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REFORMAS A LA LEY DE AMPARO


Enviado por   •  21 de Septiembre de 2011  •  867 Palabras (4 Páginas)  •  1.583 Visitas

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Universidad Autónoma de Ciudad Juárez

Instituto de Ciencias Sociales y Administrativas

Departamento de Ciencias Jurídicas

- Reforma al artículo 107 CPEUM

- Arts. 35 al 65 Ley de Amparo

- Jurisprudencias en materia del Amparo

Héctor Gerardo Aguilar

Matrícula 100055

Amparo en Materia Fiscal

Comentarios Generales

Maestra Rosa Lilia Fernández Macedo

Septiembre de 2011

Reformas al Artículo 107 Constitucional

Finalmente después de varios meses desde su aprobación por parte del Congreso de la Unión y hasta su aval por la mayoría de las legislaturas de las entidades federativas del País, el pasado 6 de junio de 2011, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de los artículos 94, 103, 104 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del juicio de amparo.

Si bien las modificaciones que en este decreto son importantes, destacan las reformas a la fracción II del artículo 107 en materia de la aplicación de los beneficios de un amparo, toda vez que se faculta a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) a emitir una declaratoria general de inconstitucionalidad en los siguientes casos:

a. Cuando en los juicios de amparo indirecto en revisión se resuelva la inconstitucionalidad de una norma general por segunda ocasión consecutiva.

b. Cuando los órganos del Poder Judicial de la Federación establezcan jurisprudencia por reiteración en la cual se determine la inconstitucionalidad de una norma general.

Para tal fin, se establecen como requisito los siguientes:

- El que previamente la SCJN deberá de haber informado de los aspectos antes señalados a la autoridad emisora y hubiese transcurrido un plazo e 90 días naturales sin que se haya superado el problema de inconstitucionalidad; y

- Que la declaratoria general de inconstitucionalidad sea aprobada por una mayoría de al menos 8 ministros a favor de los 11 que integran el pleno.

Con esta facultad se estaría terminando con el principio de relatividad del juicio de amparo o formula otero, que señala que el amparo solo protege a quien acude a él, es decir, es personal y directo el agravio, y en consecuencia solo protege a quien lo promueva o al quejoso.

De esta manera, la citada declaratoria general de inconstitucionalidad significa, en términos llanos, el que la declaratoria de inconstitucionalidad de una norma mediante un juicio de amparo, beneficiaría no solo al quejoso

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