EXPLIQUE LA EVOLUCION DEL ACTO ADMINISTRATIVO
Enviado por bessieapo • 24 de Julio de 2013 • 4.636 Palabras (19 Páginas) • 302 Visitas
EXPLIQUE LA EVOLUCION DEL ACTO ADMINISTRATIVO:
- Con el aparecimiento del Estado de Derecho o Estado Constitucional, se han impuesto principios, como el principio de Legalidad, que surge en Francia del surgimiento del Estado de Derecho. Dicho principio establece que el funcionario no puede emitir un acto sin la existencia de una norma legal que le autorice al funcionario para poder actuar.
- En el estado Absoluto se establece el abuso del soberano para imponer a los particulares, no hay reglas establecidas, el Rey imponía a sus subditos en forma arbitraria.
- Otro principio importante es el de juridicidad, en el cual el funcionario, a falta de una norma puede aplicar los principios del derecho administrativo (justicia administrativa).
CUALES SON LAS CARACTERISTICAS DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS?
- Presunción de Legitimidad
- La Ejecutoriedad
- La Irretroactividad
- La Unilateralidad
- La Revocabilidad
QUE ES LA PRESUNCION DE LEGITIMIDAD?
cuando se ha cumplido con todas las etapas del procedimiento administrativo y los requisitos de fondo y de forma que señale la ley, se produce el acto administrativo que se presume legítimo y empieza a producir efectos jurídicos luego de su notificación, salvo que sea impugnado por el afectado por medio de los recursos administrativos o en la vía judicial por medio del contencioso administrativo, el amparo y la inconstitucinalidad.
QUE ES LA EJECUTORIEDAD?
Cuando el acto administrativo llena los requisitos de fondo y de forma que exige la ley, debe cumplirse luego de notificado. La ejecución puede ser:
- Ejecución directa: cuando los propios órganos centralizados o las entidades autónomas o descentralizadas del Estado, se encargan de ejecutarlo, pues el particular voluntariamente lo acepta en su totalidad y empieza a cumplirlo.
- Ejecución Indirecta: que se produce cuando debe pedirse la intervención de un órgano jurisdiccional especial o privativo (económico-coactivo) o común (penal), para que coactivamente proceda a la ejecución del acto.
QUE ES LA IRRETROACTIVIDAD?
El acto administrativo debe surtir efectos a partir de la notificación o publicación, a la persona a quien se dirige y nunca antes. De lo contrario se produce la violación constitucional.
QUE ES LA UNILATERALIDAD?
El acto administrativo es unilateral, ya que es una declaración unilateral y concreta, se establece, que para que la administración tome una decisión, no se requiere la voluntad del particular. (Algunos autores no aceptan la unilateralidad del acto administrativo).
QUE ES LA REVOCABILIDAD?
Puede analizarse desde dos puntos de vista:
- Revocación de oficio: es cuando el superior jerárquico del órgano administrativo, revoca la decisión tomada por el subordinado o en propio órgano que toma la decisión la revoca (Ley de lo Contencioso Administrativo cuando hay error de cálculo o de hecho). En este caso la resolución no ha sido notificada.
- La Revocación a Petición de parte: se da cuando la resolución administrativa ha sido notificada legalmente al particular y éste hace uso de los medios que la ley le otorga para oponerse a las resoluciones o actos administrativos, por afectarle sus derechos e intereses.
CUALES SON LOS ELEMENTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO?
Elementos de fondo:
- Sujeto u órgano competente
- La manifestación externa de voluntad administrativa
- El objeto
- La capacidad
- Cláusulas accesorias
- Finalidad o fin
Elementos de forma:
- La forma de la declaración
* La constancia o razón escrita del acto
* Lugar y fecha
* Organo o entidad que emita el acto
* Identificación del expediente
* Firma y sello de los responsables
* Constancia de notificación al interesado
- Forma del Procedimiento
EN QUE CONSISTEN LOS VICIOS DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS?
Consisten en la falta total o parcial de cualesquiera de los elementos de forma o de fondo en un acto administrativo, lo que puede ser motivo del control directo o recursos administrativos en contra de los actos.
EN QUE CONSISTEN LOS ACTOS JURIDICAMENTE INEXISTENTES?
Son los que no tienen existencia jurídica, pues los mismos carecen de los requisitos esenciales de fondo y de forma y son manifiestamente ilegales, carecen de legalidad o juricidad y puede ser objeto de impugnación.
EN QUE CONSISTEN LOS ACTOS ANULABLES?
Son anulables todos aquellos actos que tienen una apariencia de ser legales, pero carecen de alguno de los elementos de forma o de fondo. Producen efectos jurídicos, siempre y cuando el particular o afectado los impugne.
QUE SON LOS ACTOS VICIADOS DE NULIDAD ABSOLUTA?
Son los actos administrativos en los que no se cumplió con elementos de fondo que no pueden ser subsanados (el funcionario que emite una resolución ejerciendo una competencia que no le corresponde).
QUE SON LOS ACTOS VICIADOS DE NULIDAD RELATIVA?
Son los que adolecen de elementos de forma y que puede quedar perfecto si se subsana el error.
ATENDIENDO A SU CONTENIDO, COMO SE CLASIFICAN LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS?
- Imperativos: los que contienen una prohibición.
- Conformadores: Son aquellos que van dirigidos a crear, modificar o suprimir una relación jurídica concreta con los administrados (licencias, autorizaciones).
- Declarativos: Son aquellos en los que lleva implícito declaraciones sobre determinadas propiedades de personas o cosas, de cuya existencia o ausencia depende determinadas consecuencias jurídico-administrativas (reconocimiento de la calidad de vecino)
- Registrales: son los que se limitan a consignar que en los registros se encuentran asentadas determinadas particularidades, constituyen hechos de los ya registrados y tienen el carácter de documentos públicos. Los efecos jurídicos se contraen a legitimar los hechos a que los mismos se refieren (certificación del Registro Civil).
- Requerimiento del Interesado: son aquellos en los que las leyes prescriben que sólo pueden tener lugar con la previa solicitud de los administrados (solicitud de licencia).
ATENDIENDO A SUS EFECTOS, COMO SE CLASIFICAN LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS?
- Internos: son los que surten efectos dentro de la esfera de la administración pública sin afectar a los particulares (nombramientos)
- Externos: son los que trascienden hacia los particulares que son los destinatarios
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