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Antecedentes del Amparo Adhesivo


Enviado por   •  19 de Noviembre de 2015  •  Ensayo  •  2.566 Palabras (11 Páginas)  •  517 Visitas

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INTRODUCCIÓN

Al inicio de este trabajo se tratará de temas de importancia acerca del juicio de amparo incluyendo en el primer tema sus generalidades, conceptos de amparo y juicio de amparo, la naturaleza jurídica del amparo, los principios constitucionales del juicio de amparo y el artículo constitucional 107 que incluye; instancia de la parte agraviada, prosecución procesal, agravio personal directo, principio de definitividad, de estricto derecho y de relatividad.

Por consiguiente en el segundo tema se mencionará las modalidades del juicio de amparo lo que incluye el amparo directo y el amparo indirecto en donde se describirán fundamentos y características, sus definiciones y las partes que intervienen, incluyendo los aspectos más importantes.

Y por último se encontrará el tema de introducción al amparo directo adhesivo en donde de igual manera se comenzará con la definición para tener más claro a lo que se refiere el tema y se incluirá subtemas cómo las autoridades que intervienen, los artículos fundamentales en la ley de amparo vigente, casos de procedencia y al final plazos para admitir el amparo adhesivo.

Hoy en día, se cuenta con una nueva Ley de amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, vigente a partir del 3 de abril de 2013, bajo el manto de una nueva regularización constitucional y legal del Juicio de Amparo moderno, que tiene como objeto dirimir controversias entre las personas y las normas generales que trastoquen o violenten los derechos fundamentales del gobernado, o por sus actos u omisiones de la autoridad que violen derechos fundamentales y humanos.

El amparo adhesivo es una figura diseñada para agilizar los juicios de amparo que se promueven contra sentencias de los tribunales superiores de justicia, es decir, en casos de amparo directo. El tribunal colegiado de circuito, instancia ante la que se solicita el amparo directo, enviaba de vuelta uno de los argumentos del quejoso que reclamaba violaciones procesales y que derivaban en la sentencia para su perjuicio.

Antecedentes

Para el diccionario de la lengua española el vocablo amparo tiene un significado liberatorio, acción o efecto de ampararse, abrigo o defensa, al amparo con la ayuda o el apoyo de otro, en el sentido de proteger o tutelar los derechos de una persona.

El término amparo tiene sus orígenes y acepciones en varios países del mundo, entre ellos se encuentran: en Roma se le conocía interdicto homine libero exhibendo, que tenía por objeto la protección de la libertad personal; otra acepción es Intercessio Tribunicia Procedimiento Sumario protector de la libertad y los bienes del ciudadano de roma por actos arbitrarios del poder público.

La palabra amparo principia en el siglo XII en España, recibiendo el nombre de justicia mayor de Aragón o fuero de Aragón, el cual se trataba de un funcionario judicial que se encargaba de vigilar a través de la observación, los fueros contra cualquier acto y disposición de las autoridades, incluyendo las actuaciones del Rey; en esos tiempos, cuando las acciones de las autoridades violaban o quebrantaban las garantías de cualquiera persona o súbdito que se encontraba bajo las órdenes del Rey o de la autoridad misma; el Derecho Foral Aragonés, fue el órgano de control más importante en esa época, porque consagraba los derechos fundamentales a favor de los gobernados que se oponían a las arbitrariedades del poder público en lo concerniente a la libertad personal; sus procesos principales o especiales fueron la manifestación de las personas, la Iuris firma y el proceso de aprehensión y de inventario.

En Francia, la exaltación del individualismo producto de la revolución francesa fue consignada en la declaración de los derechos del hombre y del ciudadano en 1789. Se crearon tres órganos encargados de garantizar el cumplimiento de la ley suprema, las reglamentaciones secundarias y los derechos del hombre.

 En Inglaterra la common law (carta magna de Inglaterra) se instauro el conjunto de normas generales y los medios idóneos para el cumplimiento de las resoluciones consuetudinarias de los tribunales; en el año 1215, en la Carta Magna Inglesa, hace referencia en su artículo 46, un antecedente relevante de los artículos 14 y 16 en materia penal de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sobre las garantías de libertad, propiedad e igualdad, y en Estados Unidos de Norteamérica se declara el Habeas Corpus en el año de 1688, que se trata de una seguridad personal, del cual obligaba a las autoridades a dejar a las personas en libertad mientras no se tenga pruebas que inculpen a dichas personas, sin que se analice en este recurso la constitucionalidad de la privación de la libertad.

En Estados Unidos de América, su constitución es uno de los documentos de mayor trascendencia en la democracia y los regímenes constitucionales; las ideas de democracia, división de poderes, federalismo y supremacía de la constitución fueron un factor fundamental para México, debido a que su sistema de defensa legal no es unitario, si no integrado por diversos recursos o medios de impugnación.

Con relación a este tema en México, inicio durante el régimen colonial, en la cual la mayor relevancia e influencia fueron las leyes de Indias; éstas se crean con el fin de aconsejar al Rey sobre las necesidades de la colonia y fueron los administradores de la justicia quienes instituyeron un recurso para proteger a los gobernados de los atropellos cometidos por las autoridades o por los particulares que contaban con el poder de hecho.

De igual manera en esta época existió un medio de control incierto otorgado por el virrey, que protegía los derechos de las personas contra actos de autoridades políticas o de particulares, respetando sus posesiones o derechos que no hubiesen sido desconocidos judicialmente.

En el México independiente, la Constitución de Apatzingán de 1814, consagro diversas garantías individuales y de derecho universales que el poder público debería respetar, sin expresar la forma y términos para su cumplimiento. Realizando un análisis de la constitución  de esa época, estipulo un capítulo dedicado a las garantías individuales; sin embargo, no se creó ningún medio jurídico para hacerlas valer y respetarlas en contra de las acciones o violaciones de las autoridades; la Constitución Federal de 1824, estableció la forma de gobierno dentro de un régimen federal y en forma imprecisa o secundarias las garantías individuales; la Constitución centralista de 1836, conocida con el nombre de las siete leyes constitucionales, estableció un régimen central, creó una institución para ejercer el control constitucional llamado Supremo Poder Conservador, integrado por cinco personas y facultadas para anular las decisiones y resoluciones de los tres poderes: Ejecutivo, Legislativo y Judicial; las cinco personas que integraban el consejo, las nombraba el Presidente de la República y este supremo poder era un órgano de carácter político.

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