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Antecedentes Históricos Del Divorcio


Enviado por   •  6 de Mayo de 2013  •  694 Palabras (3 Páginas)  •  2.423 Visitas

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En el primitivo Derecho Romano, para los matrimonios en que la mujer estaba sujeta a la manus del marido, es decir, a una potestad marital férrea, equiparando a la mujer a una hija, sólo el marido tenía el derecho de repudiar a la esposa para disolver su matrimonio y había por consiguiente la posibilidad de una disolución matrimonial por voluntad unilateral.

Dicha situación claro está, era injusta y desigual. Sin embargo, posteriormente gracias a la evolución del Derecho Romano, el derecho de repudiación se concedía a ambos cónyuges. Esta facultad de repudiación aludía a ciertas causas que implicaban faltas graves como el adulterio, la corrupción de los hijos, la incitación a cometer actos delictivos, etc.

En tiempos de “La Colonia” en La Nueva España, sólo existía el “Matrimonio Eclesiástico”, el cual, de acuerdo con La Iglesia Católica Romana es una institución divina, perpetua e indisoluble. Es decir, sólo con la muerte de los cónyuges daba pasó a la disolución del vínculo matrimonial.

De manera tal, que el dominio y la influencia de la religión tenía carácter de instrucción de Estado como era una costumbre en aquellos tiempos. La única excepción, si podemos clasificarla así, se daba en situaciones donde la convivencia matrimonial era imposible, pudiéndose dar una separación física de los esposos, pero no el divorcio. Por tanto, los esposos, no eran libres de contraer una nueva unión.

Fue hasta la Ley de Matrimonio promulgada por Don Benito Juárez García 1859, la cual, contenía el tema del Divorcio, estableciendo que “El divorcio es temporal, y en ningún caso deja hábiles a las personas para contraer nuevo matrimonio, mientras viva alguno de los divorciados.

Con esta idea de temporalidad del divorcio se adentraba en materia, ya que, los conservadores y sus costumbres no daban pie al debate sobre cuestiones de este tipo. Además, señalaba la causal de adulterio, sentando así precedente en la legislación mexicana sobre causas probables que dieran paso al divorcio.

El divorcio fue introducido en la legislación civil mexicana, por decreto del 29 de diciembre de 1914, publicado el 2 de enero de 1915 en El Constitucionalista, periódico oficial de la federación que se editaba en Veracruz, sede entonces del Primer Jefe del Ejército Constitucionalista. En ese decreto, se modificó la fracción IX del artículo 23 de la Ley de 14 de diciembre de 1874 reglamentaria de las adiciones y reformas de la Constitución Federal decretadas el 25 de diciembre de 1873.

José Venustiano Carranza Garza, Presidente Constitucional de aquel entonces en su exposición de motivos ponía a consideración lo siguiente:

“Que la experiencia y el ejemplo de las naciones civilizadas enseñan que tratándose de uniones que por irreductible incompatibilidad de caracteres, tuvieran que deshacerse por la voluntad de las partes, se hace solamente necesario

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