Ante los ojos del mundo México es el dorado para la gestación de terceros, una mina de oro, México un lugar en el que la explotación de mujeres con fines reproductivos se lleva a cabo de manera legal en algunos estados.
Enviado por gabifc • 6 de Agosto de 2016 • Apuntes • 2.515 Palabras (11 Páginas) • 351 Visitas
Ante los ojos del mundo México es el dorado para la gestación de terceros, una mina de oro, México un lugar en el que la explotación de mujeres con fines reproductivos se lleva a cabo de manera legal en algunos estados.
Saludo: muy buenos días honorable jurado calificador, compañeros debatientes, público en general. Nuestro tema a debatir es: La renta de útero en México y nuestra postura es en contra.
¿Qué es la renta de útero? Es la contratación de una mujer la cual se compromete a gestar un bebé con la obligación de entregarlo a los solicitantes cuando nazca, para que estos últimos lo críen, renunciando la gestante a sus deberes y derechos parentales. El concepto es inapropiado pues en el proceso de gestación interviene más que el útero de la mujer, todo su organismo se ve implicado.(esta de mas, ya que dice “contratación de una mujer la cual se compromete a gestar”).
La primera noticia de un bebé nacido por medio de esta práctica se originó en Estados Unidos, en 1976. En ese año el abogado Noel Keane realizó el primer acuerdo de “subrogación altruista” y acuñó el término de “maternidad subrogada”.
Nuestra postura en contra está sustentada entre otras cosas en que la renta de útero es la esclavitud del siglo XXI. Hoy abundan las dudas acerca de su pertinencia social, su procedencia ética, su carácter jurídico.
Durante nuestro debate nos proponer analizar de una manera crítica los aspectos jurídicos, económicos y psicosociales que arrastra la renta de útero. Utilizaremos la Teoria principialista de Ronal Dworkin en la que establece que los Principios Generales del Derecho constituyen una clase de normas de mucha mayor laxitud, más necesitadas de interpretación y abocadas a los complejos cambios de la sociedad.
El tema nos obliga a plantear la siguientes preguntas ¿la persona humana debe tratarse como medio o como fin? (el hijo es el fin el útero es el medio) ¿El cumplimiento de nuestros anhelos nos autoriza a mediatizar a otros seres humanos para alcanzar tal fin? (si, ej. Quiero comer tortas de la café, una persona las prepara; quiero llegar a la escuela a través de transporte público, un chofer es un humano; deseo entretenerme con una película, en la película actúan personas para entretenernos.)
HASTA AQUÍ FERNANDA ☺
Aspectos jurídicos: Dentro del territorio nacional, tres estados regulan la figura de la Renta de Útero: Tabasco y Sinaloa permitiéndola, mientras que Coahuila la prohíbe expresamente. (en el artículo 491 del Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza). No obstante siguiendo el principio de que Lo que no está prohibido, está permitido y de qué No hay pena sin ley en algunos estados de la república como el D.F, Jalisco. Tamaulipas esta actividad se está llevando a cabo sin ninguna regulación. (Jalisco. Tamaulipas, D.F) (El universal)
En el estado constitucional y democrático de derecho no puede concebirse que una persona sea medio para la realización de otra aun y cuando se implique la voluntad de las mismas. El artículo 5 constitucional consagra un principio según el cual EL ESTADO NO PUEDE PERMITIR QUE SE LLEVE A EFECTO NINGUN CONTRATO, PACTO O CONVENIO QUE TENGA POR OBJETO EL MENOSCABO, LA PERDIDA O EL IRREVOCABLE SACRIFICIO DE LA LIBERTAD DE LA PERSONA POR CUALQUIER CAUSA.
Recordemos que la libertad es relativa, recordemos también cuál es el límite de esa libertad. Cuando menor es la estabilidad económica menos libertad se tiene para elegir. La práctica viola en muchas ocasiones el derecho fundamental al libre tránsito pues a las mujeres se les tiene en casas de asistencia que no pueden abandonar durante el embarazo.(faltan datos y fuentes de las casa de este tipo, pienso que lo de amarillo está de más, estaría mejor si se omite esa parte).
De acuerdo con el Código Civil; para que las cosas sean objeto de un contrato tienen que ser licitas, entonces, podemos preguntar ¿el vientre de una mujer se encuentra dentro del comercio? Si lo afirmamos estaríamos diciendo que la persona es el objeto del derecho lo cual resulta inconstitucional lo que provocaría el irrevocable sacrificio de su libertad y la disminución de la persona a ser un simple objeto. (Artículo 326 CCQ) (No lo entendí)
No perdamos de vista que no existen los derechos de una persona sobre otra, sino que las personas, padres e hijos, son sujetos de derechos en sí mismos y fines en sí mismos, no satisfactores de los anhelos de otros.
Parafraseando la exposición de motivos de la Ley general de trata esclarece: La explotación de las víctimas puede ser entre otras cosas con fines sexuales, embarazos forzados, vientres de alquiler…
México ha firmado tratados internacionales como la Convención sobre los Derechos del Niño en el que se defiende Además debemos defender el Interés superior del menor plasmadas en el artículo cuarto párrafo noveno que versa así: EN TODAS LAS DECISIONES Y ACTUACIONES DEL ESTADO SE VELARA Y CUMPLIRA CON EL PRINCIPIO DEL INTERES SUPERIOR DE LA NIÑEZ, GARANTIZANDO DE MANERA PLENA SUS DERECHOS (argumento de doble filo)
Es un error creer que la “renta de útero” forma parte del derecho a la salud, pues permite a parejas o personas con problemas de fertilidad procrear hijos.(esto es discriminación) Si bien es cierto que la infertilidad es una condición que limita el pleno goce de la salud y que por tanto, su atención se halla dentro de la protección del artículo 4º Constitucional, es importante hacer notar que dicho artículo no establece un derecho a tener hijos ni mucho menos la obligación del Estado de proporcionarlos. No obstante existen otros métodos como la adopción. (párrafo segundo del citado artículo lo menciona).
En todo caso, lo que procura el derecho a la salud en términos de los artículos 32 y 33 de la Ley General de Salud, es el conjunto de servicios de atención médica que se proporcionan al individuo, con el fin de proteger, promover y restaurar su salud a través de las actividades preventivas, curativas, de rehabilitación y paliativas que brinda el Sistema Nacional de Salud. Entonces la renta útero no aplica pues no es terapéutico sino sustitutivo. En ese mismo sentido, que el artículo 4º Constitucional establezca el derecho a elegir el número y espaciamiento de los hijos no significa que el Estado sea, a través de sus instituciones de salud, quien deba producirlos y proveerlos a todas las personas que lo deseen y no puedan o no quieran procrearlos. (No creo que sea adecuada usar la ley general de salud como argumento no me convence seria cuestión de que me lo explicaras)
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