Ampliacion Del PAMA
Enviado por JorgeTURPO • 23 de Mayo de 2013 • 1.271 Palabras (6 Páginas) • 386 Visitas
CRONOLOGÍA
29/12/2004 Primera prórroga a Doe Run Perú para el cumplimiento del programa de adecuación y manejo ambiental (pama).
20/12/2005 Doe Run Perú solicita al ministerio de Energía y Minas (MEM) ampliar su pama hasta fines del 2010.
23/9/2009 El mem da otros 30 meses a Doe Run Perú para que cumpla su pama.
29/10/2009 El gobierno otorga 6 meses a la minera para definir una garantía para el cumplimiento de su pama.
17/2/2012 El Congreso extendería el plazo a doe run para que culmine su pama.
1. Si Ud. Fuera miembro de la OEFA, teniendo en cuenta la gravedad del impacto ambiental y considerando que el evento es recurrente, proponga una multa considerando los criterios de la ley general de residuos sólidos N° 27314 y el Reglamento 057-2004 P.C.M., además considere que un U.I.T equivale en promedio S/. 3700
Además deberá precisar el tipo de falta cometida por la empresa, sustentado debidamente con la norma legal. (Usar el reglamento de sanciones de la OEFA y el Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos N° 057-PCM-2004).
La OEFA y Osinergmin estarán a cargo de la indagación para determinar las causas del incidente registrado en Ancash, acerca de un derrame de concentrado de cobre que afecto a más de 200 personas por la empresa Antamina que afecto a los pobladores de la localidad de Cajacay han presentado dolores de cabeza, náuseas, ojos irritados y vómitos.
Según la empresa a través de su representante, El gerente de Medio Ambiente de Antamina, Antonio Mendoza, dijo que una rotura del codo de una válvula provocó una fuga de concentrados de cobre que fue contenido en mayor medida por una “poza de contingencia”.
Según documentos de la empresa difundidos por el diario local La República, el concentrado derramado era “muy tóxico” e incluye incluyen arsénico, sulfuro de hierro y sílice cristalina. Lo cual detallaremos según el Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos N° 27314
Residuos Peligrosos
Los residuos enumerado en este anexo están definidos como peligrosos de conformidad con la Resolución Legislativa N° 26234, Convenio de Basilea, el cual no impide para que se use el anexo 6 del presente reglamento con el fin de definir que un residuo no es peligroso.
Residuos metálicos o que contengan metales
A1.2 Residuos que tengan como constituyentes o contaminantes, cualquiera de las sustancias siguientes:
• Antimonio; compuestos de antimonio;
• Berilio; compuestos de berilio;
• Cadmio; compuestos de cadmio;
• Plomo; compuestos de plomo;
• Selenio; compuestos de selenio;
• Telurio; compuestos de telurio;
• Arsénico; compuestos de arsénico;
• Mercurio; compuestos de mercurio; y
• Talio; compuestos de talio.
Para poner la multa para la empresa ANTAMINA por el derrame de concentrado de cobre que afecto a más de 200 personas por la empresa ANTAMINA que afecto a los pobladores de la localidad de Cajacay que han presentado dolores de cabeza, náuseas, ojos irritados y vómitos, consultamos el Reglamento Del Procedimiento Administrativo Sancionador Tramitado Por El Organismo De Evaluación Y Fiscalización Ambiental (OEFA) que nos dará los tipos de sanciones, los criterios para graduar la sanción, circunstancias agravantes especiales y circunstancias atenuantes especiales para poder elegir la multa por la falta cometida.
Sanciones Administrativas
Según el Artículo 32°.- Tipos de sanciones
De conformidad con lo dispuesto en el Literal b del Numeral 1 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013 - Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente y el Artículo 136° de la Ley N° 28611 - Ley General del Ambiente, las sanciones aplicables son:
• Amonestación.
• Multa de hasta diez mil (10 000) Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha en que se cumpla el pago.
Según el Artículo 33°.- Criterios para graduar la sanción
Para graduar la sanción se aplicarán los siguientes criterios:
• El beneficio ilícito esperado;
• La probabilidad de detección de la infracción;
• El daño potencial a los bienes jurídicos materia de protección;
• El daño concreto a los bienes jurídicos materia de protección;
• La extensión de los efectos de la infracción; y,
• Los demás criterios previstos
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