ANTECEDENTES DE LA CASACION
Enviado por marigomez02 • 24 de Agosto de 2015 • Trabajo • 21.972 Palabras (88 Páginas) • 249 Visitas
- ANTECEDENTES DE LA CASACION
El recurso extraordinario de casación tiene sus orígenes en el derecho francés, específicamente durante la monarquía que precedió la Revolución Francesa. La casación inicia como un medio de protección de los poderes del monarca francés, ya que, en esta época el parlamento ejercía las funciones jurisdiccionales y resolvía en última instancia todos los negocios; esta situación se tomó como un debilitamiento de los poderes del monarca. A manera de protección de dichos poderes se crea un recurso de queja ante este que hacía notar su poderío ante las decisiones irrevocables del parlamento.
El poder monárquico francés abre camino a las quejas para demostrar su poderío. Sirviendo a esta idea de vigilancia y control, y sirviendo a una interés más bien política un órgano de control único que desde las altas esferas del Estado controlase el literal cumplimiento de la ley por parte de los órganos jurisdiccionales llamado Requêtes de l’Hostel du roy integrado por los maîtres de requêtes que recogían las quejas para presentarlas al monarca. Este recurso en sus inicios se ejercía por el simple denuncio oficioso, cabe aclarar que las decisión de revocación de las decisiones del parlamento no se basaba en errores ni faltas que presentaban los fallos o decisiones del parlamente simplemente se anulaban aquellos fallos que iban contrarios a las órdenes del monarca.
El recurso tiene un giro a mediados del siglo XVI apareciendo abierto a las partes con la creación de una sección del Consejo de Estado o consejo real que atendía las quejas de los particulares cuando consideraban que la decisión de uno de los Parlamento era contraria a una ordenanza real: el Conseil des Parties. (Consejo de las Partes) que estuvo vigente hasta 1790.
La revolución francesa de 1789 dio lugar a la división de los poderes de MONTESQUIEU y esto trajo consigo la necesidad de crear un órgano superior cuya función primordial fuera el de vigilar la recta aplicación del poder legislativo y destruir todo acto proveniente del poder judicial que las contraviniese. Basándose en esta premisa en 1790 se inician los debates en la Asamblea para crear el Tribunal de Cassation y obtuvo vida legal el 27 de noviembre de 1790 en ese entonces se crea con el único fin de “invalidar todos los procedimientos en los cuales las normas hubiesen sido violadas y toda sentencia que contuviera una contravención expresa al texto de la ley” situación que da lugar a múltiples discusiones en la asamblea que se mantuvieron hasta el pronunciamiento de un nuevo decreto proferido en diciembre del mismo año.
La función principal de dicho tribunal era anular toda sentencia que fuera en contra de la ley pero sin poder fallar en el fondo del asunto, es decir en ese entonces el tribunal de casación no se convertía en tribunal de instancia si el negocio casaba. El tribunal se limitaba a anular la sentencia en caso que violara el texto de la ley y procedía a reenviar, previa declaratoria de nulidad, a otro tribunal similar al que emitió la sentencia original para que este fallara en el fondo del negocio.
El tribunal de casación en sus inicios se le limitaba a fallar solo si iba contrario a la ley o lo que hoy conocemos como aplicación indebida, esto limitaba mucho las funciones del mismo ya que al haber un vacío en la interpretación de la misma debían acudir al legislador que la creo sistema que se le conoció como référé legislativo, y esto implicaba, obviamente, una intromisión del órgano legislativo en las decisiones del tribunal violando así la teoría de la separación de los poderes de MONTESQIUEU premisa en la cual se basó la asamblea para crear el tribunal de casación.
El référé legislativo deja de existir cuando se amplía la facultad del tribunal de casación para que además de conocer casos contrarios al texto de la ley o aplicación indebida se le permitió fallar en los casos donde producto de la interpretación errónea de la misma hubiese un error en la sentencia y además de los que procedían de los errores iu iudicando es decir error de hecho o error de derecho.
La evolución, en términos generales, de la casación francesa culminará con las leyes de 1 de abril de 1837 y de 7 de noviembre de 1979, que terminaron de reformar el mecanismo del reenvío, lo que quiere decir que el tribunal se le otorgaba la facultad de fallar sobre el fondo del proceso. De este modo, el recurso de casación se transformará en un recurso de corte jurisdiccional. Esto afecta de manera trascendental al instituto de la casación como se había conocido en lo antiguo siendo una emanación del poder legislativo convirtiéndose así en un verdadero tribunal jurisdiccional. El objetivo principal del recurso será la tutela de los derechos de los litigantes y, además, se instruirá en un elemento uniformador en la interpretación y aplicación del derecho por parte de los diferentes órganos jurisdiccionales.
- EVOLUCION DEL TRIBUNAL DE CASSATION DURANTE LA HISTORIA DE FRANCIA
Si bien el Tribunal de Casación fue establecido por el Decreto de 27 Nov-1˚ Dic. 1790, "aupres du Corps LegisLatif la Asamblea no lo integro a este poder, como lo había pedido Robespierre y se mantuvo como un órgano jurisdiccional, lo cual permiti6 toda la evolución posterior que condujo a su transformación por el senado consulto del 28 floreal ano II (18 de mayo de 1803) en la Corte de Casación, reguladora del derecho, tan pronto como se puso a prueba por el contacto con la práctica.
