ANÁLISIS COMPARATIVO DE LAS CONSTITUCIONES DE 1961 Y 1999
Enviado por aliciamata • 9 de Mayo de 2013 • 3.905 Palabras (16 Páginas) • 569 Visitas
ANÁLISIS COMPARATIVO DE LAS CONSTITUCIONES DE 1961 Y 1999
Comentario de los Preámbulos
La invocación en ambas Constituciones (1961 y 1999) es al Todopoderoso y a Simón Bolívar, pero también ahora a nuestros antepasados aborígenes. Puede afirmarse que el Preámbulo, en general, está elaborado bajo la misma direccionalidad filosófica, sólo que ideas de antes se compendian en frases tales como; “la democratización de la sociedad internacional”; y se incorporan referencias nuevas a temas como el desarme nuclear y el equilibrio ecológico.
En la Constitución de 1999 se habla de refundar la República para establecer una democracia, participativa, protagónica, multiétnica y pluricultural en un Estado de Justicia e igualdad, en esta nueva constitución una de sus grandes características es la acción protagónica que se le da al pueblo, a éste se le da poder para participar.
En El Título I (Principios Fundamentales):
A diferencia de la Constitución de 1961, en la actual aparece el agregado de la declaratoria de la República de Venezuela como Bolivariana. Su definición como Estado Federal Descentralizado
La consideración del Gobierno, aparecía democrático, alternativo y responsable (C.N. 61); ahora como participativo, electivo, descentralizado, pluralista y de mandatos revocables.
Se ratifica el castellano como idioma oficial (C.N. 61) e igualmente en la constitución actual con el agregado que se establece que los idiomas indígenas son de uso oficial para los pueblos indígenas y deben ser respetados en todo el Territorio Nacional.
Aun cuando se adopta la misma definición del territorio y demás espacios que en la anterior Constitución, ahora se establece un agregado sutil y diferenciador: Territorio y Espacio Geográfico correspondiente a la Capitanía General de Venezuela con las modificaciones resultantes de los tratados celebrados válidamente por la República (antes); y laudos arbitrales no viciados de nulidad (ahora), para efectos de actualizar las reclamaciones internacionales sobre los despojos del territorio nacional.
Se definen el espacio insular; los espacios acuáticos y los derechos sobre ellos y sobre el espacio ultraterrestre suprayacente; así como bienes del dominio público a los yacimientos mineros e hidrocarburos existentes en estas áreas.
Se enuncia como imperativo constitucional la elaboración de una Política Integral de Fronteras.
En materia de división política (Capitulo II. C.N 99), se mantiene la organización territorial con base en: estados, dependencias territorios federales y municipios, pero se agrega, en el caso del Distrito Capital, mediante Ley Especial, la integración de municipios de éste con municipios del estado Miranda, mediante un sistema de gobierno municipal a dos niveles.
Se hace referencia expresa a una Ley Orgánica que regule lo concerniente a la división político territorial y que garantice la autonomía municipal y la descentralización político-administrativa.
Las competencias tanto del Poder Público Nacional, como del Poder Público Estadal y del Poder Público Municipal pasan a ser definidas (C.N. 99) en el Título IV. (Del Poder Público).
Con respecto al Título III De los Deberes, Derechos Humanos y Garantías
En el nuevo Texto Constitucional (1999) el tema de los Derechos Humanos adquiere una significación y relevancia a tono con la realidad actual, la cual no aparecía en la Constitución de 1961.
En materia de nacionalidad, a diferencia de la anterior Constitución se consagra la doble nacionalidad.
Los antes denominados Derechos Individuales pasan ahora a denominarse Derechos Civiles (C.N. 99). Son ratificados en su mayoría, pero se establece la condición de veraz, oportuna e imparcial para efectos del derecho a la información que tiene todo ciudadano.
En cuanto a los Derechos Políticos y el Referéndum Popular (Capítulo IV):
Se elimina la discriminación contemplada en el Artículo 114 (C.N. 61) con relación a la participación ciudadana en la orientación política del país, solamente a través de los Partidos Políticos. Se elimina expresamente el financiamiento de las organizaciones políticas con fondos del Estado.
Se establecen (Artículo 70) nuevos medios de participación ciudadana, tanto en lo político (referéndum, revocatoria del mandato, etc., como mecanismos de consulta popular con decisiones vinculantes) como en lo económico-social: autogestión, cogestión, las cooperativas, cajas de ahorro, etc.
Se consagra en el nuevo Texto Constitucional, de manera más amplia que en el anterior (1961), los aspectos inherentes al referéndum. En el Texto de 1961 sólo se encontraba plasmado en el Artículo 246, para el caso de la reforma general de dicho Texto. Debe señalarse que en el Proyecto de Reforma Constitucional elaborado por la Cámara de Diputados, a partir de abril de 1992, sobre la base del Proyecto que a su vez había redactado la Comisión Bicameral que venía trabajando desde 1991, se contemplaba la posibilidad de reconocer hasta veinte referendos, agrupados en cuatro categorías: consultivos, sancionatorios, abrogatorios y revocatorios; los cuales por el ámbito de realización vendrían a ser: nacionales, estatales y municipales. Vale agregar, que dicho número está por encima de los que existen en Suiza, nación que desde el Siglo XVI ha desarrollado esta institución. Afortunadamente, en el caso de la nueva Constitución, tal número se redujo considerablemente, adaptándolo a la realidad actual.
En cuanto al Capítulo V De los Derechos Sociales y de las Familias
Se observa que la nueva Carta Magna, en términos generales, ratifica la tendencia presente en el constitucionalismo latinoamericano, iniciada desde comienzos de siglo, en México, cuando los derechos sociales que se van creando por la vía de los acuerdos y convenciones internacionales pasan a ser parte de los Textos Constitucionales. En el caso nuestro, hay una orientación política e ideológica concreta, que toma partido frente al denominado “darwinismo social” representado hoy en día por los intentos de “desregulación y flexibilización laboral” promovidos desde la óptica del neoliberalismo ortodoxo.
Capítulo VI. De los Derechos Culturales y Educativos
Aquí aparte de ratificarse mucho de lo contenido en el Texto Constitucional anterior (1961) en materia educativa, es menester poner de relieve que se amplía el espectro en cuanto a lo específicamente cultural y la ciencia, la tecnología y el deporte y la recreación, como Políticas de Estado.
El artículo 105 recoge lo pautado en el artículo 82 (C.N. 99) y aun cuando antes se establecía la colegiación obligatoria para las profesiones universitarias, ahora queda sujeto y diferido
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