12 Tablas
Enviado por yessy2013 • 11 de Diciembre de 2013 • 2.104 Palabras (9 Páginas) • 546 Visitas
La historia del derecho romano se divide en cuatro períodos diferentes de acuerdo a los cambios políticos que registró la historia de Roma; estas etapas son:
1ra. De la fundación de Roma a la ley de las XII tablas, (1 al 304 de Roma)
2da. Dela ley de las XII tablas al fin de la república, (304 al 723 de Roma)
3ra. Del advenimiento del imperio a la muerte de Alejandro Severo, (723 al 988 de Roma, o 235 de la era cristiana)
4ta. De la muerte de Alejandro Severo a la muerte de Justiniano (225 a 565 de la era cristiana)
Primer período
De la fundación de Roma a la Ley de las XII tablas
Tres pueblos formaron a Roma, uno de origen latino, cuyo jefe era Rómulo; otro de raza Sabina, con su jefe Tacio; Y los de raza etrusca, cuyo jefe tenía el título de Lucumo. Estos se reunieron en la orilla izquierda del Tiber y fundaron a Roma.
Cada tribu estaba dividida en diez curias que estaban organizadas por un cierto número de gentes, las Gens eran un grupo natural formado sobre la base del parentesco. Cada Gens comprendía el conjunto de personas descendientes por línea de varones de un autor común. A la muerte de estos, sus hijos se convierten en jefes de familias distintas. Cada familia esta puesta bajo la autoridad de un jefe paterfamilia. Estos paters y sus descendientes, componen las gentes de las 30 curias primitivas, y forman la clase de los patricios, constituyendo una nobleza de raza y solo ellos podían participar en el gobierno, gozando de todos los privilegios del ciudadano romano.
Los clientes; eran personas que estaban agrupadas bajo la protección del jefe, que era su patrón, creando derechos y deberes. El patrón debía a sus clientes de amparar y dar asistencia, los defendía en justicia y les daba tierras para que la cultivaran; el cliente debía a su patrono generosidad, ayudandole con su persona, siguiéndolo a la guerra y aportando de su fortuna, para pagar por su rescate en caso de cautiverio o para pagar las multas a que el patrón fuese condenado. Eran ordenes pertinentemente sancionadas; de no cumplirlas era declarado y podía ser muerto sin ser castigado.
Al principio en Roma solo existían dos clases: los Patricio y los clientes y luego vino a sumarse una nueva clase de personas; Los plebeyos o la plebe (plebis), quienes ocupaban un cargo inferior en la ciudad, no tenían participación en el gobierno, y no podían acceder a las funciones públicas y no podían casarse legítimamente con los patricios.
Los Comitia Curiata.
Eran los miembros de las treinta curias, patricios y clientes, constituyó la forma más antigua de poder legislativo. Sus decisiones se convertían en leyes, elegían y proclamaban a los monarcas, e instituían sobre la paz y la guerra, la composición de las familias y la transmisión de los bienes; la adrogación y el testamento. Solo el Rey tenía derecho a convocarlos y a someterles proyectos.
Reformas de Servio Tulio - Los Comicios por Centurias.
Servio Tulio establece una nueva división del pueblo, formada no ya por el origen del ciudadano, sino por sus medios de fortuna, abarcando el conjunto de la población, así fueron los plebeyos llamados a concurrir junto a los patricios, al servicio militar, al pago de impuestos y también a la confección de las leyes en asambleas llamadas comicios por centurias.
Se estableció el censo. Todo jefe de familia debió ser inscrito en la tribu donde tenía domicilio. Debía declarar bajo juramento: el nombre y edad de su mujer y la de sus hijos, el monto de su fortuna, incluyendo sus esclavos. El que no cumplía esta obligación era castigado con la esclavitud y se le confiscaban sus bienes. Estas declaraciones eran inscritas en un registro y eran renovadas cada cinco años.
La república -Los Tribunos-Concilius plebis y los Comicios por tribus.
Al caer la monarquía en el 245, el Rey fue sustituido por dos Magistrados patricios, elegidos por un año, y con iguales poderes, los cónsules. Esto apenas favoreció a los plebeyos quienes continuaron excluidos de toda magistratura. Siguiendo una existencia de lo más calamitosa. Estos tenían que tomar dinero a crédito, y no podían pagar, estando sometidos a la pobreza extrema se marcharon de Roma hacia el monte Aventino, es así como logran que los patricios le concedan ciertas concesiones; Logran tener dos protectores de sus intereses; los tribuna pelvis, quienes eran plebeyos. Estos fueron declarados inviolables y tenían derecho al veto que podían oponer en Roma dentro de un radio de una milla en torno de Roma, a las decisiones de los magistrados, cónsules y el senado.
De ahí nace la costumbre de convocar a la plebe en asambleas llamadas plebiscitos, que aunque no tenían fuerza obligatoria mas que para ella misma. Los patricios nunca asistieron a estos concilia pelvis. Esta forma dió inicio a una tercera especie de comicios, los comicios por tribus, con preponderancia de los plebeyos, que contaban con mayoría de número a su favor. Así fue obtenida otra importante concesión por los plebeyos, con una ley fija llamada la ley de las XII tablas.
La Ley de las XII Tablas
Tabla I
Si alguien es citado segun derecho, acuda. Si no acude, que se dé fe: y que se le capture.
Si hay enfermedad, edad o minusvalía que se le dé montura. Si no la quiere no se le dé vehículo.
Si alguien es citado segun derecho, acuda. Si no acude, que se dé fe: y que se le capture.
El garante del propietario sea propietano. Del pobre, uno [ciudadano] que lo aprecie.
Cuando pacten, anúnciese.
Si no pactan, que lleven su causa al comicio o al foro antes de mediodía. Durante la exposición, que estén presen-tes ambos.
Pasado mediodia adjudíquese el litigio a quien esté presente.
Si están ambos presentes, que la caída del sol sea el último momento
Tabla II
Quien careciera de testigo, por tres días lo reclame ante su puerta
Tabla III
Confesada la deuda [en dinero] y juzgadas las cosas en derecho, haya un plazo legal de 30 días.
Luego, que se le prenda. Llévesele al tribunal.
Si no cumple lo sentenciado ni nadie lo avala ante el tribunal, que lo lleve consigo [el acreedor], lo ate con cuerda o con cadenas de, como máximo, 15 libras o si quiere, de menos
Si lo quiere, viva de lo suyo. Si no, el que lo tiene encadenado le dará una libra de grano al día. Si quiere, le dará más.
Sin enbargo, aún quedaba el derecho a avenirse y, si no, lo tenían encadenado sesenta días. Durante ellos, por tres mercados seguidos, se le llevaba
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