Entre las diversas transformaciones que sufrió, se pueden mencionar las siguientes:
- La regulación judicial de la interpretación jurisprudencial, la cual se vio favorecida por dos hechos: la codificación del derecho objetivo en el Código de Napoleón y la desaparición de la idea utópica de la Revolución, según la cual toda tentativa de jurisprudencia debía considerarse como un atentado a la autoridad del legislador, razón está por la cual se había instituido el réferi al legislador. Resultó que en la práctica, los jueces franceses, ante una cuestión de derecho algo complicada u oscura, acudían al legislador para obtener una ley interpretativa; lo que dio lugar a que el cuerpo legislativo estuviera sobrecargado de estos réferi que llegaban de todas partes, amén de que el juicio se suspendía hasta que se obtuviera la interpretación auténtica, produciéndose la imposibilidad práctica de obtener justicia. Para remediar estos inconvenientes, el Cuerpo legislativo comenzó a rechazar los réferis negando que hubiese necesidad de interpretación auténtica y el Tribunal de Casación anulaba por denegación de justicia las sentencias por las cuales los jueces suspendían la decisión bajo el pretexto de oscuridad de la ley, porque consideraba que el réferi durante el curso del juicio, chocaba con el art. 202 de la Constitución de 5 fructidor, ano III, que prohibía al Cuerpo legislativo ejercer funciones judiciales, opinión esta que en el derecho positivo entonces vigente, chocaba con el instituto del referí obligatorio. Eliminados el réferi facultativo y el obligatorio, la sanción del Código Civil de Napoleón en 1804, vino a consolidar la nueva situación y a restituir todo su prestigio a la interpretación judicial, dando al recurso el carácter jurisdiccional, porque solo a los Tribunales era lícito interpretar, tanto si las normas legislativas se interpretaban rectamente, como si se aplicaban con error (falsa interpretación de la ley o error de derecho cometido en la premisa menor del silogismo judicial).
- La extensión cada vez más amplia de los límites de la censura ejercida por la Cour de cassation. En efecto, mientras el primitivo Decreto de 1790 limitaba la casación por error in iudicando a la sola contravención expresa al texto de la ley (en el sentido de una oposición formal con una disposición textual de la ley), las leyes sucesivas, a partir del art. 20, Tit. III, cap V. de la Constitución de 3-14 de septiembre de 1791, hasta el art. 7 de la Ley sobre la organización del ordenamiento judicial del 20 de abril de 1810, admitieron como lo enseña CALAMANDREI- que la casación pudiera tener lugar por contravención expresa de la ley, con lo cual se quería atenuar las anteriores expresiones demasiado absolutas, de tal modo que se pudiera casar una sentencia por ser contraria al espíritu de una ley.
- Un paso más se dio en la práctica cuando se comenzó a admitir la casación por fausse interpretation de la loi, es decir, interpretación errónea, que tuvo apoyo en el Código Napoleón, el cual, por una parte, en el art. 4 abolió el refere facultatif, y restituyo al poder judicial la facultad de interpretar las leyes, dando así lugar a la extensión de la casación a todas las cuestiones de derecho relativas a la premisa mayor del silogismo judicial, aboliendo asi la intromisión de la asamblea en las decisiones de la corte de casación.
- La evolución continuo y se comenzó a admitir también la casación por fausse application de la loi, es decir, aplicación errónea, especialmente, cuando se admitió que la Corte de casación pudiera extender la propia censura hasta examinar si el juez de la causa había apreciado netamente la calificación legal de la relación controvertida, el carácter legal de los hechos que constituían la sustancia de la litis, esto es, examinar la relación que el juez de la causa había instituido entre la norma de derecho y el hecho controvertido, si había reconocido con razón, en el hecho especifico concreto los extremos jurídicos de un hecho especifico definido por la ley, de tal modo que pudieran justificarse las consecuencias jurídicas que la sentencia había sacado de él.
- Finalmente, el influjo positivo que la motivación de las sentencias de la Corte de Casación comenzó a ejercer desde sus primeros tiempos sobre la jurisprudencia de los tribunales. En efecto, si bien en teoría, desde su concepción la Corte de casación debía limitarse a censurar la sentencia llevada a Casación y anular el fallo, dejando después en plena libertad de decisión al juez de reenvío, en la práctica, la amplia motivación venía a ejercer un influjo positivo sobre la decisión de las controversias y a formar la opinión jurídica del juez de reenvío. Por otra parte, ya el Decreto de 1790 había prescrito en su art. 22 que toda decisión del Tribunal de casación fuese impresa e inscrita en los registros del tribunal cuya decisión había sido casada; y más tarde, una decisión del Directorio ejecutivo, de fecha 28 ventimiario, ano V (1796), estableció que en adelante las decisiones de la Casación debían ser impresas en fascículos que constituirían el Bulletin officiel, y añadía que este sistema resultaría de gran utilidad para la instrucción de los jueces y para eliminar una gran cantidad de procesos sin que renacieran sobre las mismas cuestiones.
La mencionada transformación que de hecho, en la práctica, venía ocurriendo, fue reconocida y sancionada de derecho par la Ley de lo de abril de 1837 que regulo la hipótesis de una segunda casación de la sentencia de reenvío par el mismo motivo y reconoció a la Corte de Casación la facultad que venía madurándose en la práctica, de influir positivamente, tanto sobre la resolución de la controversia singular que ya había sido decidida por la sentencia casada, como sobre la resolución de todos los casos análogos que pudieran en adelante presentarse en otros procesos.
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