Reformas De La Ley De Amparo-decretos
Enviado por giovanyramirez10 • 22 de Noviembre de 2011 • 4.210 Palabras (17 Páginas) • 780 Visitas
ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE DECRETOS DE REFORMA
DECRETO que reforma, adiciona y deroga diversos artículos del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales, del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, de la Ley de Amparo Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley de Extradición Internacional, del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, de la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación, de la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura y de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 1994
ARTICULO CUARTO.- De la Ley de Amparo Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se reforman los siguientes artículos: 5 fracción IV, 22, 66 fracción IV, 78 tercer párrafo y 136, y se adiciona: un tercer párrafo a la fracción segunda del artículo 22, un segundo párrafo a la fracción X del artículo 73, para quedar como sigue:
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TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor el primero de febrero de mil novecientos noventa y cuatro.
SEGUNDO.- Con relación a los procedimientos que se sigan por delitos contra la salud, iniciados con anterioridad a la vigencia del presente decreto, continuarán en los términos de las nuevas disposiciones contenidas en ese decreto, aun cuando éstas hayan cambiado de numeración.
TERCERO.- A las personas que hayan cometido un delito, incluidas las procesadas o sentenciadas, con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto, les serán aplicables las disposiciones del Código Penal vigentes en el momento en que se haya cometido, sin perjuicio de aplicar, cuando proceda, lo previsto en el artículo 56 del citado Código.
CUARTO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
México, D. F., a 21 de diciembre de 1993.- Dip. Cuauhtémoc López Sánchez, Presidente.- Sen. Eduardo Robledo Rincón, Presidente.- Dip. Sergio González Santa Cruz, Secretario.- Sen. Antonio Melgar Aranda, Secretario.- Rúbricas".
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintitrés días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y tres.- Carlos Salinas de Gortari.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, José Patrocinio González Blanco Garrido.- Rúbrica.
DECRETO por el que se reforman diversas disposiciones del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal; del Código Federal de Procedimientos Penales, y de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de febrero de 1999
ARTICULO TERCERO.- Se reforma el artículo 73, fracción X, párrafo segundo; se adicionan un segundo párrafo al artículo 138, y un último párrafo al artículo 155, y el artículo 124 bis, de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
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TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- A las personas que a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto se encuentren sujetas a proceso penal por alguno de los delitos contenidos en las disposiciones del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, mencionadas en el Artículo Primero de este Decreto, le serán aplicables las disposiciones de dichos artículos vigentes al momento de la comisión del delito.
Los procedimientos penales y de amparo no concluidos en la fecha señalada en el transitorio anterior, seguirán tramitándose conforme a las disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley de Amparo vigentes con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto.
TERCERO.- La resoluciones de la autoridad judicial en las que se hubiere prorrogado el arraigo domiciliario decretado originalmente seguirán subsistiendo por todo el término que se hubiere señalado en la prórroga.
México, D.F., a 2 de diciembre de 1998.- Sen. José Ramírez Gamero, Presidente.- Dip. Salvador Sánchez Vázquez, Presidente.- Sen. Gabriel Covarrubias Ibarra, Secretario.- Dip. Horacio Veloz Muñoz, Secretario.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintinueve días del mes de enero de mil novecientos noventa y nueve.- Ernesto Zedillo Ponce de León.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Francisco Labastida Ochoa.- Rúbrica.
DECRETO por el que se reforman los artículos 10, 192 párrafo segundo y 194 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de junio de 2000
ARTICULO PRIMERO.- SE REFORMAN LOS ARTICULOS 10, 192 PARRAFO SEGUNDO Y 194 DE LA LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTICULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PARA QUEDAR COMO SIGUEN.
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ARTICULO SEGUNDO.- Se adiciona una fracción al artículo 114 de la Ley de Amparo, que será la VII, para quedar como sigue:
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TRANSITORIO
UNICO.- Estas reformas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México,
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