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Antecedentes Del IRP


Enviado por   •  20 de Marzo de 2014  •  1.384 Palabras (6 Páginas)  •  867 Visitas

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En el Paraguay la primera legislación tributaria que contemplaba el impuesto a la renta fue promulgado en al año 1931 la misma graba las rentas de las sociedades comerciales con ingresos superiores a un determinado monto.

En el año 1940 esta ley fue denominada ‘Impuesto progresivo a la renta de comerciantes, industriales e instituciones bancarias’ conforme a las expresiones del doctor Carlos Mersán en la obra derecho tributario sexta edición año 1992 pagina 197. Este decreto ley no significa un verdadero impuesto a la renta principalmente por grabar en determinadas circunstancias las perdidas considerándose como imponible el capital societario.

Este impuesto a la renta contenía dos tasas proporcionales que guardaban relación con el capital y las utilidades.

Decreto ley 9240/49 este decreto creo 5 categorías de contribuyentes, clasificándolos con las cinco primeras letras del alfabeto. El mismo grabó por vez primera las rentas provenientes de la simple inversión de capitales y fue ampliado y modificado por varios decretos, hasta ser derogado por la ley 125/91.

En líneas generales la categoría de contribuyentes fueron clasificadas de siguiente manera:

1.1 Categoría A: Rentas provenientes del ejercicio del comercio, industria, transporte, explotación forestal y yerbatera, minería producción de energía eléctrica y empresas de construcciones.

1.2 Categoría B: Rentas de bancos, empresas, y de financiación, compañías de seguro, capitalización, crédito reciproco, y otras similares.

1.3 Categoría C: Rentas provenientes de la explotación pecuaria suprimido por decreto ley nº 9240/61 y sustituido por un impuesto fijo a la transferencia. Las sucesivas disposiciones sobre la materia pecuaria fueron unificadas en la ley 622/77.

1.4 Categoría D: Rentas provenientes del dominio de la propiedad raíz incluyendo la localización. Grababa inmuebles dentro del ejido municipal de la capital e inmuebles rurales con áreas superiores a 1874 hectáreas por decreto nº 17887/75 se grabaron rentas provenientes del a compraventa y arrendamiento de todos los inmuebles ubicados en el interior del país.

1.5 Categoría E: Rentas provenientes de la inversión de capitales por decreto 3113/59 este impuesto se aplicó a los acreedores de préstamos hipotecarios y a los montes de propiedad por decreto nº 23420/66 y 23095/67 se incluyó a los prestamistas de suma de dinero.

1.6 Categoría F: Creada por ley nº 879 de 1963 para una nueva categoría de contribuyentes. Rentas provenientes de asignaciones mensuales de directores de sociedades anónimas y de gerentes socios de sociedades de responsabilidad limitada.

• Remuneraciones percibidas por los liquidadores de sociedades.

• Importe de 1º y 2º premios obtenidos en juegos de loterías (incisos derogados por ley 1059/65).

• Comisiones obtenidas por agentes, representantes comisionistas e intermediarios.

La tasa implacable para las personas físicas se encontraba en el orden del 5 al 30% y para las personas jurídicas y sociedades en general era del orden del 25 al 30%.

Cabe resaltar que en el año 1971 se pretendió implantar un sistema global de impuesto a la renta de servicios de carácter personal que derogaba al decreto.

Ley 9240/49 sin embargo, aun cuando fuera sancionada la ley 248/71 fue suspendida su aplicación quedando vigente los términos del decreto ley mencionado.

2. Impuesto a la Renta Personal

El IRP en un impuesto que se quiere implementar en nuestro país a una tasa relativamente baja pero para poder llegar a la implementación, es necesario dar un análisis minucioso de las ventajas que tendría dicho impuesto y su impacto en la población.

En primer lugar se formalizara la economía al tratar al público en general de tener menos carga impositiva por cualquier transacción que realice, pedirá la expedición de boletas legales, con lo cual el pago del IVA de dichas transacciones quedara como un pago que se realizó en el momento de las compras y esto en el comercio al realizar sus balances, debiendo las mismas traspasar al ministerio de hacienda como ente regulador.

Toda persona que cuente con un ingreso superior a los diez salarios mínimos mensuales y 120 salarios mínimos anuales deberán estar en la lista de personas que deberán pagar el 10% de la ganancia netas (su ganancia una vez descontados los gastos deducibles para este tipo de impuesto) justificando así su ingreso y su egreso y esto al final evitara el lavado de dinero adquirido por fines ilícitos perjudicando enormemente a las personas y empresas que trabajan en forma licita (todos deberán justificar de que actividad provienen sus ingresos , posesiones ,bienes etc.)

El ministerio de HACIENDA tendrá una mayor

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