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Anteproyecto de Resolución. Tópico B: Trabajo Forzoso y Salario Mínimo.


Enviado por   •  29 de Noviembre de 2015  •  Ensayo  •  1.604 Palabras (7 Páginas)  •  160 Visitas

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Anteproyecto de Resolución. Tópico B: Trabajo Forzoso y Salario Mínimo.

Proyectistas: Estados Unidos de América, Gran Bretaña, República de Francia, República de Argentina, Japón, Estados Unidos Mexicanos, Portugal, et alias.

Se entiende por “Trabajo forzoso”:  trabajo o servicio exigido 19a un individuo bajo la amenaza de una pena cualquiera y 20para el cual dicho individuo no se ofrece ” (Convenio de 1930)

Se entiende por “salario mìnimo”: "la menor remuneración que debe percibir en efectivo el trabajador sin cargas de familia, 25en su jornada legal de trabajo, de modo que le asegure 26alimentación adecuada, vivienda digna, educación, vestuario, asistencia sanitaria, transporte y eesparcimiento, vacaciones y previsión". (Consejo del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, Argentina).

En conformidad con los estatutos de la Organización Internacional del Trabajo, cuyo propósito es el de la protección de los derechos fundamentales de los trabajadores, así como la tutela efectiva de su dignidad humana.

Con apoyo en los Convenios Fundamentales de la OIT Números 29 y 105 relativos al trabajo forzoso y su abolición.

Con apoyo en los Convenios Instrumentales de la OIT Números 143, 169, 182, y 189, así como el Protocolo de Palermo, encaminados a promover la cooperación internacional para la erradicación del trabajo forzoso y la trata de seres humanos.

Considerando que nos hay ningún Estado exento de las prácticas de trabajo forzoso, y que aún quedan vestigios de esclavitud en algunas regiones del mundo.

Considerando que los mayores grupos vulnerables hacia el trabajo forzoso y la trata de seres humanos son los trabajadores migrantes, los menores de edad, las mujeres, los grupos indígenas o tribales, y la gente en condiciones de pobreza. Por tanto el Estado, así como la comunidad internacional, deben proteger con amplitud la esfera jurídica de estos sectores vulnerables.

Considerando que la globalización ha involucrado nuevos retos para la erradicación del trabajo forzoso y la trata de seres humanos.

Considerando que la cooperación internacional es la única manera efectiva de hacer frente ante la problemática del trabajo forzoso y la trata de seres humanos por su naturaleza transnacional.

Este Comité se ha servido emitir el siguiente listado de propuestas puntuales para ser aplicadas en los territorios jurisdiccionales de los Estados Parte firmantes:

