Partes Del Juicio De Amparo(ultima Reforma A La Ley De Amparo)
Enviado por charlyiepachus • 20 de Marzo de 2014 • 2.800 Palabras (12 Páginas) • 476 Visitas
Ignacio Burgoa
Para hablar de partes en el juicio de amparo se debe tener bien claro que es parte, es por ello que Ignacio Burgoa aborda primero el concepto de parte en general y se detalla de la siguiente manera:
El concepto de parte es puramente legalista ya que dependerá de la ley a la que se este sujetando determinado juicio aduciendo que generalmente son tres: el sujeto activo, el sujeto pasivo y la autoridad responsable; es decir el actor el demandado y la autoridad y con otras palabras toda persona que puede ejercitar una acción u oponer una acepción dentro del juicio y que emotivo del juicio reafecta directamente a su esfera jurídica.
Con estas palabras debemos entender que no todas las personas que intervienen en un juicio deben pueden ser consideradas como parte ya que carecen de falcultades que puedan darles tal carácter. Tal es el caso de peritos, traductores, interpretes etc. cuya función es de naturaleza distinta.
La ley adjetiva también reconoce determinadas facultades y desde otro punto de vista puede decirse que se les otorga a las personas que no solo intervienen y constituye reputándolos como tal de la siguiente forma: aquellos sujetos que puedan ejercitar validamente una acción, una defensa o en general un recurso cualquiera.
Chiovenda por lado define al concepto de parte aquella persona en cuyo favor o en contra va operar la actuación concreta de la ley.
Antes de pasar al concepto que la ley de amparo en su articulo 5 y que nos lleva de la mano entender que es parte en la materia que hoy es motivo de trabajo el maestro Ignacio Burgoa nos realiza la siguiente proposición: toda persona a quien la ley da facultad para deducir una acción, oponer una defensa en general o interponer cualquier recurso o cuyo favor o contra quien va operar la actuación concreta de la ley, re reputa parte.
En general se llega a la unificación de conceptos expuestos anteriormente pero se resalta como característica de las partes el hecho de poder ejercitar acción u oponer excepciones y que el motivo de aplicación de la ley verse sobre el ya sea a favor o en contra.
Características que no comparto en su totalidad ya que como nos expone Raúl Chávez Castillo en su libro Nuevo Juicio de Amparo. El hecho de poder ejercitar una acción puede ser mediante legitimación y de esta forma la ley no versara sobre el por lo tanto es necesario cumplir no solo con una característica sino con ambas.
Hablando de la autoridad en general como parte no hay mayor problema para considerarla como tal una vez cumplidas satisfechas las reglas de competencia.
Analizados cada uno de los puntos anteriores es tiempo de retomar el articulo 5 de la ley de amparo que establece como partes: (8888888888888888888888888888888888888888888888888888888888888)
El quejoso como parte en el juicio de amparo
El articulo 103 constitucional nos servira de base para poder definir al concepto de amparo pero como ya no lo señala Ignacio Burgoa es muy complicado establecer un concepto quejoso ya que el mismo articulo 103 constitucional en sus diferentes fracciones no se enfoca en un solo sujeto que sea titular o capaz de acudir al juicio de garantias.
Por su parte Raul Chavez Castillo trata al quejoso como aquel que aduce ser titular de un derecho o de un interes legitimo individual o colectivo, siempre que alegue que la norma general, acto u omisiones reclamados violan derechos fundamentales a que alude elarticulo 103, de la constitución politica de los estados unidos mexicanos y con ello se afecte su esfera juridica, ya sea de manera directa o en virtud de su especial situación frente al orden juridico.
Considero que toda persona se puede ver afectada y encontrarse en el supuesto de ser violentado sus derechos humanos por la autoridad y de esta forma acudir al juicio de garantias.
No en todos los casos actuara por el mismo ya que en algunos supuestos la ley les impide realizarlo asi o naturalmente están impedidos y la ley también los contempla mediante el estado de interdicción pero afortunadamente existe la figura de legitimación que permite ser representados validamente en el juicio.
Haciendo referencia que la ley designara a un represéntate a aquellas personas que no puedan designarlo dando la facultad a los mayores de 14 años para referirlos. Con referencia a este punto la propia ley de amparo hace regencia en su articulo 6 de quienes pueden promover juicio de amparo ya sea por si o por su representante; es decir como ya hemos visto todas los sujetos sin importar las cualidades podríamos estar en el supuesto de vernos afectados en nuestro universo de derechos humanos que ahora además de estar consagrados en la constitución política de los estados unidos mexicanos y que además en dicho ordenamiento abre la puerta para todos los tratados internacionales en los que nuestro país sea parte tal y como establece en su articulo 1.
Dicha situación nos hace personas con una legitimacion ad causam sin embargo dicha legitimacion en diferentes supuestos devera acompañarse de otro sujeto que represente teniendo un diferente tipo de legitimacion ad procesum.
Para Jaime Burgoa en el afan de fijar un concepto de quejoso en cada hipotesis que plantea el articulo 5 de la ley de amaparo se deben encontrar putos o elementos comunes tales como el de persona y agravio personal y directo, y la connotación de actos u omisiones.
Tambien nos hace referencia de acuerdo al articulo 103 de la CPEUM sobre tres supuestos para el quejoso sobre cada una de las fracciones del numeral mencionado.
A) gobernado a quien cualquier autoridad estatal ocasiona un agravio.
B) gobernado a quien cualquier autoridad federal ocasiona un agravio contraviniendo para ello la orbita constitucional o legal de su competencia respecto de las autoridades locales.
C) gobernado a quien la autoridad local origina un agravio infringiendo para ello la orbita constitucional o legal de su competencia frente a las autoridades federales.
Es de suma importancia hablar sobre los tres tipos de interes referidos en la ley dejando sobre punta de lanza que solo dos de ellos son validos para acudir al amparo tales son el interes legitimo y el interes legitimo, dejando de lado el interes simple. Es pues el caso para tratar uno a uno de los dos interes mencionados con antelación ya que cada uno de ellos nos establece mas parametros sobre los tipos de quejoso.
Pues bien el interes juridico se podria ver desde cierta optica como un interes general ya que cuando el individuo se ve afectado de manera personal en su universo de derechos humanos seguramente sera su reclamo basado
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