Replantamiento De Un Modelo Alternativo Para El Siglo XXI
Enviado por v251265 • 10 de Septiembre de 2013 • 5.197 Palabras (21 Páginas) • 1.117 Visitas
REPLANTEAMIENTO DE UN MODELO ALTERNATIVO PARA EL SIGLO XXI:
El único modelo alternativo para el siglo XXI es la aplicación del Desarrollo Sostenible en el que incluye variables como Capital, Tierra, Recurso Humano, Impacto Ambiental y la Ignorancia Colectiva como un enfoque de trava para el mismo desarrollo sustentable. La inclusión social se da por efecto de necesidad meritoria del individuo de ser insertado en el roll que ocupa en la sociedad de acuerdo a aptitudes y actitudes personales. La misma necesidad de la sociedad de obtener beneficios del individuo la inducen a realizar una inclusión de forma automática y natural para concatenar las variables inmersas dentro de la aplicación de la disponibilidad para la producción de un bien o un servicio en el roll social. La misma necesidad hace que la sociedad aplique los mecanismos de derechos humanos con sus ciudadanos para la tranquilidad social en el marco del respeto al derecho en si, en todos los ámbitos y no solo en en derecho humano como tal.
Planes de inclusión social y primacía de los Derechos Humanos
La inclusión social se da por efecto de la necesidad del individuo de ser insertado en la sociedad de acuerdo a sus aptitudes y actitudes y a su vez, de la necesidad que tiene la sociedad de obtener beneficios del individuo para la producción de un bien o un servicio, es decir, la necesidad de inclusión es recíproca, y para mantener un equilibrio entre ambas partes, se debe aplicar los mecanismos de los derechos humanos a fin de obtener una paz social en todos sus ámbitos.
Como consecuencia de ello, el Estado creó el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2007-2013, denominado Proyecto Nacional Simón Bolívar. Primer Plan Socialista (PPS), el cual se encuentra intrínsecamente vinculado con los derechos humanos por disposición expresa de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV).
Así mismo este PPS se afianza en un conjunto de normas, valores y principios comunes relacionados con la conciencia social del individuo, es decir, con el deber de humanidad o sentido moral que une a todos los hombres, siendo éstos los siguientes:
• En primer lugar tenemos los derechos humanos de primera generación; aquí se encuentran establecidos los derechos civiles y políticos, derechos de la libertad, derecho a la vida, a la libertad de conciencia, derecho a pensar y expresarse libremente.
Los cuales se encuentran establecidos en la CRBV, en el Título III. Capítulo I. De los Derechos Humanos y Garantías, y de los Deberes. Capítulo II. Sección Primera. De la Nacionalidad. Sección Segunda. De la Ciudadanía. Capítulo III. De los Derechos Civiles. Capítulo IV. Sección Primera. De los Derechos Políticos.
• En segundo lugar, tenemos los derechos humanos de la segunda generación; que constituye los derechos de tipos colectivo, llámese derechos económicos, sociales y culturales, cuyo contenido procura mejorar las condiciones de vida de las personas, siendo su principal característica, que se extienden a la esfera de responsabilidad del Estado, es decir, imponen un deber (satisfacción de necesidades) hacer (prestación de servicios), de acuerdo a las posibilidades económicas del mismo.
Dentro de estos derechos, podemos mencionar como derecho económico: derecho a un salario justo, es decir, se tiene el derecho a percibir un salario que sea suficiente para mantener un nivel de vida adecuado (alimentación, vestido, vivienda y asistencia médica); como derecho social: libertad de asociación, es decir, el derecho a formar organizaciones laborales (sindicatos) y como derecho cultural: tomar parte libremente en la vida cultural, es decir, derecho a asistir a museos, ruinas, eventos culturales, entre otros.
Todos estos derechos se encuentran establecido en CRBV en el Título III. Capítulo V. De los Derechos Sociales y de las Familias. Capítulo VI De los Derechos Culturales y Educativos. Capitulo VII. De los Derechos Económicos.
• Y en tercer lugar, pero no menos importante, tenemos los derechos humanos de la tercera generación; es decir, derechos de nacer y vivir en un ambiente sano, no contaminado y el derecho a nacer y vivir en una sociedad en paz, que no son otra cosa que los derechos de los pueblos, o derechos de solidaridad, los cuales nacen de problemas y conflictos supranacionales como respuestas a la necesidad de cooperación entre las naciones, así como dentro de los distintos grupos que lo integran.
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El PPS, representa el marco programático y estratégico de la Revolución Nacional Bolivariana para el actual período de transición hacía la construcción del Socialismo del Siglo XXI. En él se sintetiza el proyecto de país soberano libre que delineó el Libertador Simón Bolívar, de donde se deriva su nombre, en la búsqueda de un sistema de gobierno inminentemente ético, participativo, democrático, capaz de garantizarle al pueblo, la mayor suma de felicidad posible.
TRATAMIENTO DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y HUMANOS EN VENEZUELA
Los Derechos Humanos, son una serie de atributos naturales, intrínsecos de los seres humanos, comunes en todos los hombres, inviolables, inalienables, intransferibles, indivisibles y fundamentales, ejemplo de ellos, el derecho a la vida, a la libertad, al honor, a la seguridad personal, entre otros; esta concepción es la acogida por nuestro ordenamiento jurídico, inspira en uno de los postulados de la Revolución Francesa contenido en la “Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano” (26 de agosto de 1789) donde se exaltaba la Igualdad de todos los humanos fundada la teoría iusnaturalista, que con transcurso del tiempo y los avances experimentados por la humanidad la referida teoría, basada en los atributos individuales de los seres humanos, considerados sus “derechos originarios o primarios (libertad, igualdad, honor etc.) se ha extendido a la hora actual a otros derechos también protegidos constitucionalmente denominados “derechos de segunda generación”
En la evolución legislativa venezolana, se encuentran precedentes, que evidencian que ya se establecían derechos humanos mucho antes de la obligatoriedad legislativa existente en la actualidad; aún en épocas difíciles e incluso bajo regímenes autoritarios, se dieron muestras de reconocimiento de los derechos esenciales del ser humano, lo cual da paso al reconocimiento de los derechos humanos en la CRBV, que nacieron de instrumentos sin otra fuerza vinculante, que no sean los principios éticos que recogen de la evolución histórica de la sociedad humana, como son la Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas
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