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Reforma De Amparo


Enviado por   •  22 de Mayo de 2013  •  1.935 Palabras (8 Páginas)  •  376 Visitas

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Introducción

¿Qué es el Amparo? El juicio de Amparo es el medio protector por excelencia de los derechos más importantes que tenemos todos quienes nos encontramos en México, es decir, las garantías individuales, las cuales se encuentran establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El Recurso Amparo fue creado con la finalidad de que impugnar un proceso judicial, arremetiendo con las violaciones en el proceso.A lo largo del tiempo el hombre ha buscado como tener confianza en la aplicación de la justica, y es por los cambios sociales que siempre busca estar renovando sus legislaciones, para que a cada quien se le de lo que le corresponde.

Desde su origen en la Constitución yucateca de 1841, el juicio de amparo ha servido para cuestionar y reclamar la legalidad de los actos de autoridad, sus omisiones, así como para subsanar las desigualdades y deficiencias en el acceso a la justicia que prevalecen en nuestro país.

El pasado 1º de abril, el presidente Peña Nieto promulgó la nueva Ley de Amparo. En el siglo XIX, nuestro país aportó este procedimiento al “Constitucionalismo” del mundo y es considerado el instrumento de control constitucional más importante de nuestro sistema jurídico.

A continuación abordaremos los puntos importantes y positivos que se encuentran en esta reforma, la cual nos brindara y garantizará un mejor y justa aplicación de la ley.

Reforma a la Nueva Ley de Amparo

La Reforma a la Ley de Amparo representa la construcción de un nuevo paradigma para la actividad jurisdiccional federal, al actualizarse para contribuir a la construcción de un mejor futuro para todos, afirmó el Ministro Juan N. Silva Meza, Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y del Consejo de la Judicatura Federal (CJF).

Sin embargo, el alcance de la nueva Ley de Amparo no puede leerse separada de la reforma en materia de derechos humanos, pues ambas representan un cambio sin precedentes para el sistema jurídico mexicano y, en particular, para el sistema jurisdiccional federal, subrayó. La reforma redundará en mayor legitimidad social del trabajo de la Judicatura Federal y, con ello, en mayor independencia y libertad en su desempeño.

Es fundamental que la figura del amparo regrese a su origen: la prestación de un servicio público de importancia capital para el buen funcionamiento de la República democrática, al tiempo que evite los abusos de poder y garantice el régimen de libertades. Así, el Juicio de amparo será más ágil y accesible para los individuos, al reconocer el interés legítimo como detonante de la actividad jurisdiccional y ordenar que el acceso a la justicia federal sea más amplio y abierto, no restringido, exclusivo o excluyente deseo.

Esta reforma busca un equilibrio para evitar que se abuse de su utilización, porque siempre existe el riesgo de que cuando hay una amplitud en la defensa de los derechos, hay quienes indebidamente pretenden hacerse como víctimas de la arbitrariedad para disimular y utilizar indebidamente el juicio de amparo. En este sentido, esta reforma es histórica, es trascendente.

¿En qué consisten las reformas Constitucionales en materia de Amparo?

El 6 de junio del 2011 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación un decreto que reformo, adiciono y derogo diversas disposiciones de los artículos 94, 103, 104 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el fin de modernizar el juicio de amparo y de esta forma, transformarlo en un medio eficaz de protección de los derechos humanos (antes llamados garantías individuales) establecidos en la propia Constitución Federal y adicionalmente en los tratados internacionales en materia de derechos humanos de los que México sea parte.

Principales aspectos de la reforma en materia de amparo.

1.- Se amplía el ámbito protector del juicio de amparo.

El amparo no solo puede promoverse en contra de leyes y actos de autoridad, sino en general en contra de todo tipo de normas jurídicas, además de en contra de los actos u omisiones de las autoridades que violen derechos humanos. Ahora es posible promoverlo no solamente en contra de violaciones a los derechos contemplados en la Constitución Federal, sino también de aquellos plasmados en los tratados internacionales de los que México sea parte.

2.- Se introduce la figura de amparo colectivo.

El amparo se seguirá siempre a instancia (solicitud) de parte. Sin embargo, ahora será posible promover (iniciar) el juicio de amparo no solo de manera individual sino de manera colectiva.

3.- Se amplía el derecho a promover un amparo.

Anteriormente solo era posible que una persona promoviera un amparo cuando era e titular de un derecho, a esto se le llama “interés jurídico”. La Constitución sustituyo el requisito de tener un interés jurídico, por el de un “interés ilegitimo”. No será aplicable a los amparos que se promuevan en contra de resoluciones judiciales.

4.- Se establece la figura de la declaratoria general de inconstitucionalidad de la norma.

Las sentencias que se dicten en los juicios de amparo solamente se ocuparan de los quejosos (personas) que lo soliciten. En virtud de la reforma, cuando os juicios de amparo sean tramitados ante jueces de distrito se resuelva de manera reiterada la inconstitucionalidad, existirá la posibilidad, bajo ciertos requisitos, de que a Suprema Corte de Justicia haga una declaración general de inconstitucionalidad.

5.- Se introduce la figura del amparo adhesivo.

La persona que hubiere obtenido una sentencia favorable dentro de dicho juicio, que tiene interés en que esa sentencia subsista, podrá sumarse de manera adhesiva al amparo que haya iniciado su oponente, para buscar salvaguardar sus derechos.

6.- Se crearan los plenos de circuito.

Estarán facultados para resolver as contradicciones de tesis o criterios sostenidos en sus sentencias, por os Tribunales Colegiados, lo cual permitirá una resolución más ágil.

7.- Establece un esquema para la aplicación de sanciones cuando una autoridad no cumpla la sentencia de un juicio de amparo.

Existirá un procedimiento específico de sanción a la autoridad, acorde al tipo de incumplimiento de las resoluciones del que se trate.

8.- Establece la

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