Acciones Romanas
Enviado por amilcarjosemugue • 19 de Julio de 2013 • 676 Palabras (3 Páginas) • 316 Visitas
ACCIONES DE LA LEY
1) CARACTERISTICAS GENERALES
Las acciones de ley fueron los procedimientos judiciales más antiguos que hubo en Roma. Su origen está en los MORESMAIORUM, sin embargo se conocen con este nombre porque son las acciones que contempla y aprueba la ley. Todas las legis actiones, salvo una, están reglamentadas por la ley de las XII tablas.
Estos procedimientos son cinco, tres declarativos, destinados a declarar a quién corresponde un derecho y dos ejecutivos, destinados a hacer efectivo el derecho reconocido a favor de una de las partes. LAS LEGIS ACTIONES PER SACRAMENTUM, PER IUDICIS POSTULATIONEM y PER CONDICTIONEM pertenecen al primer tipo y las LEGIS ACTIONES PER MANUS INIECTIONEM y PER PIGNORIS CAPIONEM son procedimientos ejecutivos. Para actuar en juicio debe necesariamente recurrirse a alguno de estos medios legales.
Todas las LEGIS ACTIONES tienen algunos caracteres comunes:
A) Su práctica es un privilegio de los ciudadanos Romanos.
B) Puede usarse solamente en Roma o hasta una milla de su perímetro uy su aplicación cabe exclusivamente para impetrar la protección de situaciones reconocidas por el derecho quiritario.
C) Constituyen procedimientos estrictamente formalistas, orales, en los que es indispensable pronunciar precisamente las palabras establecidas y no otras, a riesgo de perder el pleito.
D) Sólo se podía accionar en determinados días de la semana, los llamados “fastos”. Por ningún motivo en los demás, los llamador “nefastos”. En estos últimos los magistrados están ocupados en ceremonias sacras.
E) Los juicios declarativos siguen siempre las etapas IURE y APUD IUDICEM; en los ejecutivos, a veces sólo la primera. En la fase IN IURE es necesario celebrar los ritos de una LEGIS ACTIO con la presencia de ambos litigantes ante el magistrado: son ellos los que la representación voluntaria ni el procedimiento en rebeldía. Por esta última razón era necesario establecer modos para que el demandante pudiera obligar al demandado a comparecer ante el magistrado. La citación la hace el demandante con las palabras IN IUS TEVOCO. Si el demandado no quiere ir, el demandante puede llevarlo por la fuerza, actuando delante de testigos mediante la MANUS INIECTIO extrajudicial. El demandado puede evitar la comparecencia inmediata únicamente ofreciendo como fiador a un tercero, VINDEX, quien asegura la comparecencia.
Si el asunto no termina ante el magistrado en el día, el demandado debe asegurar una nueva comparecencia dando fiadores, VADES, que en caso de no efectuarse se obligan al pago de una suma de dinero. Si no puede ofrecer VADES es llevado por el demandante y custodiado en su prisión privada hasta la nueva comparecencia.
La necesidad de que ambas partes estuvieran presentes radica en que sólo así podía llevarse a cabo la LITIS
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