Alegatos contrapuestos. Bolivia y Chile ante la Haya
Enviado por Valeria Sanchez Barrientos • 8 de Febrero de 2016 • Tarea • 2.512 Palabras (11 Páginas) • 183 Visitas
Alegatos contrapuestos. Bolivia y Chile ante la Haya
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Por Paula Vera*
A principios de mayo, tuvo lugar en el Palacio de la Paz de la Haya la presentación oral de alegatos bolivianos y chilenos, en el marco de la demanda internacional interpuesta por el Estado Plurinacional de Bolivia contra el Estado chileno en relación al tema marítimo.
En la demanda, Bolivia exige a Chile a cumplir con los compromisos asumidos, en reiteradas ocasiones, de negociar una salida soberana al océano Pacífico.
Esta demanda se fundamenta en un derecho expectaticio, entendido por la doctrina del Derecho Internacional como aquel que surge a partir de las declaraciones, pronunciamientos, manifestaciones unilaterales que protagoniza voluntariamente un Estado y que al afectar los intereses de otro, genera una legítima expectativa, tanto en las autoridades como en la población del Estado afectado. Conforme a la teoría jurídica de los actos unilaterales, estos pronunciamientos en forma de compromisos o promesas manifiestas de agentes oficiales, generan efectos jurídicos vinculantes y por ende, son exigibles y reclamables ante una corte internacional. El objeto de esta doctrina es proteger la certidumbre de las relaciones internacionales a través de la promoción de las actuaciones de buena fe de los Estados, limitando a los mismos a desconocer o contrariar sus pronunciamientos públicos.
Ante la posición boliviana, el país vecino objetó la competencia de la CIJ para conocer de fondo el caso y en última instancia, pronunciarse sobre el diferendo. La intervención chilena de los días lunes y jueves, 4 y 7 de mayo de 2015, respectivamente, giró en torno a la existencia de un tratado de límites vigente firmado en 1904, el cual zanja de manera definitiva la forma del acceso boliviano al mar, y que dado que el Artículo VI del Pacto de Bogotá de 1948, excluye la posibilidad de que un tribunal internacional dicte sentencia sobre aquellos tratados que se encuentren en vigencia desde fechas anteriores a la firma del Pacto, la CIJ debe declarase incompetente en relación a la demanda boliviana.
Por su parte, en los alegatos presentados por el equipo boliviano de juristas, se negó la intención del país de revisar el Tratado de Paz de 1904, arguyendo que Bolivia reconoce y respeta su vigencia y que, por este motivo, la denuncia o renegociación de este tratado no se encuentra en la lista de tratados a ser revisados para su readecuación con los mandatos constitucionales, documento elaborado por el Estado boliviano a partir de la disposición transitoria novena de su Constitución. Asimismo, se enfatizó sobre las evidencias históricas, mediante las cuales, Chile, lejos de considerar la problemática de la mediterraneidad boliviana resuelta, ofreció a Bolivia plena disposición para negociar una salida soberana al océano Pacífico.
Desde 1904 hasta el 2006, fueron diversas las ocasiones en las que el Estado chileno ofreció a Bolivia negociar sobre una solución destinada a superar su mediterraneidad (1), situación derivada de la misma invasión y posterior ocupación de Chile de todo el territorio costero con el que Bolivia nace a la vida independiente. Entre estos pronunciamientos oficiales los más destacables son las declaraciones de los agregados chilenos en 1921 y 1922, mediante las cuales, se comprometen en sesión de Asamblea de la Liga de Naciones, a iniciar negociaciones para resolver el enclaustramiento marítimo, convirtiendo el compromiso en un asunto multilateral. Los otros dos momentos significativos para la demanda boliviana se dan en 1950 y 1975, años posteriores a la firma del Pacto de Bogotá, en los que los presidentes Gabriel Gonzáles y Augusto Pinochet, respectivamente, reafirman la disposición chilena de negociar un acceso soberano al Pacífico.
[pic 2]La fase de presentación oral de alegatos generó mayores niveles emotivos en ambos países los días 5 y 8 de mayo, cuando, al concluir las intervenciones bolivianas, la Corte se manifiestó sobre dos interrogantes.En la primera oportunidad el juez británico Cristopher Greenwood preguntó: ¿En qué fecha mantiene Bolivia que se concluyó un acuerdo respecto de la negociación relativa al acceso soberano? De acuerdo al equipo jurídico chileno, el concepto Pactum de Contrahendo referido al acuerdo entre partes que obliga a llevar a cabo negociaciones que concluyan en la suscripción de un determinado tratado, se encontraba como el trasfondo del cuestionamiento, y en su intervención, Chile objetó la existencia de un Pactum de Contrahendo alegando que al no haber finalizado ninguna negociación, no existen obligaciones para las partes involucradas.
Al respecto, el abogado de Bolivia Akhavah, señaló que “los hechos demuestran que en diversas oportunidades Chile prometió negociar el derecho soberano al mar”, no habiendo un “momento mágico ni específico” generador de esta intención de sentarse a negociar. “Uno solo de estos compromisos bastaría para crear una obligación”.
La segunda consulta tuvo lugar en la última sesión de la CIJ, cuando el juez Hidashi Owada, quién preguntó a ambas partes cuál era la interpretación que tienen sobre el concepto de “acceso soberano al mar”, esto debido a que en el Derecho Internacional no existían normas que definan la noción.
Se dio una fecha establecida para responder a ambas preguntas, no obstante, de acuerdo al Artículo 72 del Estatuto de la Corte, si las respuestas no satisfacen a los magistrados, se podría volver a convocar a las partes a una nueva ronda de alegatos orales.
La respuesta podrá o no generar puntos de encuentro entre las contrapartes. Habrá que considerar también si la respuesta del gobierno boliviano incluirá aquellas posiciones inclinadas a resolver el diferendo por intermedio de preceptos económicos, como ser aquellos derivados de los procesos de integración regional a partir de los boques comerciales. De antemano pareciera que no.
De cualquier modo, es importante mencionar que ambas preguntas hacen ya a la cuestión de fondo, por lo que es posible pensar que la Cote decida no pronunciarse sobre su competencia hasta conocer a mayor profundidad el caso, dilatando la resolución de la etapa preliminar para después. Las otras dos opciones consisten en declarar su competencia o incompetencia sobre la demanda sin entrar al tema de fondo.
No es una tarea sencilla determinar cómo fallará la Corte, aún si el análisis se basa en una exhaustiva revisión de la jurisprudencia, cada caso tiene sus propias particularidades. Es posible que el acuerdo mismo de los magistrados genere largas reflexiones, esto debido a que la posición boliviana se sustenta en una nueva doctrina, una nueva fuente de derecho que difiere de la clásica que privilegió por mucho tiempo a aquellos compromisos firmados y ratificados entre las partes, en relación a las promesas u ofertas unilaterales de los Estados. No obstante, la demanda boliviana descansa en un hecho, Bolivia no busca territorio, ni la reivindicación del espacio que era de su jurisdicción en el pasado, exige se cumplan las ofertas chilenas a partir de las cuales el país pueda recuperar la cualidad marítima arrebatada en 1879. Existen distintos mecanismos mediante los cuales Bolivia puede acceder de manera soberana al océano Pacífico, sin incumplir las disposiciones del Tratado de 1904.
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