Ley De Amparo
Enviado por landanzuri • 17 de Noviembre de 2011 • 352 Palabras (2 Páginas) • 810 Visitas
TITULO SEGUNDO
DEL JUICIO DE AMPARO ANTE LOS JUZGADOS DE DISTRITO
CAPITULO I
DE LOS ACTOS MATERIA DEL JUICIO
ARTÍCULO 114.- EL AMPARO SE PEDIRA ANTE EL JUEZ DE DISTRITO:
I.- CONTRA LEYES FEDERALES O LOCALES, TRATADOS INTERNACIONALES, REGLAMENTOS EXPEDIDOS POR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE ACUERDO CON LA FRACCION I DEL ARTÍCULO 89 CONSTITUCIONAL, REGLAMENTOS DE LEYES LOCALES EXPEDIDOS POR LOS GOBERNADORES DE LOS ESTADOS, U OTROS REGLAMENTOS, DECRETOS O ACUERDOS DE OBSERVANCIA GENERAL, QUE POR SU SOLA ENTRADA EN VIGOR O CON MOTIVO DEL PRIMER ACTO DE APLICACION, CAUSEN PERJUICIOS AL QUEJOSO:
II.- CONTRA ACTOS QUE NO PROVENGAN DE TRIBUNALES JUDICIALES, ADMINISTRATIVOS O DEL TRABAJO.
EN ESTOS CASOS, CUANDO EL ACTO RECLAMADO EMANE DE UN PROCEDIMIENTO SEGUIDO EN FORMA DE JUICIO, EL AMPARO SOLO PODRA PROMOVERSE CONTRA LA RESOLUCION DEFINITIVA POR VIOLACIONES COMETIDAS EN LA MISMA RESOLUCION O DURANTE EL PROCEDIMIENTO, SI POR VIRTUD DE ESTAS ULTIMAS HUBIERE QUEDADO SIN DEFENSA EL QUEJOSO O PRIVADO DE LOS DERECHOS QUE LA LEY DE LA MATERIA LE CONCEDA, A NO SER QUE EL AMPARO SEA PROMOVIDO POR PERSONA EXTRAÑA A LA CONTROVERSIA.
III.- CONTRA ACTOS DE TRIBUNALES JUDICIALES, ADMINISTRATIVOS O DEL TRABAJO EJECUTADOS FUERA DE JUICIO O DESPUES DE CONCLUIDO.
SI SE TRATA DE ACTOS DE EJECUCION DE SENTENCIA, SOLO PODRA PROMOVERSE EL AMPARO CONTRA LA ULTIMA PROCEDIMIENTO RESPECTIVO, PUDIENDO RECLAMARSE EN LA MISMA DEMANDA LAS DEMAS VIOLACIONES COMETIDAS DURANTE ESE PROCEDIMIENTO, QUE HUBIEREN DEJADO SIN DEFENSA AL QUEJOSO.
TRATANDOSE DE REMATES, SOLO PODRA PROMOVERSE EL JUICIO CONTRA LA RESOLUCION DEFINITIVA EN QUE SE APRUEBEN O DESAPRUEBEN.
IV.- CONTRA ACTOS EN EL JUICIO QUE TENGAN SOBRE LAS PERSONAS O LAS COSAS UNA EJECUCION QUE SEA DE IMPOSIBLE REPARACION;
V.- CONTRA ACTOS EJECUTADOS DENTRO O FUERA DE JUICIO QUE AFECTEN A PERSONAS EXTRAÑAS A EL, CUANDO LA LEY NO ESTABLEZCA A FAVOR DEL AFECTADO ALGUN RECURSO ORDINARIO O MEDIO DE DEFENSA QUE PUEDA TENER POR EFECTO MODIFICARLOS O REVOCARLOS, SIEMPRE QUE NO SE TRATE DEL JUICIO DE TERCERIA;
VI.- CONTRA LEYES O ACTOS DE LA AUTORIDAD FEDERAL O DE LOS ESTADOS, EN LOS CASOS DE LAS FRACCIONES II Y III DEL ARTICULO 1o. DE ESTA LEY.
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