Amparo Adhesivo
Enviado por alexaale79 • 12 de Septiembre de 2013 • 4.314 Palabras (18 Páginas) • 1.047 Visitas
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA
DE MÉXICO
INTRODUCCIÓN
En el presente trabajo se estudiará a grandes rasgos las figuras adhesivas que existen en nuestro país, pero poniendo especial énfasis en los aspectos o características tales como la procedencia de la misma, tramitación, naturaleza jurídica, objeto y fin, y algunas cuestiones generales que podemos tomar como referencia para tener una perspectiva más amplia acerca de las reformas que se pretenden hacer a la Ley de Amparo, y en lo especifico a la inclusión de la figura del “AMPARO ADHESIVO”, sin pasar por alto que la figura en cuestión pretende es mucho más amplia y compleja que de revisión fiscal adhesiva o la revisión adhesiva en materia de amparo, sin embargo, se reitera, nos puede servir de base para entender en que consiste el amparo adhesivo, para lo cual, así también se dará una breve explicación del contenido y sentido de la reforma que dará vida a la figura en comento.
En las reformas que se pretenden implementar a la ley reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, viene previsto el amparo adhesivo, el cual es de trascendencia innegable a la conceptualización que tenemos del amparo en la actualidad, en virtud de que se encuentra íntimamente vinculado el interés jurídico de las partes en el juicio, así como con el principio de la relatividad de las sentencias en el juicio de garantías, de ahí su importancia y prioridad en éste análisis, ya que se abordaran los posibles beneficios y las posibles problemáticas que traerá consigo la inclusión de esta figura jurídica a nuestro sistema normativo.
REVISIÓN ADHESIVA.
La revisión adhesiva deriva de la apelación adhesiva, la cual fue creada en el año 530 por el Emperador Flavius Petrus Sabbatius Justinianus mediante la Constitutio Ampliorem, la cual consistía en darle una segunda oportunidad al apelante de expresar los agravios de las resoluciones que no le fueron favorables.
En nuestro país, la figura de la adhesión la encontramos en dos materia a saber, en fiscal y en amparo, en la primera se hace presente en la revisión fiscal adhesiva, la cual se encuentra contemplada en el penúltimo párrafo del artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, que a la letra reza:
“ARTÍCULO 63…
…
En todos los casos a que se refiere este artículo, la parte que obtuvo resolución favorable a sus intereses puede adherirse a la revisión interpuesta por el recurrente, dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha en la que se le notifique la admisión del recurso, expresando los agravios correspondientes; en este caso la adhesión al recurso sigue la suerte procesal de éste.
Este recurso de revisión deberá tramitarse en los términos previstos en la Ley de Amparo en cuanto a la regulación del recurso de revisión.”
Así, vemos que dicho numeral establece la facultad que tiene la parte opositora en el juicio de nulidad que haya obtenido resolución favorable a sus intereses, de interponer la revisión adhesiva dentro de los quince días contados a partir de que se le notifique la admisión del recurso principal, con la finalidad de apoyar las sentencia que se impugna y preexista el acto que se pretende impugnar.
Ahora bien la figura de la adhesión se implementó en la Ley de Amparo con las reformas publicadas en el Diario Oficial de la federación de 5 y 11 de enero así como de 1 y 22 de febrero de 1988, toda vez que se incorporaron nuevas disposiciones al capítulo XI, referente a los recurso, y en lo específico al de revisión, quedando de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 83.- Procede el recurso de revisión:
I.- Contra las resoluciones de los jueces de Distrito o del superior del Tribunal responsable, en su caso, que desechen o tengan por no interpuesta una demanda de amparo;
II.- Contra las resoluciones de los jueces de Distrito o del superior del Tribunal responsable, en su caso, en las cuales:
a) Concedan o nieguen la suspensión definitiva;
b) Modifiquen o revoquen el auto en que concedan o nieguen la suspensión definitiva; y
c) Nieguen la revocación o modificación a que se refiere el inciso anterior;
III.- Contra los autos de sobreseimiento y las interlocutorias que se dicten en los incidentes de reposición de autos;
IV.- Contra las sentencias dictadas en la audiencia constitucional por los jueces de Distrito, o por el superior del tribunal responsable, en los casos a que se refiere el artículo 37 de esta Ley. Al recurrirse tales sentencias deberán, en su caso, impugnarse los acuerdos pronunciados en la citada audiencia;
V.- Contra las resoluciones que en materia de amparo directo pronuncien los Tribunales Colegiados de Circuito, cuando decidan sobre la constitucionalidad de leyes federales o locales, tratados internacionales, reglamentos expedidos por el Presidente de la República de acuerdo con la fracción I del artículo 89 constitucional y reglamentos de leyes locales expedidos por los gobernadores de los Estados, o cuando establezcan la interpretación directa de un precepto de la Constitución.
La materia del recurso se limitará, exclusivamente, a la decisión de las cuestiones propiamente constitucionales, sin poder comprender otras.
En todos los casos a que se refiere este artículo, la parte que obtuvo resolución favorable a sus intereses, puede adherirse a la revisión interpuesta por el recurrente, dentro del término de cinco días, contados a partir de la fecha en que se le notifique la admisión del recurso, expresando los agravios correspondientes; en este caso, la adhesión al recurso sigue la suerte procesal de éste.”
De lo anteriormente transcrito, se advierte el artículo en comento en su último párrafo, establece los supuestos de procedencia del recurso de revisión, señalando que la parte que obtuvo resolución favorable a sus intereses puede adherirse a la revisión interpuesta por su contrario, dentro del término de cinco días, contados a partir de la fecha en que se le notifique la admisión del recurso, expresando los agravios correspondientes, los que únicamente carecen de autonomía en cuanto a su trámite y procedencia, pues la adhesión al recurso
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