Acto Administrativo
Enviado por pt871029 • 8 de Septiembre de 2013 • 1.649 Palabras (7 Páginas) • 375 Visitas
EVOLUCIÓN HISTORICA DEL ACTO ADMINISTRATIVO.
La denominación era en lo absoluta desconocida, es la revolución francesa la que lo crea genialmente, como prueba inequívoca de una visión diferente y de tratamiento de los asuntos estatales, sujetándolo a un amplio ordenamiento jurídico, alejándolo de la omnipotencia y arbitrariedad de la monarquía.
El desarrollo posterior de la actividad multiforme del estado ha creado precisamente una rica teoría, particularmente por las leyes francesas del 20 de marzo de 1865 y de 17 de agosto de 1907, por parte del consejo de estado. Esta teoría no ha convalidado aun institutos suficientemente aceptados y sigue acumulando experiencia.
Siguiendo a Dromi podemos sostener que el acto administrativo nace con la relación práctica de la doctrina de la separación de los poderes del estado. Utilizarse por primera vez en la ley del 3 de septiembre de 1795, ley en la cual se dirigían a los tribunales ordinarios reiteradas prohibiciones de conocer respecto de los actos de administración, pues ya era materia reservada para la competencia contenciosa.
EL ACTO ADMINISTRATIVO, EXPRESIÓN DOCTRINARIA.
En lo que concierne a sus orígenes se afirma que nace en el estado de derecho como una consecuencia de la sumisión de la actividad pública a la norma jurídica y existe el concepto generalizado que es con posterioridad a la revolución francesa al consagrarse el principio de legalidad que se confiere a ciertos actos la significación peculiar de los actos administrativos por que a través de ellos se concretaba o ejecutaba una ley.
Rafael Entrena lo define como un acto jurídico realizado por la administración con arreglo al derecho administrativo.
Duguit lo define como toda manifestación de la voluntad de los agentes administrativos conforme al derecho, que produce una situación de derecho objetivo o condiciona el nacimiento de una situación de derecho objetivo.
Miguel Acosta Romero nos dice que es una manifestación unilateral y externa de la voluntad, que expresa una decisión de una autoridad administrativa competente, en ejercicio de la potestad pública.
ELEMENTOS
Los elementos del acto administrativo son en resumidas cuentas la legalidad y el merito. La legalidad hace relación al órgano competente, la manifestación de voluntad, el objeto y a la forma. Por su parte el merito se refiere a la oportunidad y conveniencia del acto.
VALIDEZ Y NULIDAD
La oportunidad o conveniencia del acto administrativo para el servicio público, al que debe estar referido como finalidad suprema de la administración. Juega, pues un rol preponderante la anotación del servicio público o de interés público, el primero mas adherido a la estructura del estado en tanto que el segundo presenta una conceptuación eminentemente social.
Todo esto supone que el acto administrativo es válido, legal y naturalmente tiene fuerza ejecutoria que puede ser puesta de inmediato por la propia administración o delegarla a organismos competentes de modo expreso.
Nulidad. La primera es absoluta el acto existe, pero adolece de vicios que lo forman irremediablemente sin valor jurídico alguno.
REQUISITOS DE VALIDEZ.
Los requisitos de validez son: la competencia, legitimidad forma y la manifestación de la voluntad.
• LA COMPETENCIA: Acto administrativo legitimo cuando ha sido proferido por el órgano competente. La competencia es la cantidad de potestad que tiene un órgano del estado para proferir un acto.
El territorio, es el límite físico de actuación de los órganos y personas públicas ese ámbito espacial condiciona el ejercicio legitimo de la competencia.
La materia guarda relación a las actividades o tareas que correspondan a cada órgano o funcionario.
El grado está vinculado al concepto de jerarquía, pues, como hemos visto, la función pública no se ordena en un mismo plano y en esos ordenamientos por grados los órganos o funcionarios inferiores no pueden ocuparse de las tareas que corresponden a los superiores ni viceversa.
• LEGITIMIDAD: Todos los actos y cada uno de ellos en si deben estar arreglados a derecho. El abuso, exceso y la desviación es ilicitud y conducen a la anulada y responsabilidad consiguientes.
También se considera a este segundo componente como el objeto del mismo, obviamente licito como ya se menciono con anterioridad.
• FORMA: Complejo de requisitos y formalidades que deben cumplirse, tanto en la substanciación como en su culminación, esto es en la expresión de voluntad en lo que lo concreta, teniendo en cuenta su valides y su eficacia.
• MANIFESTACIÓN DE LA VOLUNTAD: La administración pública puede actuar exteriormente de 2 maneras:
EXPRESA: trasunto directo y concreto del objeto del acto. (Escritura, señas, señales. Etc.)
TACITA: Se deduce el sentido por interpretación de la norma.
NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO.
Si el acto administrativo adolece de vicios que diluyen su perfección, estos originan su nulidad. Empero no constituirá vicio o defecto que atente contra la perfección del acto, si fue dictado en armonía con el derecho aun cuando posteriormente se produzca un cambio en el ordenamiento jurídico.
CAUSALES DE NULIDAD.
• L a controversia a la constitución, a las leyes y a las normas reglamentarias.
• Defecto u omisión a los requisitos de validez.
Vicios de competencia (por razón de materia, territorio, tiempo y grado.)
Vicios en el objeto o contenido.
Vicios en la finalidad perseguida por el acto.
Vicios en regularidad del procedimiento.
• Actos expresos o presuntos por lo que se adquiere facultades o derechos cuando carezca
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