100 años De La Teoría Del Delito
Enviado por hdiego53 • 31 de Mayo de 2013 • 698 Palabras (3 Páginas) • 753 Visitas
100 años de la “Teoría del Delito” de Beling
Ernst Beling publicó su obra “La teoría del delito” con la cual se fundó la teoría del tipo penal. Pero antes de Beling, Karl Stübel ya se habían hablado sobre la teoría del tipo penal, ya que Stübel elaboró un sistema de Derecho Penal fundado en el principio de legalidad, por lo que se puede afirmar que este autor ya hablaba por un tipo de garantía orientado por la máxima “nullum crimen”. Este concepto radicaba en el aislamiento del proceso inquisitivo (concentración de las tres funciones de acusar, defender y juzgar en manos de un mismo órgano) y al principio acusatorio (alguien distinto al juez formula la acusación para que pueda existir un juicio). De acuerdo a lo anterior y observándose que ese tipo penal, no sólo cumplía una función de garantía sino que además cumplía una función sistemática: el tipo penal contiene los elementos objetivos y subjetivos que configuran un tipo delictivo y del que resulta el juicio de antijuridicidad. Stübel descubrió que el tipo penal no debe entenderse solamente en su vertiente objetiva, sino que las características subjetivas (referentes al autor) imprimen en los tipos una marca decisiva, referidas como tipo personal, gracias al cual pretendía resolverse el problema de los delitos con tendencia interna trascendente. Por otro lado Heinrich Luden realizó una separación entre los conceptos de acción y tipo, desarrollando una construcción bipartita de la teoría del tipo, es decir: diferenciada entre el aspecto objetivo del delito y el tipo subjetivo.
Los elementos normativos (objetivos) del tipo penal sirven como base para determinar el tipo delictivo y las sanciones que corresponden a éste, por lo que esta fase es la conocida incriminación primaria, ya que en esta el legislador es la primera persona en sancionar. La parte objetiva tiene como función el garantizar el tipo penal, mismo que se extiende a los presupuestos del injusto que permite afirmar un tipo amplio de garantía en el sentido de un tipo completo de injusto.
Por otro lado se observó que al pasar de la teoría clásica del delito a la postfinalista, el concepto neoclásico del delito había reconocido la existencia de la intención y los motivos como tipo subjetivo, para que posteriormente, la teoría del delito (post) finalista remplazara el dolo (natural) de la culpabilidad al tipo, entendiendo la culpabilidad en términos puramente normativos, de modo que se sustituyó la partición causal objetivo-subjetiva entre el injusto y culpabilidad por una estructura normativa-objetiva-subjetiva tripartita de la teoría del delito, marcando diferencias entre tipo y antijuridicidad objetiva, tipo y antijuridicidad subjetiva, y un concepto puramente normativo de la culpabilidad.
Por más indiscutible que resulte la superación de la teoría causal del delito por la teoría post finalista
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