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Registro Agrario Nacional


Enviado por   •  31 de Marzo de 2014  •  1.957 Palabras (8 Páginas)  •  595 Visitas

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INTRODUCCION

La figura del albacea, en nuestro código civil indica que puede ser una persona natural y/o jurídica que estén autorizadas por ley, estos pueden ser nombrados vía testamento y/o judicial. También nuestra legislación expresa que este cargo es indelegable, no puede trasmitirse este cargo a otra persona, pero si pueden realizar estas funciones en representación del albacea, asumiendo la responsabilidad sobre los actos que realice el representante. También nos dice que puede haber una pluralidad de albaceas y que estos también serán responsables solidarios. La norma también nos indica que personas no pueden ejercer el cargo de albaceas (los que incurran en causales de indignidad y desheredación). Indica que las personas que se nombradas como albaceas pueden excusarse de aceptar el cargo, pero una vez aceptada no podrán renunciar solo por causa justa o a juicio del juez. El albacea así como cualquier cargo tendrá obligaciones que tendrá que cumplir proteger los bienes hereditarios, comunicar a los herederos al juez de los actos que realiza sobre los bienes hereditarios, administrar los bienes y cumplir los encargos especiales dejados por el testador.

La ley legislación también nos marca quien será la persona encargada de cuidar el buen funcionamiento del albacea, el cual a esa persona le llamaremos interventor, donde su principal función es la de cuidar los actos que realiza el albacea para su buena administración.

PRESENTACIÓN

Dentro de este ensayo encontraremos un tema muy relevante de la materia civil, que tiene que ver con las sucesiones dentro de los testamentos, los reglamentos que marcan la legislación mexicana para llevar un buen funcionamiento de estas instituciones.

Las instituciones de las cual le estoy hablando son, albacea e interventor, que se encuentran regulados tanto en el código civil federal como en el estatal. Daremos a conocer quiénes pueden ser albaceas, quienes tienen el impedimento para realizar dicha función, así como cuando se termina el albaceazgo, cuale son sus facultades y obligaciones del albacea.

Asi como también cual es la figura que marca el código civil para la llevar la vigilancia y la buena administración del albacea, el cual a esta figura se le llama como interventor el cual, esta puede ser designada por los herederos o por el tesador.

Esta figuras nacieron para llevar un buena administración de la herencia y hacer cumplir la ultima voluntad del testador dentro del testamento.

DEL ALBACEA E INTERVENTOR

ALBACEA: La palabra albacea tiene su origen en la árabe al-waci que significa ejecutor o cumplidor. La figura del albacea tiene su origen en el derecho germánico, siendo desconocida en el derecho romano, debiéndose su difusión en los países romanizados al derecho canónico.

De acuerdo con la legislación civil mexicana el albacea puede ser nombrado por los herederos; ya que según el Diccionario de la Academia Española de la lengua define al albacea como la persona encargada por el testador o por el Juez de cumplir la ultima voluntad y custodiar los bienes del finado.

Rojina Villegas dice que albaceas son las personas designadas por el testador o por los herederos, para cumplir las disposiciones testamentarias o para representar a la sucesión ejercitar las acciones correspondientes al autor de la herencia; lo que constituye en cierto modo una definición, pues para saber que es el albacea lo que importa es lo que esta llamado a hacer, no quien o quienes pueden nombrarlo.

El cargo de albacea no se podrá delegar ni por muerte pasa a sus herederos, pero no esta obligado a actuar personalmente, pudiendo hacerlo por mandatario que obre bajo sus órdenes, respondiendo de sus actos de este.

Desde el punto de vista económico el albaceazgo es, entre nosotros una actividad retribuida.

NATURALEZA DEL ALBACEAZGO:

El albacea es una institución propia del derecho sucesorio, tanto de sucesión testamentaria como de la intestada, ya que para la administración y liquidación del patrimonio del autor de la herencia debe haber una persona física que realice esta función.

En realidad las características del albaceazgo son propias de la naturaleza del cargo y tienen funciones de depositario, administrador, representante y auxiliar de la Justicia es pues, un cargo complejo que no puede ser enmarcado con otra categoría, que incluso puede catalogarse de interés social, es decir, publico.

CAPACIDAD PARA SER ALBACEA:

El Código Civil para el D. F. Establece en forma indirecta que no podrán serlo quienes no tengan la libre disposición de sus bienes. La mujer casada, mayor de edad, no podrá serlo sin autorización de su esposo.

En forma numerativa añade el Código que no pueden ser albaceas, excepto en el caso de herederos únicos:

_ Los magistrados y jueces que estén ejerciendo jurisdicción en el lugar en que se abre la sucesión;

_ Los que por sentencia hubiesen sido removidos otra vez del cargo de albacea;

_ Los que no tengan un modo honesto de vivir;

_ Los que hayan sido condenados por delitos contra la propiedad.

NOMBRAMIENTO DE ALBACEAS:

El nombramiento de albaceas corresponde:

I.- Al testador

II.- A los herederos

III.- Al Juez

IV.- A los legatarios

El albacea se nombrara por mayoría de votos; votando por los herederos menores sus representantes legítimos. Cuando no hubiere mayoría el albacea será nombrado por el Juez, de entre los propuestos.

Para los efectos de la votación y los relativos a los inventarios y partición se calculara por el importe de las porciones y no por el número de personas.

ESPECIES DE ALBACEA

Por el origen de su nombramiento Convencional

Por su número Mancomunado

Por la amplitud de sus facultades

Por su duración

• Albacea testamentario.- Es el designado en el testamento del causante.

• Albacea legitimo.- El mismo albacea cuando fuere heredero único, si no ha sido nombrado otro en el testamento.

• Albacea convencional.- El nombrado por los herederos cuando el testador no hubiere designado albacea o el nombrado no desempeñe el cargo (también el nombrado por los legatarios si la herencia se distribuye en legados).

• Albacea dativo.- El nombrado por

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