Antecedentes Del Testamento
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ANTECEDENTES DEL TESTAMENTO
DERECHO CIVIL
MENDOZA HERNANDEZ MIRIAM GUADALUPE
PROF. LIC FERNANDO DAVILA GARCIA
3er CUATRIMESTRE
LICENCIATURA EN DERECHO
ANTECEDENTES DEL TESTAMENTO.
El testamento del latín testatio mentis, que significa "testimonio de la voluntad es el acto jurídico por el cual una persona dispone para después de la muerte del dueño, que puede ser un familiar o una persona a la cual se le tuviere estima de todos sus bienes o parte de ellos. Algunos autores, sostienen que no proviene de "testario mentis" sino que sus orígenes se encuentran en el vocablo testis, por lo que se hace referencia al testigo, es decir el testamento no tiene significado en tanto expresión material de voluntad, sino en tanto es un acto en el que se atestigua esta voluntad
El testamento es un acto jurídico unilateral, personalísimo, revocable, libre, solemne, por el cual una persona capaz transmite sus bienes, derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte a sus herederos o legatarios, o declara y cumple deberes para después de la misma.
Tiene por objeto la transmisión de los bienes, derechos y obligaciones que no se extingan por la muerte o la declaración y cumplimiento de deberes.
El testamento transmite bienes, derechos, obligaciones, pero también tiene por objeto la declaración y cumplimiento de los deberes, como reconocer a un hijo, nombrar un tutor, entre otros.
El código civil define al testamento en los términos indicados, como un simple acto, sin mencionar que sea unilateral. Naturalmente se caracteriza como un acto jurídico porque es la manifestación de la voluntad que se hace con la intención de producir consecuencias de derecho, y es unilateral por que solo interviene una manifestación de la voluntad. (ART.1295 C.C.)
ALGUNAS DEFINICIONES
Modestito, señalaba como una justa disposición, decisión de nuestra voluntad de
aquello que alguien desea que se hecho después de su muerte.
Ulpiano, una afirmación justa de nuestra mente, hecha en forma solemne para que
valga después de la muerte.
Testatio et mens, son dos palabras del latín que quieren tanto decir en romance,
como testimonio de la voluntad del ome, de estás palabras fue tomando el nombre de
testamento.
El código 1884, definía el testamento como “El acto por el cual persona dispone
para después de su muerte de todos sus bienes o de parte de ellos”
Con relación a la liberta, Antonio de Virola, en su tratado de cosas y sucesiones,
señala que además de ser libre debería de ser autónomo.
ANTECEDENTES DEL TESTAMENTO EN ROMA.
Debido a la gran injerencia que ha tenido el derecho romano en nuestra legislación, es preciso atribuir el Testamento contemplado en nuestra legislación encuentra su antecedente en el derecho romano motivo por el cual es necesario conocer a grandes rasgos como se llevaba a cabo la sucesión testamentaria en aquellos tiempos y sobre todo precisar las figuras jurídicas que se conservan hasta hoy en día.
Comenzaremos por mencionar que la sucesión testamentaria era definida como el acto jurídico solemne de la última voluntad, se instituya un heredero para que dispusiera de sus bienes después de su muerte, también podían ser legados, fideicomisos, manumisiones y nombramiento de tutores y curadores.
El heredero testamentario no solo sucedía al de cujus en sus derechos sucedía en relaciones sociales y religiosas.
La sucesión testamentaria prevaleció ante la legítima y la doctrina, aconsejo la interpretación favorable (favor testamenti) del testador.
En Roma el testamento se creó de varias formas:
Sucesión testamentaria en el derecho antiguo. Este derecho reconoció tres formas testamentarias.
Testamento calatis comitiis. Este lo hacia el paterfamilias, en tiempo de paz dos veces al año y en presencia del pontífice máximo.
Testamento in procincto. Realizado en tiempo de guerra frente al ejército.
Testamento per aes et libram. Consistía en una venta ficticia, efectuada por medio de la mancipatio, frente al libripens y cinco testigos. El testador mancipaba sus bienes a un tercero llamado familiae emptor (comprador del patrimonio), dándole instrucciones de cómo repartir su herencia. Este familiae emptor era semejante al actual ejecutor testamentario o albacea.
Sucesión testamentaria en el derecho honorario, bonurum possessio secundum tabulas. El testamento pretorio consistió en un documento que tuviera la designación del heredero y los sellos de siete testigos. El bonurum possessio tenía exceptio doli frente al heredero civil intestado que reclamaba la herencia.
Sucesión testamentaria en el derecho imperial y en el Justiniano. En el derecho imperial apareció un testamento redactado por escrito con la firma del testador y de siete testigos junto con sus sellos, realizados en un día en un acto.
Testamento tripertitum. Justiniano reconoció esta forma de testamento por su triple origen era una mezcla de los tres anteriores, ya que tomo del derecho antiguo los testigos y la realización en un solo acto, del Derecho honorario los sellos y los siete testigos, de las constituciones imperiales las firmas del testador y de los testigos.
Testamento nuncupativo. Testamento oral otorgado frente a siete testigos.
Testamentos públicos. En el derecho postclásico se publicó mediante dos formas: el testamento apud acta conditum, realizado en forma oral frente a la autoridad y luego el testamento principi ablatum que se hacía por escrito y era depositado en los archivos imperiales.
SUCESIÓN POR VÍA LEGÍTIMA SEGÚN LAS XII TABLAS.
Esta vía era la procedente cuando no había testamento o, en caso de que lo hubiera, no tenía validez o el heredero testamentario no quería o no podía aceptar la herencia, sin haberse previsto un sustituto en el testamento. En tales casos, se abría la sucesión por vía legítima. A falta de testamento, la ley prescribía cómo debía repartirse el patrimonio del difunto.
Desde las xii tablas, el ius civile preveía que, por vía legítima, la sucesión se ofreciera a los siguientes herederos:
• en primer lugar a los heredes sui: “herederos de sí mismos”, es decir, a los que volvían suis iuris
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