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Antecedentes De Apeo Y Deslinde


Enviado por   •  12 de Enero de 2013  •  653 Palabras (3 Páginas)  •  2.627 Visitas

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Antecedente histórico de la diligencia de Apeo y deslinde.

Apeo y deslinde: (Apear, del latín appedare, de pedare, sostener; deslindar, de latín, delimitare, señalar y distinguir los términos de un lugar, provincia o heredad). Atributo del dominio, por el cual un propietario, poseedor usufructuario tiene el derecho a hacer medir, delimitar, amojonar y cercar su fundo. Esta serie de actos derivan del derecho de exclusión, que faculta al titular de un derecho real de gozar de la cosa excluyendo a otras personas, por los medios que la ley autoriza.

El derecho de deslinde existe desde que los hombres primitivos abandonaron la vida nómada para dedicarse a la vida sedentaria y a la explotación agrícola. Primeramente es deslinde se refería a las propiedades tribales; luego a la propiedad familiar y, al término de su evolución, alcanzó a la propiedad individual.

En la antigua Roma, la Ley de las XII tablas señalo el espacio (ambitus) que debía existir entre los fundos; más adelante, en la Ley Manilia y en el Digesto se reglamentó con detalle el instituto. Estos cuerpos legales prescribían la intervención de agrimensor y conferían la acción finium regundorum, de carácter imprescriptible, para pedir el deslinde.

En México, en la época precortesiana, el deslinde era un acto solemne que se hacía con intervención de las autoridades y en ceremonia pública; el propietario arrojaba flechas en su parcela, simbolizando de este modo su imperium sobre el lugar y la exclusión de los terceros. En la época colonial rigieron las Leyes de Partidas, el Fuero Juzgo y la Novísima Recopilación. Después de la independencia, el derecho sustantivo se consagró en los Códigos Civiles y el procedimiento para hacerlo valer, en las Leyes Procesales.

Naturaleza jurídica del derecho de apeo y deslinde. La doctrina se divide en esta materia, atribuyéndole al apeo y deslinde naturaleza de servidumbre, de cuasicontrato o de emanación del derecho principal de dominio.

Caracteres de la acción de deslinde. La acción de deslinde es indivisible e imprescriptible. Es indivisible, porque se otorga a todos y cada uno de los propietarios limítrofes y obliga a que en el juicio en el que se sustancia el deslinde es, asimismo, imprescriptible aunque este carácter no se halle expresamente consagrado en la legislación nacional porque se trata de un derecho derivado del dominio y, mientras este se conserve, se podrá ejercer aquella acción.

Legislación Mexicana. El derecho de deslinde está legislado en el artículo 841 del código civil, el artículo 842 establece el derecho y eventualmente la obligación de cerrar y cercar la propiedad.

De la redacción dada a esos textos se desprende que, para el legislador, el derecho de deslinde es una emanación del dominio. (El código de 1884 lo consideraba como una servidumbre.)

La acción de deslinde está regulada

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