Qué es el Observatorio de Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas?
Enviado por itativiscarro • 17 de Noviembre de 2014 • Práctica o problema • 2.415 Palabras (10 Páginas) • 353 Visitas
¿Qué es el Observatorio de Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas?
Es una Organización No Gubernamental (ONG), fundada en marzo del 2009, impulsada por la Confederación Mapuche del Neuquén. Esta constituida bajo la figura legal de asociación civil, cuyo objetivo es la promoción y defensa de los derechos humanos de los pueblos indígena, especializándose en los aspectos jurídicos, y además, responde a una necesidad del pueblo mapuche.
Esta necesidad surge debido a la criminalizacón de las comunidades mapuches. Se iniciaron muchas causas judiciales, todas ellas por problemas territoriales.
El ODHPI se ha trazado tres objetivos generales que se fortalecen con un listado de objetivos específicos.
Defensa de los Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas.
Generación de una cultura de Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas.
Promover el ejercicio de los Derechos Humanos basado en la interculturalidad.
Objetivos Específicos:
Ejercer el control ciudadano de las acciones estatales verificando el cumplimiento de los compromisos asumidos en materia de Derechos Humanos de Pueblos Indígenas a nivel local, regional y nacional.
Acompañar y asesorar jurídicamente a las Organizaciones y Comunidades Indígenas en los procesos de defensa de sus derechos.
Apoyar y promover las acciones de incidencia de los pueblos indígenas ante los organismos internacionales y los estados.
Incidir en la creación de nuevas políticas públicas que tiendan a garantizar el respeto y aplicación de los Derechos Humanos de Pueblos Indígenas.
Incidir en el debate público Nacional.
Promover y difundir el ejercicio de los Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas.
Difundir información especializada, comparada y desagregada de la situación de los derechos de los pueblos indígenas.
Fortalecimiento organizativo de los Pueblos Indígenas.
Introducción
La historia de los pueblos originarios en Argentina siempre estuvo ligada a la discriminación, el no reconocimiento y la lucha por sus derechos.
Desde la mal llamada “Conquista del desierto”, donde el pueblo mapuche enfrentó la aniquilación, el destierro, la negación de su cultura, hasta el día de hoy, donde aún no son respetados.
Si bien hoy en día, su lucha produjo ciertos frutos, todavía queda un largo camino por recorrer. De cómo la legislación influyó en la lucha del pueblo mapuche por lograr una educación intercultural, su territorio, y la decolonialización de su cultura, nos ocuparemos en este informe.
Legislación.
La Constitución Nacional reconoce la preexistencia de los pueblos indígenas, establece su derecho a la propiedad y posesión sobre las tierras y a la educación bilingüe e intercultural. (Art. 75)
La ley nacional 26.206 establece entre sus objetivos “asegurar a los pueblos indígenas el respeto a su lengua y a su identidad cultural, promoviendo la valoración de la multiculturalidad en la formación de todos los educandos”. Pero esta declaración no se ha acompañado de programas para su cumplimiento ni se reconoció el derecho de los pueblos indígenas de crear sus propias instituciones educativas ni recibir recursos para su mantenimiento,
Decreto 702/2010: CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Nº 410/06, se aprobó la estructura organizativa del
INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS, organismo descentralizado en
el ámbito de la SECRETARIA DE ECONOMIA SOCIAL del MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL.
Que resulta necesario potenciar la promoción de la participación de los pueblos
indígenas en los procesos generadores de políticas públicas que los afecten, impulsando
entre las comunidades el pleno ejercicio de sus derechos, el conocimiento de los
mismos y de las herramientas para ejercerlos.
Que para ello, resulta menester readecuar la conformación organizativa del
INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS, organismo descentralizado en
el ámbito de la SECRETARIA DE ECONOMIA SOCIAL del MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL, en función de los criterios enunciados.
Que esa readecuación requiere la incorporación, en el ámbito del INSTITUTO
NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS, de una Dirección de Afirmación de los
Derechos Indígenas.
Ley 23.302: OBJETIVOS Declárase de interés nacional la atención y apoyo a los aborígenes y a
las comunidades indígenas existentes en el país, y su defensa y desarrollo para su plena
participación en el proceso socioeconómico y cultural de la Nación, respetando sus
propios valores y modalidades. A ese fin, se implementarán planes que permitan su
acceso a la propiedad de la tierra y el fomento de su producción agropecuaria, forestal,
minera, industrial o artesanal en cualquiera de sus especializaciones, la preservación de
sus pautas culturales en los planes de enseñanza y la protección de la salud de sus habitantes,
Ley 26.160: ARTICULO 1º.- Declárase la emergencia en materia de
posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan las
comunidades indígenas originarias del país, cuya personería jurídica
haya sido inscripta en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas
u organismo provincial competente o aquellas preexistentes, por el
término de 4 (CUATRO) años.
ARTICULO 2º.- Suspéndase por el plazo de la emergencia
declarada, la ejecución de sentencias, actos procesales o
administrativos, cuyo objeto sea el desalojo o desocupación de las
tierras contempladas en el artículo 1º.
La posesión debe ser actual, tradicional, pública y encontrarse
fehacientemente acreditada.
ARTICULO 3º.- Durante los 3 (TRES) primeros años, contados
a partir de la vigencia de esta ley, el Instituto Nacional de Asuntos
Indígenas deberá realizar el relevamiento técnico-jurídico-catastral de
la situación dominial de las tierras ocupadas por las comunidades
indígenas y promoverá las acciones que fueren menester con el
Consejo de Participación
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