  • La realización de cada Estado de un dictamen de diagnóstico con el objetivo de conocer las condiciones relativas al trabajo forzoso en cada país, la aptitud para recibir migrantes, los índices de trabajo infantil y trata de personas,  así como las áreas de oportunidad. Esto contribuirá a optimizar el diseño de estrategias para su combate.
  • La entrega de un dictamen de seguimiento periódico cada dos años, para verificar el avance en cuanto al combate del trabajo forzoso en cada Estado. La OIT podrá emitir recomendaciones a los Estados basándose en estos informes periódicos.
  • Recomendar la inclusión expresa, en los textos constitucionales, de la prohibición del trabajo forzoso, así como del interés superior del menor en el listado de derechos humanos y garantías.
  • Recomendar a los Estados parte, la promulgación de una ley especializada en la prohibición de la trata de seres humanos.
  • La tipificación en la legislación penal de los delitos de trata de personas, tráfico de personas, turismo sexual, pornografía infantil, prostitución forzada.
  • El incremento de las sanciones penales de los tipos penales referidos en el punto anterior. Se castigará con prisión este tipo de delitos.
  • La tipificación del delito de retención de documentos personales de identificación y visado. Se castigará este tipo con una multa severa o prisión.
  • La prohibición por ley de intermediarios o reclutadores de trabajadores migrantes o en estado vulnerable, con fines de explotación laboral o trabajo forzoso.
  • La disposición de penas legales para las empresas privadas en las cuales se lleve a cabo el trabajo forzoso. Se castigará con multas severas, suspensión o clausura del establecimiento, como obligación de colaborar económicamente y de otras maneras con empresas menos desarrolladas y de bajos recursos.  Estas sanciones serán independientes de las responsabilidades individuales de quienes se ostenten como patrones.
  • La extinción de dominio, o incautación de bienes inmuebles y muebles, así como cuentas financieras de banco, de aquellos sujetos al negocio de trata de seres humanos. Los bienes confiscados serán empleados para la indemnización de las víctimas de este delito con el fin de ejercer la reparación del daño.
  • La creación y ampliación de tratados de extradición para quienes cometan delitos relacionados con trata de seres humanos.
  • La penalización, a su vez, de las personas que sean complices de estos delitos a través del consumo de la prostitución de mujeres, prostitución infantil, abuso a migrantes, abuso de menores para explotación laboral.
  • La protección por parte de los Estados parte hacia las víctimas de trata de personas y trabajo forzoso de migrantes, por medio del asilo, ya sea temporal, o bien permanente en caso de ser factible. El Estado protegerá a las víctimas y no les impondrá penas ni sanciones de ningún tipo.
  • De igual manera la apertura de parte de las delegaciones que se encuentren en necesidad de mano de obra laboral para que puedan incrementar su productividad y que al mismo tiempo apoyen a otras delegaciones en las que las condiciones laborales no alcancen a satisfacer las necesidades de cada uno de sus ciudadanos, de esta manera permitiendo igualmente el intercambio cultural. Y a su vez, que exista apoyo hacia los niños y jóvenes estudiantes para que puedan realizar movilidades estudiantiles y que con ello puedan existir ideas nuevas y frescas en todos los países, brindando de oportunidades a más familias.
  • Se recomendará a los Estados parte la ratificación de instrumentos internacionales relativos al trabajo forzoso, tales como el Convenio sobre el trabajo forzoso (No.29), el Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso (No. 105), Protocolo de Palermo, el Convenio de las peores formas del trabajo infantil (No. 182), el Convenio sobre los trabajadores migrantes (No. 143) y el Convenio sobre los trabajadores domésticos (No. 189).
  • La creación en cada Estado de un órgano especializado en Inspección Laboral, con el propósito de detectar oportunamente situaciones en las que se lleve a cabo trabajo forzoso y prácticas análogas.
  • El Órgano de Inspección Laboral entregará una copia anual de informe a aquella Organización No Gubernamental designada por competencia regional. Esto con el fin de transparencia. La ONG podrá, a su vez, hacer observaciones a la OIT, sobre los avances en el combate al trabajo forzoso.
  • A su vez, la creación dentro de cada Estado de un órgano especial en cada materia como Trabajo Forzado, Explotación infantil, Trata de personas y Abuso a Migrantes encargado de inspeccionar el cumplimiento de cada Convenio ratificado por la OIT sobre tal cuestión particular.
  • Combatir la servidumbre o esclavitud por deudas, mediante la disposición obligatoria de contratos individuales de trabajo por escrito, prohibiendo los contratos verbales cuando se trate de empleo a migrantes, trabajadores agrícolas, menores, o cualquier grupo que pueda ser considerado como vulnerable.
  • Combatir la servidumbre o esclavitud por deudas, anulando cualquier tipo de deuda trabajador-patrón, cuando esta sea evidentemente excesiva e injusta. Se sancionará a los patrones que incurran en este tipo de conductas. A las víctimas se les brindará asesoría jurídica con el fin de informarles a cerca de sus derechos laborales.
  • La implementación de campañas de promoción social a cerca del trabajo forzoso, el trabajo de migrantes, la trata de seres humanos y el trabajo infantil. Estas campañas tendrán difusión en los textos escolares, así como en los medios de telecomunicaciones.
  • La implementación de mecanismos efectivos de denuncia para el trabajo forzoso, la explotación sexual, la explotación infantil y la trata de seres humanos. La denuncia podrá ser anónima. Los Estados podrán ofrecer recompensas para quienes brinden información que lleven a la captura de altos mandos relativos a estos crímenes.
  • La invitación a los Estados al efectivo cumplimiento del Convenio N 138 Sobre fijación de la Edad mínima, como también la exhortación a aquellos Estados que aún no lo han ratificado, a su pronta ratificación.
  • -necesaria la creación de Instituciones Nacionales de Estadística y Censos en cada una de las delegaciones para determinar el salario mínimo adecuado el cual será evaluado  cada seis meses a manera poder tener en cuenta los cambios existentes en el precio de los productos básicos y necesarios, y en dado caso el Estado modifique el salario mínimo o busque reducir el incremento del precio de ciertos productos con políticas fiscales. Esta Institución deberá estar conformado por expertos en finanzas, economía, estadísticas y demás expertos necesarios.
  • -La creación de un consejo o comisión con conformación tripartita de representantes del Estado, Empleadores y Trabajadores con igual validez de voto que tenga como función primordial la delimitación de un Salario Minimo en base a una Canasta básica de bienes y servicios delimitada según el Instituo mencionado anteriormente.
  • La implementación de políticas publicas estatales para dar un apoyo o financiación a los trabajadores en cuanto a derechos programáticos como  vivienda, educación, salud y transporte, para que el gasto del salario mínimo no sea dirigido solamente a la canasta básica.
  • La invitación a los Estados que aun no lo regulen, de la legislación especifica que determine un salario especializado según cada rama de actividad en particular, que no pueda ser inferior al Salario Minimo ya establecido de manera general, con la finalidad de coordinar el ingreso al trabajo realizado en cada rama, de acuerdo a sus características, como peligrosidad o complejidad.
  • La invitación a que los Estados regulen en su legislación especifica la manera en la que se otorgue el salario minimo tomando en cuenta políticas fiscales que eliminen la imposición de pago de impuestos sobre la nómina.

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