Antigui Amparo Adhesivo
Enviado por vanestar • 6 de Mayo de 2013 • 443 Palabras (2 Páginas) • 849 Visitas
De la reforma al artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, fracción III, inciso a), párrafo segundo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el seis de junio de dos mil once, se advierte que se estableció la figura jurídica del amparo adhesivo, a efecto de que la parte que hubiere obtenido sentencia favorable y la que tenga interés jurídico en que subsista el acto reclamado, pueda presentar amparo en forma adhesiva al que promueva cualquiera de las partes que intervinieron en el juicio del que emana el acto reclamado; asimismo, se estableció que la ley determinaría la forma y términos en que debería promoverse. Ahora bien, no obstante que esa reforma constitucional entró en vigor a los ciento veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, a la fecha no se ha expedido la reforma a la Ley de Amparo que establezca la forma y términos en los que deba promoverse el amparo adhesivo. No obstante ello, en atención al derecho fundamental a la tutela jurisdiccional prevista en el artículo 17 de la Carta Magna, el Poder Judicial no puede supeditar el acceso a los tribunales bajo ninguna condición, aun cuando no se hubiere expedido la legislación secundaria que regule el caso concreto. En consecuencia, en el trámite del juicio de amparo adhesivo habrá de observarse lo correspondiente al plazo para su presentación y a los requisitos que prevé el artículo 166 de la Ley de Amparo, para la demanda de garantías.
El concepto adherirse a la apelación es incorrecto
Ciertamente, de conformidad con el Diccionario de la Lengua, editado
por la Real Academia Española, el término adherirse, suprimida su
acepción foral, significa: pegarse una cosa con otra; convenir en un
dictamen o partido y abrazarlo. Tratándose de la apelación que nos
ocupa, no es admisible usar el término adherirse, porque obviamente
la parte que interpone el medio de impugnación no pretende que
su recurso persiga el mismo resultado que el de su adversario.
Como opina don Niceto Alcalá Zamora: (citado por José Becerra
Bautista)3
En los casos de adhesión a la apelación no hay una apelación principal y
junto a ella una apelación coadyuvante, sino una apelación del apelado.
También resulta incorrecto expresar que sólo puede adherirse
a la apelación la parte que venció
Es también inapropiado utilizar la frase en el sentido de que: “la
parte que venció” puede adherirse a la apelación, porque en realidad,
conforme a los principios que se han venido expresando, la apelación
adhesiva constituye una apelación del apelado y por tanto puede
interponer el recurso, la contraparte del apelante, cuando éste lo
haya hecho, con independencia de si dicho apelado resultó o no vencedor,
pues debe
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