido en el territorio nacional, esa persona es extranjera; en cambio si alguno de sus padres es mexicano por naturalización, él si es mexicano.
Los mexicanos por nacimiento nunca pueden perder la nacionalidad mexicana de conformidad con el articulo 37 A Constitucional que a la letra dice: “Ningún mexicano por nacimiento podrá ser privado de su nacionalidad...”
2.- Mexicanos por naturalización.
Son mexicanos por naturalización de acuerdo con el articulo 30 B Constitucional los siguientes:
“... I Los extranjeros que obtengan de la Secretaria de Relaciones carta de
naturalización , y
II La mujer o el varón extranjeros que contraigan matrimonio con varón o con mujer mexicanos, que tengan o establezcan su domicilio dentro del territorio nacional y cumplan con los demás requisitos que al efecto señale la ley.”
Los artículos 19 y 20 de la Ley de Nacionalidad señalan los requisitos que debe cumplir un extranjero para adquirir la nacionalidad mexicana los cuales son:
Presentar su solicitud a la Secretaria de Relaciones Exteriores; formular renuncia expresa a la nacionalidad que le sea atribuida y a toda sumisión, obediencia y fidelidad a cualquier estado extranjero, protestar adhesión, obediencia y sumisión a las leyes y autoridades mexicanas, absteniéndose de realizar cualquier conducta que implique sumisión a un estado extranjero; hablar español, conocer la historia del país y estar integrado a la cultura nacional; acreditar haber residido en territorio nacional por un lapso de cinco, dos o un año según sea el caso. La regla general es que se requiere la residencia de cinco años; las excepciones son las siguientes: a) Únicamente se exige una residencia de dos años para el descendiente en línea recta de un mexicano por nacimiento, el que tiene hijos mexicanos por nacimiento, el originario de un país latinoamericano o de la península ibérica y el que contrae matrimonio con un mexicano y establezcan su domicilio conyugal en el país; b) Se necesita una residencia de un año para los adoptados y los menores descendientes hasta el segundo grado sujetos a la patria protestad de mexicanos y c) Por último como una facultad discrecional del Ejecutivo Federal, se puede eximir el requisito de residencia en casos excepcionales.
Es importante recalcar que la adopción no trae aparejada la nacionalidad tal como lo establece el articulo 30 de la Ley de Nacionalidad que en su parte conducente dice: “La adopción no entraña para el adoptado ni para el adoptante la adquisición o pérdida de la nacionalidad...”
La carta de naturalización es el instrumento jurídico para acreditar el otorgamiento de la nacionalidad mexicana a un extranjero y es expedida por la Secretaria de Relaciones Exteriores, previa opinión de la Secretaria de Gobernación (artículos 2-III y 23 de la Ley de Nacionalidad.
Los mexicanos por naturalización tienen fundamentalmente tres limitaciones:
A)
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