El Acto Administrativo
Enviado por solanger27 • 23 de Octubre de 2013 • 3.665 Palabras (15 Páginas) • 322 Visitas
El Acto Administrativo
1. Definición del Acto Administrativo
Según Brewer Carías, el acto administrativo es toda manifestación de voluntad de carácter sublegal, realizada, primero por los Órganos del Poder Ejecutivo, es decir, por la Administración Pública, actuando en ejercicio de la función administrativa, legislativa y jurisdiccional; segundo por los Órganos del Poder Legislativo (de carácter sublegal) actuando en el ejercicio de la función administrativa; y tercero, por los Órganos del Poder Judicial, actuando en el ejercicio de la función administrativa y de la función legislativa. En todos estos casos, expone Brewer Carías la declaración de voluntad constituye un acto administrativo cuando tiende a producir efectos jurídicos determinados, que pueden ser la creación, modificación o extinción de una manifestación jurídica individual o general o la aplicación a un sujeto de derecho, de una situación jurídica general.
Según el Dr. Armando Rizo, La actividad del Estado se realiza en dos formas: mediante hechos donde el Estado obra sin intención de producir una consecuencia de derecho, realiza un acto material que puede o no traducir una consecuencia jurídica pero que se efectúa sin propósito; y actos administrativos realizados por el Estado con una consecuencia de derecho, contrariamente a lo que sucede con el acto de gobierno, que en principio escapa de un orden jurídico, el acto administrativo se desenvuelve dentro de él. Es siempre un acto jurídico, es decir, regulado por la ley. Por esta razón el acto administrativo está sujeto a recursos jurisdiccionales. Los afectados por él tienen derecho de pedir el Poder Judicial el reconocimiento de la ilegalidad del acto. Asá como el acto de gobierno es creador de la regla de derecho, el acto administrativo es el ejecutor, cumplidor y observador de la norma jurídica. Y así como la norma jurídica dispuesta por el acto de gobierno se dictaba en consideración de los altos intereses del país y sin tener en cuenta la especie, cosa o persona afectada por ella, el acto administrativo es concreto y especifico, es decir, tiene en cuenta un hecho particular. O una situación especial.
El Profesor Bielsa, el acto administrativo lo define como la decisión general o especial, de una autoridad administrativa en ejercicio de sus propias funciones y que se refiere a derechos, deberes e intereses de las entidades administrativas o de los particulares respecto a ellas.
Los elementos de la definición del distinguido maestro argentino son:
a) Una decisión, es decir, una manifestación de voluntad expresa o tácita del Estado.
b) Decisión de carácter general o especial, lo que hace al acto administrativo como concreto y especifico, debe tenerse presente que l derecho administrativo argentino el principio no es absoluto de modo alguno. Puede ser general, como el acto de gobierno y también los dictados por el Poder Ejecutivo en ejercicio de la potestad reglamentaria.
c) De una autoridad administrativa, se refiere a que el sujeto activo del acto administrativo debe ser el Estado, si este no fuera parte, el acto no podría revestir nunca el carácter administrativo, solo tendría carácter civil.
d) En ejercicio de sus funciones propias, esto se basa en la organización de funciones asignadas por la ley o el reglamento a las oficinas administrativas. Sus actos solo pueden ser atribuidos al Estado cuando la autoridad administrativa ha procedido dentro de la esfera de sus funciones.
e) Relativo a derechos, deberes e intereses de las entidades administrativas, o bien de particulares respecto de aquellas, quiere decir que el acto administrativo debe tener un efector jurídico, es decir, crear, modificar extinguir derechos relativos a la administración respecto a los particulares o a estos respecto a aquella. Si este requisito no se cumpliera no habría acto administrativo sino un simple hecho.
Por lo tanto, basándonos en nuestra interpretación y en un sentido amplio, pueden considerarse actos administrativos todas las declaraciones emanadas de los Órganos del Estado, actuando en ejercicio de la función administrativa, productora de efectos jurídicos. Existen definiciones del acto administrativo enfocándose en un ámbito de similitud y diferenciación con el acto de gobierno según los sujetos que intervienen, logrando aclarar confusiones antes los aspectos de importancia que llevan al objetivo de cada uno de ellos.
También es importante entender cada término que forma parte de los requisitos necesarios para la conformación de un Acto Administrativo, logrando mantener la esencia del mismo y evitando la desviación o transformación de su objetivo.
En el artículo 7° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, se encuentra establecida una definición legal de lo que son los actos administrativos:
Artículo 7°: “Se entiende por acto administrativo, a los fines de esta Ley, toda declaración de carácter general o particular, emitida de acuerdo con las formalidades y requisitos establecidos en la Ley, por los Órganos de la Administración Publica”.
o Requisitos de Fondo:
• Competencia: Es la medida de la potestad legal, que le corresponde a cada órgano del Estado; es la aptitud legal para obrar conferida por el Ordenamiento jurídico a los órganos que ejercen el Poder Público y la Administración. Por ejemplo, un Administrador de Aduanas solo es competente solo es competente para la realización de las funciones especificas, al obrar sin competencia, el acto realizado es administrativamente inexistente.
• Base Legal: Está determinada por los supuestos de derecho o los fundamentos legales del acto.
Entre la competencia y la base legal existe una relación de género a especie, la competencia es el género, la aptitud legal para obrar, la base legal es la especie, la determinación de los fundamentos legales en que se basa el órgano o ente de la Administración para resolver un caso concreto, la norma expresa que autoriza su actuación.
• Causa o Motivo: Son aquellas circunstancias o situaciones de hecho, previstos en la Ley, que autorizan o motivan la actuación de los órganos de la administración; es la razón de hecho que justifica el acto.
• Objeto o Contenido: Es el propósito o efecto práctico que se persigue con el acto administrativo, es lo que se ha querido disponer, decidir, ordenar o autorizar mediante la manifestación de voluntad de la autoridad administrativa competente señalada expresamente por la Ley.
• Finalidad: Es un principio general del Procedimiento Administrativo; consiste en la adecuación de los actos administrativos a los fines previstos en la Ley.
o Requisitos de Forma:
• Formalidades Procedimentales: Es un principio general del
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